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PÆg. 288361 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 ción del Servicio de Taxi Colectivo en la jurisdicción del distrito de Ate, de acuerdo con lo dispuesto en la Cons-titución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes; con la finalidad de preservar el or- den y la seguridad en la vía pública. Artículo 2º.- Conforme al numeral 2) del artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente tiene alcance Distrital, en consecuencia, su cumplimiento esobligatorio para las empresas, propietarios o conducto- res de vehículos que prestan servicio público de trans- porte de pasajeros en la modalidad de taxi colectivo. Artículo 3º.- Se entiende por: Servicio de Taxi Colectivo.- El servicio público de transporte urbano distrital de pasajeros que prestan per- sonas naturales o jurídicas, propietarios o no de vehícu- los de taxi colectivo, debidamente registrados y autori-zados por la Municipalidad Distrital de Ate. Prestación del Servicio.- El Servicio de Taxi Colec- tivo Distrital puede ser prestado en las vías del distritodestinadas a dicho fin, por personas naturales o jurídi- cas en libre competencia de mercado, siempre que ha- yan obtenido la Autorización de la Municipalidad Distritalde Ate para la prestación del servicio en dicha modalidad de servicio público. Vehículo de Taxi Colectivo.- Vehículo motorizado, con las características de automóvil, camioneta station wagon y otros similares con capacidad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) pasajeros. Propietario de Taxi Colectivo.- Persona natural o jurídica propietaria de uno o más vehículos debidamente registrados y autorizados por la Municipalidad Distritalde Ate. Se considera propietario de vehículo: a) Titular del derecho de propiedad, conforme a lo señalado en la correspondiente Tarjeta de Propiedad. b) Poseedor del vehículo, conforme a los contratos de crédito o de arrendamiento financiero otorgados porlas entidades financieras y bancarias o contrato de com- praventa con firmas legalizadas. Conductor de Taxi Colectivo.- Persona natural de- bidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de Ate, que conduce un vehículo que presta servicio de taxicolectivo, y puede ser: a) Propietario conductor: Persona natural debidamen- te autorizada por la Municipalidad Distrital de Ate para prestar servicio de taxi colectivo, con un vehículo de su propiedad que también se encuentra autorizado. b) Conductor: Persona natural que se encuentra de- bidamente autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para prestar el servicio de taxi en el distrito, yque presta dicho servicio en un vehículo autorizado de propiedad de otra persona. Usuario.- El pasajero que emplea el servicio de taxi colectivo según su necesidad de viaje, y que sufraga el precio del mismo. Costo del Servicio.- Es el fijado libremente por la persona jurídica prestadora del servicio para las perso- nas naturales usuarios de una ruta y/o tramo de ruta, deacuerdo con la libre oferta y demanda. Certificado de Operación.- El documento que auto- riza al propietario de un vehículo para que éste preste elservicio de taxi colectivo, luego de cumplir con los re- querimientos señalados en esta ordenanza para dicho servicio. Credencial del Conductor.- El documento que au- toriza a una persona natural a prestar el servicio de taxi colectivo, luego de cumplir con los requisitos que paraeste efecto se señalan en la presente ordenanza. CAPÍTULO II ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 4º.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Ate:- Regular en el distrito de Ate el Servicio de Taxi Co- lectivo, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Limaemita la regulación correspondiente. - Autorizar a los propietarios de vehículos la presta- ción del Servicio Distrital de Taxi Colectivo. - Autorizar a las personas que conducen vehículos para la prestación del Servicio Distrital de Taxi Colectivo. - Autorizar la instalación de Paraderos Oficiales del Servicio Distrital de Taxi Colectivo. - Verificar que los vehículos que prestan el Servicio Distrital de Taxi Colectivo cumplan con las disposicionestécnicas operativas que la Municipalidad Metropolitana de Lima disponga. - Crear y mantener los registros del Servicio Distrital de Taxi Colectivo. - Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenan- za en todo el distrito de Ate. - Determinar el número de unidades que prestarán el servicio Distrital de Taxi Colectivo en el distrito de Ate, en base a estudios técnicos que incluirán parámetros ycondiciones propias de la ciudad, priorizando aquellasunidades que cumplan óptimamente los requisitos exigi-dos en la presente ordenanza. Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Ate, pro- moverá a través de la Gerencia de Participación Ciuda-dana la creación de personas jurídicas entre los taxistasindependiente que presten el servicio sin autorizaciónmunicipal; para lo cual coordinará con la Subgerencia deComercialización y Transporte. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6º.- La fiscalización del cumplimiento de esta Ordenanza se realiza a través de: - Los vecinos, quienes podrán formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante la Subgerenciade Fiscalización de la Gerencia de Rentas de la Munici-palidad Distrital de Ate. - La Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate, de oficio o apedido de parte, fiscalizará el cumplimiento de la presen-te ordenanza y de lo dispuesto en la Autorización co-rrespondiente por parte de las personas naturales o ju-rídicas, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Artículo 7º.- El conductor de vehículos del servicio distrital de taxi colectivo está obligado a: - Estar uniformado correctamente de acuerdo con las normas específicas para la prestación del servicio distrital de Taxi Colectivo. - Mantener los vehículos en correcto funcionamiento y presentables para la atención de los usuarios. - Mantener y conducir el vehículo en las condiciones de seguridad necesarias y portando los documentos necesarios. - Prestar el servicio sin fumar, sin ingerir alimentos o bebidas alcohólicas, así como a no encontrarse con sín-tomas de haber bebido alcohol. - Custodiar el equipaje, documentos y objetos perso- nales; devolviéndolos al propietario o la Municipalidad Distrital de Ate en caso de olvido por el pasajero. - No usar equipos de sonido en un nivel de volumen superior que perturbe la conducción del vehículo y afec-te la tranquilidad de sus pasajeros. - Los Conductores de Taxi de sus vehículos cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y las demás normas del reglamento de tránsito y seguridad vial - Respetar la ruta establecida por la Municipalidad brindando seguridad para sus clientes. - Completar la ruta de prestación del servicio, salvo casos de emergencia, en cuyo caso deberá procurarque otro vehículo del servicio complete la ruta. - Brindar atención de calidad a los pasajeros usua- rios del servicio.