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PÆg. 288365 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 El infractor deberá cancelar la multa con la copia de dicha papeleta. Artículo 49º.- Las multas canceladas dentro del pla- zo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente desu imposición tendrán una reducción del 50% del montode las mismas. Artículo 50º.- Las sanciones se impondrán a los conductores de los vehículos y a las personas de acuer-do al Cuadro de Infracciones y Sanciones (anexo a lapresente Ordenanza). En todo caso de imposición demulta a los propietarios de vehículos registrados en lasmodalidades de Taxi Colectivo, la persona jurídica regis- trante será responsable solidario con el propietario res- pecto al pago de la multa. Artículo 51º.- Se procederá a la cancelación de la Credencial del Conductor de Taxi Colectivo, sino se cum-ple con el pago de la multa impuesta dentro del plazo detres (3) meses. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deléguese al Alcalde Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas com-plementarias y reglamentarias de la presente ordenan- za. Segunda.- No están comprendidos en los alcances de las disposiciones de esta Ordenanza, el servicio dealquiler de vehículos por días (renta de autos), el cual serige por las disposiciones legales pertinentes. Tercera.- Las autoridades, funcionarios o trabajado- res municipales que incurran en responsabilidad por los actos u omisiones deliberadas en contra de lo dispuestoen la presente Ordenanza, están sujetos a las sancio-nes administrativas, civiles o penales que correspon-dan, conforme a la legislación pertinente. Cuarta.- El Cuadro de Infracciones y Sanciones es- tablecido en la presente Ordenanza será incorporado al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobadopor Ordenanza Nº 040-MDA, Anexo 1.Quinta.- Los trámites administrativos que deben seguir los interesados para solicitar autorización deprestación del servicio de los vehículos y de los con-ductores, así como requisitos administrativos consi-derados en la presente Ordenanza para la obtenciónde una autorización municipal, deben considerarse in- corporados al Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Nº 051-MDA, Anexo 2. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La disposición sobre la antigüedad de los vehículos será de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes. Segunda.- Por excepción, se expedirá un Certifica- do de Operación Provisional para prestar servicio detaxi, a aquellos vehículos que presenten una antigüedadmayor al mínimo establecido en las normas vigentes,previa evaluación de la Municipalidad Distrital de Ate. La vigencia del Certificado de Operación Provisional será de seis (6) meses, renovable de acuerdo a lo indicadoen el artículo precedente. Tercera.- Las solicitudes que se encuentren en trá- mite, cualquiera sea su estado, deberán adecuarse a las disposiciones de esta Ordenanza. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ate deberá pu- blicar el trámite administrativo que deben seguir los inte- resados para solicitar Autorización de vehículos y de conductores adecuado a la presente Ordenanza, el mis-mo que deberá incorporarse al Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos (TUPA). Quinta.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde ANEXO 1 Código Infractor del conductor Sanción % UIT Otras SC-01 Por transferir la credencial del conductor y el certificado de Cancelación del Certificado operación 10 y Credencial. Remoción del Vehículo SC-02 Por prestar el servicio sin contar con la autorización municipal 10 Internamiento del vehículo SC-03 Por prestar el servicio con la credencial de terceros 5 Internamiento del vehículo SC-04 Por prestar el servicio bajo los efectos del alcohol y/o drogas Internamiento del vehículo SC-05 Por trasladar un número superior de pasajeros al establecido 5 en su Tarjeta de Propiedad SC-06 Por maltratar física y/o verbalmente al pasajero 5 Internamiento del vehículo SC-07 Por realizar el servicio en vías no autorizadas 10 Remoción del vehículo SC-08 Por adelantar vehículos entablando competencia 5 SC-09 Por no portar la credencial del conductor 3 Remoción del vehículo SC-10 Por detenerse en paraderos no autorizados 2 Internamiento del vehículo SC-11 Por abandonar el vehículo con pasajeros 2 Remoción del vehículo SC-12 Por abastecerse de combustible encontrándose el vehículo 2 con pasajeros SC-13 Por tomar o dejar pasajeros en el centro de la calzada 5 Remoción del vehículo SC-14 Por prestar el servicio con el parabrisas deteriorado 3 SC-15 Por prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo 1 personal SC-16 Por prestar el servicio en mal estado de conservación 1 y funcionamiento del vehículo SC-17 Por estacionar el vehículo en el paradero excediendo la 3 Internamiento del vehículo capacidad máxima permitida por la Autoridad Municipal