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PÆg. 288357 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 134-2005-SUNARP-Z.R.NºIX- GAF/JEF de fecha 24 de febrero de 2005, el InformeTécnico Legal Nº 05-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAFde fecha 22 de febrero de 2005, el Informe Nº 014-2005-SUNARP-MRG-GL de fecha 1 de marzo de 2005 y elMemorándum Nº 122-2005-SUNARP-GPD de fecha 2 de marzo de 2005; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP es un Organismo Público Descentralizado au-tónomo del Sector Justicia y ente rector del SistemaNacional de los Registros Públicos, con patrimonio pro-pio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, eco-nómica, financiera y administrativa; Que, mediante Oficio Nº 134-2005-SUNARP- Z.R.NºIX-GAF/JEF, el señor abogado Edgar Pérez Ey-zaguirre, Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima,solicita se declare en situación de desabastecimientoinminente la contratación del servicio de seguridad yvigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima por el período comprendido entre el 5 de marzo y el 4 de mayo de 2005, hasta por un monto de referencia máximo de S/. 410,000.00, (cuatrocientos diez mil y 00/100 nuevossoles), sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 05-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, emitido por el Ge-rente de Administración y Finanzas y Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima; Que, se encuentra en proceso la contratación con- junta del servicio de seguridad y vigilancia para la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central; siendoque, el estado actual del mismo es el de suspendido, entanto se proceda a integrar las bases de acuerdo al pronunciamiento Nº 032-2005/GTN, emitido por el CON- SUCODE el 07 de febrero de 2005, al haberse acogidolas observaciones formuladas por la empresa MORGANSECURITY S.A.C.; Que, si bien el proceso para la contratación del ser- vicio de seguridad y vigilancia se inició cuando se en- contraba vigente el anterior Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D. S. Nº 012-2001-PCM, corresponde conti-nuar el mismo bajo los alcances de la norma derogada,conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Tran-sitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004- PCM, sin embargo, la declaración de desabastecimientono forma parte del proceso de contratación del serviciode seguridad propiamente, sino más bien se trata de unaacción administrativa diferente e independiente dictadacon el fin de atender un requerimiento inmediato para que la entidad no vea afectado su funcionamiento y la prestación de sus servicios esenciales, razón por lacual corresponde ser tramitada de acuerdo a las nor-mas vigentes; Que, a fin de reforzar el criterio de la aplicación de la nueva normatividad al presente caso, resulta necesario señalar que en doctrina nacional el profesor Aníbal To- rres Vásquez 1 opina que: " A diferencia del Código Civil de 1936 que adoptó la teoría de los derechos adquiridos para resolver los conflictos de leyes en el tiempo (artícu- lo 1824º), el Código Civil vigente de 1984 opta por la teoría de los hechos consumados al disponer en el artí- culo III del Título Preliminar que la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes "; por tanto, la situación de desabastecimiento inminente se encuentra bajo los alcances de la nuevanormatividad en contrataciones y adquisiciones del Es-tado; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004, se produjo la reforma, entreotros, del artículo 103º de la Constitución Política delPerú, el cual ha establecido que: " La Ley, desde su en- trada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ", recogien- do la teoría de los hechos consumados, por lo que, de acuerdo al marco constitucional vigente, se podría con-cluir también que la nueva normatividad es aplicable al presente caso; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los Procesos de Selección, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen en situación de emergenciao de desabastecimiento inminente declaradas de con-formidad con la referida Ley. Se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situación extraor-dinaria e imprevisible en la que la ausencia de determi- nado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dis-puesto en el artículo 21º del cuerpo normativo antescitado; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 05-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF de fe-cha 22 de febrero de 2005, emitido por los señoresOswaldo Flores Benavides, y Mario Solari Ayo, Gerentede Administración y Finanzas y Jefe de la Oficina Legalde la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, respectivamente, el Concurso Público Nº 005-2004-ZRLIMA para la contra- tación del servicio de seguridad y vigilancia para la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central, medianteResolución Nº 001-2005-SUNARP/SN, fue declaradonulo, retrotrayéndose el proceso de selección hasta laetapa de absolución de observaciones; Que, a través del Oficio Nº 016-2005-SUNARP-Z.R. NºIX/PCE de fecha 21 de enero de 2005, el señor Oswal-do Flores Benavides, Presidente del Comité Especialcomunicó al CONSUCODE las observaciones a las ba-ses formuladas por la empresa MORGAN SECURITYS.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 143-2005/PRE de fecha 8 de febrero de 2005, el señor abogado Ricardo SalazarChávez, Presidente del CONSUCODE remitió al ComitéEspecial el Pronunciamiento Nº 032/2005/GTN, median-te el cual se acogieron las observaciones presentadaspor MORGAN SECURITY S.A.C., además de disponer modificaciones a las bases, ya que las mismas contrave- nían el ordenamiento legal sobre contrataciones y ad-quisiciones del Estado; Que, la mencionada declaración de nulidad, así como las observaciones a las bases formuladas por la empre-sa postora MORGAN SECURITY S.A.C., resultan ser hechos extraordinarios que han demorado la culmina- ción del proceso de selección de la empresa que presta-rá el servicio de seguridad y vigilancia en la Zona Regis-tral Nº IX - Sede Lima y, de manera imprevista, hanaplazado la fecha del otorgamiento de la buena pro yposterior consentimiento de la misma. Ello conllevaría a la existencia de un período de tiempo en el que la Zona Registral Nº IX - Sede Lima no cuente con servicio segu-ridad y vigilancia comprendido entre el vencimiento delcontrato con la empresa que actualmente brinda el ser-vicio de vigilancia a la Zona Registral, y la celebracióndel contrato con la empresa que resulte ganadora de la buena pro en el proceso antes referido; Que, con el fin de contar con el servicio de seguridad y vigilancia de manera continua en la Zona Registraldurante dicho lapso, se ha planteado la necesidad decontratar una empresa especializada por el período com-prendido entre el 5 de marzo y el 4 de mayo de 2005, tiempo estimado para la culminación del Proceso de Selección Nº 005-2004-ZRLIMA y, asimismo, si durantedicho plazo quedara consentido el otorgamiento de labuena pro, resulta necesario señalar que se deberá in-cluir en el contrato respectivo una cláusula de resolu-ción automática a la sola comunicación de la Zona Re- gistral Nº IX - Sede Lima; 1Torres Vásquez, Aníbal. Introducción al Derecho. Palestra Editores. Lima, 1999