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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 Que se ha cumplido con presentar la documentación de respaldo pertinente, la misma que esta Superintenden-cia encuentra conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Aná- lisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B", median-te Informe Nº 004-2005-ISB y a lo opinado por el De-partamento Legal mediante Informe Nº 030-2005-LEG,conformado mediante Memorándum Nº 026-2005-LEG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702y en el Reglamento de Fusión aprobado por ResoluciónSBS Nº 757-91; y, en uso de las atribuciones conferidas enla citada Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la fusión por absorción de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Rease-guros, con Corporación Novasalud S.A., empresa que seextinguiría asumiendo la aseguradora, a título universal yen bloque, el patrimonio de aquélla. La fusión entrará envigencia, en la fecha de notificación de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- Aprobar la correspondiente minuta de reorganización social mediante fusión por absorción, laque se devuelve debidamente autenticada con el sellooficial de esta Superintendencia para su elevación a escri-tura pública y su ulterior inscripción en el Registro de Per-sonas Jurídicas de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04693 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G43/G61/G6D/G62/G69/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G35/G35/G2D /G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN SBS Nº 351-2005 Lima, 2 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, es objetivo de esta Superintendencia propen- der a que las empresas supervisadas cuenten con unsistema de control de riesgos que les permita identifi-car, medir, controlar y reportar los riesgos que enfren-tan con la finalidad de proteger los intereses del públi-co, de acuerdo con lo señalado en el artículo 347º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelan-te Ley General; Que, el Reglamento para la Supervisión de los Ries- gos de Mercado, aprobado mediante la Resolución SBSNº 509-98 del 22 de mayo de 1998, dispone que lasempresas del sistema financiero deben identificar yadministrar adecuadamente los riesgos de mercado queenfrentan y, asimismo, establece lineamientos genera-les para una adecuada gestión de dichos riesgos; Que, entre los riesgos de mercado que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus activida-des, se encuentra el riesgo cambiario, que surge cuandolas empresas presentan descalces entre sus posicionesactivas, pasivas y fuera de balance en las distintas mone-das que operan; Que, el artículo 178º de la Ley General establece que las empresas del sistema financiero deben cuidar que existauna correspondencia adecuada, mas no necesariamenteexacta, respecto a su exposición en moneda extranjera,entre sus operaciones activas y pasivas, así como entre suscaptaciones y las respectivas colocaciones e inversiones; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1455-2003 se aprobó el Reglamento para la Administración del RiesgoCambiario, el cual incluyó, entre sus criterios prudenciales,un límite a la posición global de sobreventa en monedaextranjera;Que, para incentivar una adecuada gestión del ries- go cambiario resulta necesario modificar el referido lími-te a la posición global de sobreventa de monedaextranjera; Que, mediante Oficio Nº I120-LB-2005/001 del 5 de enero de 2005, el Banco Central de Reserva del Perúcomunicó a esta Superintendencia su opinión respectode la propuesta de modificación del citado límite; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, Riesgos y Asesoría Jurídica, así como por laGerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el literal a) del artículo 6º del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambia-rio, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1455-2003,por el texto que se señala a continuación: "a) Límite a la posición global de sobreventa La posición global de sobreventa de las empresas no podrá ser mayor a diez por ciento (10%) de su patrimonioefectivo" Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04702 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G67/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G4E/GBA/G20/G47/G2D/G31/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G20/G79/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 352-2005 Lima, 2 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, los artículos 24º y 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, dispone quepara ser director de una AFP se requiere contar con sol-vencia moral y económica, así como se señalan los impedi-mentos para ser director, respectivamente, y que los referi-dos requisitos e impedimentos también son aplicables paralos gerentes conforme lo dispuesto por el artículo 32º delcitado Reglamento; Que, mediante Ley Nº 27328 se incorporó a las Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) bajola supervisión de la Superintendencia de Banca y Segu-ros, autorizándose a este órgano de control, en el ejerci-cio de la supervisión de dichas entidades, a utilizar to-das las prerrogativas que la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, en adelante Ley General, le conce-de; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27328 dispone que son de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, en lo que fuera pertinente, las disposicionesde la Sección Primera de la Ley General; Que, el numeral 2 del artículo 134º de la Ley General, señala que corresponde a la Superintendencia supervisarque las empresas del sistema financiero se encuentrendebidamente organizadas, así como administradas porpersonal idóneo, disposición que debe ser aplicable a to-dos los supervisados para el adecuado ejercicio de la su-pervisión integral a que se refiere el numeral 3 del artículo349º de la norma antes citada;