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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2005 (05/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 288506 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 Artículo 4º.- Los productores agropecuarios, per- sonas naturales o jurídicas que incumplan con lo dis-puesto en el artículo 3º, serán multados conforme a lodispuesto por los artículos 87º y 91º del D.S. Nº 043- 2001-PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 04801 INDECOPI Se precisa la noción de rotulado y pu- blicidad en envase para efectos de la aplicación de la Ley de Protección alConsumidor y las Normas de la Publi-cidad en Defensa del Consumidor TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0197-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 112-2004/CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS- ASPEC (ASPEC) DENUNCIADOS : SUPERMERCADOS SANTA ISA- BEL S.A. (SANTA ISABEL) INDUSTRIAS PACOCHA S.A.(PACOCHA) MATERIA : ROTULADO PUBLICIDAD EN ENVASECOMPETENCIA DE LA COMI- SION DE PROTECCIÓN AL CON- SUMIDORCOMPETENCIA DE LA COMI-SION DE REPRESIÓN DE LACOMPETENCIA DESLEALPRECEDENTE DE OBSERVAN- CIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALI- MENTOS, BEBIDAS Y TABACO SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC contra Supermercados Santa Isabel S.A. e Industrias Pacocha S.A. por infracciones al deber de información y a las normas de rotulado, estable- cidos en los artículos 5º inciso b); 7º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto declarar nula la Resolución Nº 601-2004/CPC en el extremo referido a la inducción a error que genera- ban las frases "100% vegetal" y "0% colesterol", consignadas en el empaque de la margarina Dorina Clásica, debido a que constituyen publicidad co- mercial y no parte del rotulado del producto, razón por la cual, la Comisión carece de competencia para evaluarlas, debiendo ello ser realizado por la Comi- sión de Represión de la Competencia Desleal, en el marco del Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se estable- ce el precedente de observancia obligatoria que se de- sarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución. Lima, 16 de febrero de 2005 I. ANTECEDENTES El 27 de enero de 2004, ASPEC presentó una denun- cia contra Santa Isabel y Pacocha por presuntas infrac-ciones al deber de información e incumplimiento de nor-mas de rotulado en la comercialización de alimentos. Se-ñaló que las denunciadas venían comercializando la mar-garina "Dorina Clásica", induciendo a error a los consumi- dores, al consignar en el empaque de dicho producto lasfrases: "100% Vegetal" y "0% colesterol", pese a que en-tre sus ingredientes figuraba la leche, insumo de origen animal que contiene colesterol. Asimismo, denunció que en el rotulado del producto no se cumplía con consignar elnombre específico de los aditivos empleados. En sus descargos, Santa Isabel señaló que en la ela- boración de la margarina "Dorina Clásica" se empleabaleche descremada, por lo que no había aporte de grasa animal ni colesterol alguno. Por su parte, Pacocha, fabri- cante del referido producto, señaló que el lenguaje publici-tario admitía el empleo de la frase "100% vegetal" cuandolas grasas empleadas en la elaboración de una margarinason de dicho origen, ya que el porcentaje publicitado estárelacionado directamente con él. Asimismo, señaló que la indicación de la leche, como ingrediente del producto, se realizó en cumplimiento de las normas de rotulado dealimentos, aunque no se destacó en la publicidad del en-vase en observancia de la Resolución Nº 412-96-INDE-COPI/TRI 1, ya que la cantidad empleada en la elabora- ción del producto no lo justificaba. El 11 de junio de 2004, mediante Resolución Nº 601- 2004/CPC, la Comisión declaró fundada la denuncia contraPacocha por infracciones a lo dispuesto en los artículos 5ºliteral b); 7º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, enel extremo referido a la inducción a error que suponían lasfrases "100% vegetal" y "0% colesterol", e infundada en el extremo referido a la indicación de los aditivos empleados 2. La Comisión sancionó a Pacocha con una multa de 15 UIT,ordenándole el retiro de dichas frases en los empaques de lamargarina "Dorina Clásica", así como el pago de las costasy costos en que hubiese incurrido Aspec durante el procedi-miento. De otro lado, declaró improcedente la denuncia for- mulada contra Santa Isabel, por considerar que no se en- contraba en una posición objetiva de control para evaluar laveracidad de las frases citadas. El 1 de julio de 2004, Pacocha apeló la Resolución Nº 601-2004/CPC en el extremo que declaró fundada ladenuncia en su contra con respecto a las frases "100% vegetal" y "0% colesterol" en el empaque de la margari- na "Dorina Clásica", argumentando que constituían pu-blicidad comercial, que debía ser evaluada por la Comi-sión de Represión de la Competencia Desleal. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 601-2004/CPC se encuentra incursa en una causal de nulidad al habersido emitida por un órgano incompetente, evaluando paraello si las frases "100% Vegetal" y "0% colesterol" en losempaques de la margarina "Dorina Clásica" constituyen parte de la información prevista en las normas de rotula- do a cargo de la Comisión o, por el contrario, publicidadcomercial a cargo de la Comisión de Represión de laCompetencia Desleal. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN III.1 La publicidad en envase El artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor3, incluye 1Pacocha destacó algunas consideraciones de la Resolución Nº 412-96-INDE- COPI/TRI, recaída en el Expediente Nº 086-95-CPCD, dentro del procedimiento seguido contra Alicorp, específicamente las consideraciones siguientes: "... la publicidad en envase de ... está constituida por la afirmación "CON LECHE Y VITAMINAS" ... genera confusión en el consumidor en el sentido de creer que el ingrediente principal de dicho producto es la leche; confusión que se mantiene a pesar de sus envases actuales ..en los que se afirma textual- mente que el productos es "MARGARINA CON LECHE, SAL Y VITAMINAS", pues que no indican el porcentaje de dicho ingrediente (Cuarto considerando) 2Se declaró infundado este extremo de la denuncia en aplicación del criterioadoptado mediante la Resolución Nº 123-2004/TDC-INDECOPI, por el cual para la mención de aditivos bastará, por regla general, el uso de la denomina-ción genérica del aditivo. 3Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa delConsumidor. Artículo 1º .- La publicidad comercial de bienes y servicios se rige por las normas contenidas en el presente Decreto Legislativo. La palabra " anuncio" debe entenderse en su más amplio sentido, compren- diendo inclusive la publicidad en envases, etiquetas y material de punto de venta. [...]