Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

Articulo 4º.- Los productores agropecuarios, personas naturales o juridicas que incumplan con lo dispuesto en el articulo 3º, seran multados conforme a lo dispuesto por los articulos 87º y 91º del D.S. Nº 0432001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 04801

INDECOPI
Se precisa la nocion de rotulado y publicidad en envase para efectos de la aplicacion de la Ley de Proteccion al Consumidor y las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0197-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 112-2004/CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE : ASOCIACION PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - ASPEC (ASPEC) DENUNCIADOS : SUPERMERCADOS MORDAZA MORDAZA S.A. (SANTA ISABEL) INDUSTRIAS PACOCHA S.A. (PACOCHA) MATERIA : ROTULADO PUBLICIDAD EN ENVASE COMPETENCIA DE LA COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR COMPETENCIA DE LA COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

garina "Dorina Clasica", induciendo a error a los consumidores, al consignar en el empaque de dicho producto las frases: "100% Vegetal" y "0% colesterol", pese a que entre sus ingredientes figuraba la leche, insumo de origen animal que contiene colesterol. Asimismo, denuncio que en el rotulado del producto no se cumplia con consignar el nombre especifico de los aditivos empleados. En sus descargos, MORDAZA MORDAZA senalo que en la elaboracion de la margarina "Dorina Clasica" se empleaba leche descremada, por lo que no habia aporte de grasa animal ni colesterol alguno. Por su parte, Pacocha, fabricante del referido producto, senalo que el lenguaje publicitario admitia el empleo de la frase "100% vegetal" cuando las grasas empleadas en la elaboracion de una margarina son de dicho origen, ya que el porcentaje publicitado esta relacionado directamente con el. Asimismo, senalo que la indicacion de la leche, como ingrediente del producto, se realizo en cumplimiento de las normas de rotulado de alimentos, aunque no se destaco en la publicidad del envase en observancia de la Resolucion Nº 412-96-INDECOPI/TRI1 , ya que la cantidad empleada en la elaboracion del producto no lo justificaba. El 11 de junio de 2004, mediante Resolucion Nº 6012004/CPC, la Comision declaro fundada la denuncia contra Pacocha por infracciones a lo dispuesto en los articulos 5º literal b); 7º y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor, en el extremo referido a la induccion a error que suponian las frases "100% vegetal" y "0% colesterol", e infundada en el extremo referido a la indicacion de los aditivos empleados2 . La Comision sanciono a Pacocha con una multa de 15 UIT, ordenandole el retiro de dichas frases en los empaques de la margarina "Dorina Clasica", asi como el pago de las costas y costos en que hubiese incurrido Aspec durante el procedimiento. De otro lado, declaro improcedente la denuncia formulada contra MORDAZA MORDAZA, por considerar que no se encontraba en una posicion objetiva de control para evaluar la veracidad de las frases citadas. El 1 de MORDAZA de 2004, Pacocha apelo la Resolucion Nº 601-2004/CPC en el extremo que declaro fundada la denuncia en su contra con respecto a las frases "100% vegetal" y "0% colesterol" en el empaque de la margarina "Dorina Clasica", argumentando que constituian publicidad comercial, que debia ser evaluada por la Comision de Represion de la Competencia Desleal. II. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 601-2004/CPC se encuentra incursa en una causal de nulidad al haber sido emitida por un organo incompetente, evaluando para ello si las frases "100% Vegetal" y "0% colesterol" en los empaques de la margarina "Dorina Clasica" constituyen parte de la informacion prevista en las normas de rotulado a cargo de la Comision o, por el contrario, publicidad comercial a cargo de la Comision de Represion de la Competencia Desleal. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION III.1 La publicidad en envase El articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor3 , incluye

SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC contra Supermercados MORDAZA MORDAZA S.A. e Industrias Pacocha S.A. por infracciones al deber de informacion y a las normas de rotulado, establecidos en los articulos 5º inciso b); 7º y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor, la Sala ha resuelto declarar nula la Resolucion Nº 601-2004/CPC en el extremo referido a la induccion a error que generaban las frases "100% vegetal" y "0% colesterol", consignadas en el empaque de la margarina MORDAZA Clasica, debido a que constituyen publicidad comercial y no parte del rotulado del producto, razon por la cual, la Comision carece de competencia para evaluarlas, debiendo ello ser realizado por la Comision de Represion de la Competencia Desleal, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolucion.
MORDAZA, 16 de febrero de 2005 I. ANTECEDENTES El 27 de enero de 2004, ASPEC presento una denuncia contra MORDAZA MORDAZA y Pacocha por presuntas infracciones al deber de informacion e incumplimiento de normas de rotulado en la comercializacion de alimentos. Senalo que las denunciadas venian comercializando la mar-

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Pacocha destaco algunas consideraciones de la Resolucion Nº 412-96-INDECOPI/TRI, recaida en el Expediente Nº 086-95-CPCD, dentro del procedimiento seguido contra Alicorp, especificamente las consideraciones siguientes: "... la publicidad en envase de ... esta constituida por la afirmacion "CON LECHE Y VITAMINAS" ... genera confusion en el consumidor en el sentido de creer que el ingrediente principal de dicho producto es la leche; confusion que se mantiene a pesar de sus envases actuales ..en los que se afirma textualmente que el productos es "MARGARINA CON LECHE, SAL Y VITAMINAS", pues que no indican el porcentaje de dicho ingrediente (Cuarto considerando) Se declaro infundado este extremo de la denuncia en aplicacion del criterio adoptado mediante la Resolucion Nº 123-2004/TDC-INDECOPI, por el cual para la mencion de aditivos bastara, por regla general, el uso de la denominacion generica del aditivo. Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Articulo 1º.- La publicidad comercial de bienes y servicios se rige por las normas contenidas en el presente Decreto Legislativo. La palabra "anuncio" debe entenderse en su mas amplio sentido, comprendiendo inclusive la publicidad en envases, etiquetas y material de punto de venta. [...]

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