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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 mite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguien- te: ORDENANZA MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 033-04/MDLV Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos 12º y 19º de la Ordenanza Nº 033-04/MDLV, los que deben quedar redactados en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Para solicitar el otorgamiento del Cer- tificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, el inte- resado deberá presentar la siguiente documentación completa: a) Solicitud Declaración Jurada debidamente firma- da por el titular o representante legal, según formato del ANEXO 1, el cual es de distribución gratuita. b) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano. c) El Certificado de Conformidad de Establecimiento debidamente aprobado por la Unidad de Defensa Civil de la Dirección de Seguridad Ciudadana. d) Copia del Documento de Identidad del Titular. e) Copia del RUC. f) Carta Poder Simple, si el trámite es realizado por un representante, en cuyo caso deberá adjuntar ade- más copia del Documento de Identidad del apoderado o representante. g) Verificación de Autoavalúo o Copia del documento que acredite la propiedad o posesión formal del predio donde se realizará la actividad a autorizar, o contrato de arrendamiento y/o contrato de cesión de uso en caso de no propietarios. h) Estado de Cuenta de Arbitrios, en el que se de- muestre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. i) Copia de la Escritura Pública de Constitución, para las personas jurídicas. j) Declaración Jurada de ser micro o pequeña em- presa. k) Comprobante de pago del Derecho de Licencia de funcionamiento. PARA ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIERAN NE- CESARIAMENTE DE AUTORIZACIONES SECTORIALES l) Copia de la Autorización y/o certificación del Sec- tor correspondiente. - Centros Educativos, Institutos Superiores y Uni- versidades Privadas, del Sector Educación correspon- diente. - Servicios Profesionales Título Profesional y Cons- tancia de Colegiatura. - Farmacias o Boticas Resolución de la DIGEMID. - Expendio de Gasolina o Petróleo Informe Técnico favorable de OSINERG. - Expendio de Gas Informe Técnico Favorable de OSINERG. - Expendio de Kerosene Autorización de la Prefectu- ra de Lima. - Fabricación o Comercialización de Productos Quí- micos Permiso de MITINCI y Acta de verificación de la DINANDRO. - Fabricación o Comercialización de Explosivos, Armas de fuego y Pirotécnicos Permiso de la DICSCAMEC Ministe- rio del Interior e Informe Técnico Positivo de Defensa Civil. m)Certificado de Defensa Civil, acorde con el D.S. Nº 13-200-PCM, para establecimientos donde residan, trabaje o concurra público en número mayor a 200 per- sonas, o donde se realicen espectáculos públicos, in- cluyendo discotecas y salones de baile. Para efectos de solicitar Licencia de Funcionamiento Provisional, bastará con adjuntar los documentos seña- lados en los literales a), e), j) y k).” “Artículo 19º.- Licencia de Funcionamiento Provisio- nal: Los solicitantes que por su condición de Micro y Pequeña Empresa deseen acogerse a la Ley Nº 28015 ysu Reglamento D.S. Nº 03-2003-TR, deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Solicitud Declaración Jurada debidamente firma- da por el titular o representante legal. b) Presentar la Solicitud Declaración Jurada de cum- plimiento de los requisitos de PYME c) Copia de RUC. d) Comprobante de pago del derecho de trámite de Licencia. Una vez presentada esta documentación ante la Mesa de Partes de la Subgerencia de Trámite Documentario, se considerará otorgada la Autorización Provisional por 12 (doce) meses, la cual se anulará sólo de comprobar- se falsedad en la información o algunas de las causales previstas en el Artículo 11º. Dentro del plazo señalado, la Gerencia de Desarrollo Urbano , la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Ge- rencia de Rentas realizarán la verificación y evaluación correspondiente al establecimiento y a los documentos presentados de no ser observados se emitirá el Certifi- cado de Licencia de Funcionamiento de carácter defini- tivo, previo pago del derecho de emisión correspondien- te a Licencia Automática de Funcionamiento.” Artículo Segundo.- Modifíquese el literal b) del Artículo 20º de la Ordenanza Nº 033-04/MDLV, el que deben quedar redactados en los siguientes términos: Artículo 20º.- Para obtener el Certificado de Licencia o Autorización de Funcionamiento existen dos procedi- mientos: a) ... b) El procedimiento para las LICENCIAS AUTOMÁ- TICAS, aplicable a los demás giros no comprendidos en el régimen de Licencia de Funcionamiento, así como para las LICENCIAS PROVISIONALES, podrán ser pa- sibles de VERIFICACIÓN POSTERIOR. Para la obten- ción de la LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIEN- TO AUTOMÁTICA bastará la presentación del Certifica- do de Conformidad de Establecimiento, y el de Zonifica- ción y Compatibilidad de Uso, aprobados por la Unidad de Defensa Civil de la Dirección de Seguridad Ciudada- na y de la Dirección de Desarrollo Urbano, respectiva- mente. Para el caso de las LICENCIAS PROVISIONA- LES, deberá adjuntar los requisitos establecidos en el último párrafo del Artículo 12º del presente Reglamento. Artículo Tercero.- Modifíquese el literal b) y el numeral 2 del Artículo 21º de la Ordenanza Nº 033-04/MDLV, el que deben quedar redactados en los siguientes términos: “Artículo 21º.- Del Procedimiento.a) ... b) Una vez visado y clasificado, para los casos de LICENCIA AUTOMÁTICA y LICENCIA PROVISIONAL, deberá ingresarse el Expediente por la Unidad de Trámi- te Documentario, quien la remitirá a la Unidad de Comer- cialización, en el primero de los casos; y, a la Dirección de Seguridad Ciudadana, en el caso de la Licencia Pro- visional. Estas dependencias recibirán el expediente y le dará el siguiente trámite, según corresponda: 1. ... 2. Licencias de Funcionamiento Provisionales, de acuerdo a la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formaliza- ción de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento D.S. Nº 009-2003-TR, con el cargo que acredite la sola presen- tación del expediente, por mesa de partes, se da por otor- gada la Licencia Provisional, en este caso el expediente será recepcionado por la Unidad de Trámite Documentario, previo pago del derecho de Licencia Provisional, verifican- do previamente la Declaración Jurada que indique que no cuenta con más de 10 trabajadores y que su nivel anual de ventas es inferior a 100 UIT para Microempresas, y no más de 40 trabajadores y ventas anuales menores a 200 UIT para Pequeñas Empresas, el expediente será deriva- do a la Dirección de Seguridad Ciudadana, para que a través de la Unidad de Defensa Civil, verifique que el local no representa un riesgo inminente para la seguridad de la comunidad, teniendo cinco (5) días para efectuar dicha