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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 ro de la Ordenanza Nº 042-04/MDLV, a efectos de que se adecuen las fechas de vencimiento al momento en que las cuponeras se encuentren distribuidas, de manera tal que ningún contribuyente se vea imposibi- litado de gozar de los Beneficios otorgados por este Concejo Municipal; Que, el Director de Asesoría Jurídica con el Informe de VISTOS, señala que los argumentos esgrimidos por el Director de Rentas son válidos y se encuentran en- marcados en la normatividad vigente, opinando por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenan- za; Estando a los pronunciamientos emitidos, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y apro- bación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN ORDENANZAS Nº 021-04/MDLV y Nº 042-04/MDLV Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, el que debe quedar redac- tado de la siguiente forma “Artículo 12º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas vence el último día hábil de cada mes, según el siguiente cronogra- ma: Enero : 31 de marzo Febrero : 31 de marzo Marzo : 31 de marzo Abril : 30 de abril Mayo : 31 de mayo Junio : 30 de junio Julio : 30 de julio Agosto : 31 de agosto Setiembre : 30 de setiembre Octubre : 31 de octubre Noviembre : 30 de noviembre Diciembre : 30 de diciembre Artículo Segundo.- Modifíquese el Cuadro adjunto al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 042-04/MDLV, el que debe quedar redactado en los siguientes términos: “Artículo Primero.- ... Mes Ultimo Día de Pago % de Descuento Cancelando Arbitrios Cancelando y Predial sólo Arbitrios Enero 31 de marzo del 2005 15.00% 12.00% Febrero 31 de marzo del 2005 15.00% 12.00% Marzo 31 de marzo del 2005 15.00% 12.00% Abril 30 de abril del 2005 11.25% 9.00% Mayo 31 de mayo del 2005 10.00% 8.00% Junio 30 de junio del 2005 8.75% 7.00% Julio 30 de julio del 2005 7.50% 6.00% Agosto 31 de agosto del 2005 6.25% 5.00% Setiembre 30 de setiembre del 2005 5.00% 4.00% Octubre 31 de octubre del 2005 3.75% 3.00% Noviembre 30 de noviembre del 2005 2.50% 2.00% Diciembre 30 de diciembre del 2005 1.25% 1.00% Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a las Direcciones de Imagen Institucional y Bienestar Social, su publicidad y difusión. Déjese establecido que las presentes modificaciones deben figurar en las cuponeras que emita la Municipalidad para el período 2005. POR TANTO: Mando se registre, comuníque, publique y cumpla. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 04921/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G33/G2D/G30/G34/G2F/G4D/G44/G4C/G56 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4F/G74/G6F/G72/G2D/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 048-05/MDLV La Victoria, 23 de febrero de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 23 de febrero del 2005, el Informe Nº 030-05-DR/MDLV del 15 de febrero del 2005 de la Dirección de Rentas por el que remite el proyecto de Ordenanza por la que se modifican los artículos 12º, 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza Nº 033-04/MDLV; el Oficio Nº 168-05-DAJ/MDLV formulado por el Director de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 005- 2005-CPR-CPPPAL/MDLV del 19 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Cons- titución Política del Perú, las Municipalidades son los ór- ganos de gobierno local. Tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, en concordancia con la norma precitada, el Ar- tículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, con Ordenanza Nº 033-04/MDLV, se aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Licencia Munici- pal de Funcionamiento a Establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y/o de Servicios en el distrito de La Victoria”; Que, el Director de Rentas con su Informe de VIS- TOS manifiesta que es necesario modificar algunos ar- tículos del Reglamento señalado en el considerando an- terior, a efectos de que se respete de manera irrestricta los requisitos establecidos en la Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento – Ley Nº 28015 y D.S. Nº 009-2003-TR, respectivamente; Que, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa establece en su Artículo 35º que: “La solicitud de Licencia Provisional estará acom- pañada únicamente de lo siguiente: a) Fotocopia Simple del Comprobante de Informa- ción registrada o ficha RUC. b) Declaración Jurada Simple de ser Micro o Peque- ña Empresa. c) Recibo de Pago por Derecho de trámite”. Que, especifica el Director de Rentas, que los artícu- los a ser modificados son los Artículos 12º, 19º, 20º y 21º, señalando los términos en que éstos deben ser modificados; Que, el Director de Asesoría Jurídica con el Informe de VISTOS, señala que los argumentos esgrimidos por el Director de Rentas son válidos y se encuentran en- marcados en la normatividad vigente, opinando por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenan- za; Que, las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, con sus respectivos Dictámenes referidos en VISTOS, recomien- dan al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza; Estando a las consideraciones expuestas de confor- midad con lo establecido en el Artículo 9º Inc. 8) y Artícu- lo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo; por UNANIMIDAD y con la dispensa del trá-