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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitu- ción Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 028/04-MDLV del 31 de mayo del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de junio del mismo año, se estableció un Beneficio Especial Tributario consistente en un tope al incremento de los importes de Arbitrios de Limpieza Publica, Par- ques y Jardines y Serenazgo, aplicable a los contribu- yentes propietarios de predios destinados al uso de Casa - Habitación o terreno sin construir; Que, la norma precitada estableció como fecha límite para acogerse al alcance del Beneficio, el 31 de diciem- bre del año 2004; sin embargo, son muchos los contribu- yentes que no han podido beneficiarse con a esta gracia concedida por el Concejo Municipal; Que, el Director de Rentas en su informe de VISTOS manifiesta que, si bien la exigencia de la totalidad de los arbitrios es completamente legal, la misma ocasiona una distorsión en la determinación de los arbitrios, hecho que obedece al empleo de los nuevos criterios de distri- bución, razón por la que sugiere la modificación de los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 028-04/MDLV; Que, el Director de Asesoría Jurídica en su informe de VISTOS, concuerda con la opinión vertida por el Di- rector de Rentas y encontrándola conforme, opina por que la misma sea sometida al escrutinio de las Comisio- nes Permanente de Rentas y de Planificación, Presu- puesto y Asuntos Legales; Que, las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, en el Dic- tamen Conjunto al que se hace referencia en VISTOS, Dictaminan recomendar al Concejo Municipal la aproba- ción del Proyecto de Ordenanza remitido por el Director de Rentas; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con el artículo 9º inciso 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICAR ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA ORDENANZA Nº 028-04/MDLV Artículo Único.- Modifíquese los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 028-04/MDLV, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con fecha 4 de junio del 2004, los que deben quedar redactados en los siguientes térmi- nos: "Artículo 1º.- Establézcase el Beneficio Especial Tributario consistente en la determinación de un tope máximo de quince por ciento (15%), a los incrementos de los importes por arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2004, respecto al año 2003, con el consiguiente descuento del exceso." "Artículo 2º.- Están al alcance del presente Beneficio los contribuyentes propietarios de inmuebles destina- dos al uso de Casa - Habitación o terreno sin construir cuya determinación de Arbitrios, de conformidad a lo señalado en la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, se hubiese incrementado por encima del quince por ciento (15%), en comparación a los montos establecidos para el ejer- cicio 2003". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 04917/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G32/G31/G20/G79 /G30/G34/G32/G2D/G30/G34/G2F/G4D/G44/G4C/G56/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 047-05-MDLV La Victoria, 21 de febrero de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Orden del Día de la Sesión Extraordi- naria de Concejo celebrada con fecha 21 de febrero del 2005, el Informe Nº 029-2005-DR/MDLV de fecha 15 de febrero del 2005, de la Dirección de Rentas, por el que se propone la modificación de las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo – 2005, así como de las fechas para gozar del Benefi- cio por el Pronto Pago de las obligaciones tributarias; el Informe Nº 208-05-DAJ/MDLV de fecha 17 de fe- brero del 2005, de la Dirección de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 004-2005-CPR-CPPAL/ MDLV emitido por las Comisiones Permanente de Rentas y Planificación, Presupuesto y Asuntos Le- gales; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, con el que es concordante el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autono- mía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, ta- sas, arbitrios, licencias y derechos municipales, den- tro de su jurisdicción y con los límites que le señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribucio- nes, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señale la Ley; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que co- rresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, supri- mir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos, conforme a Ley; Que, con la Ordenanza Nº 041-04/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2004, se modificaron los Artículos 8º, 11º y 12º de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, de manera que la periodi- cidad de la recaudación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo sea de perio- dicidad mensual; del mismo modo, se establecieron las fechas de vencimiento de estas obligaciones tributa- rias; Que, con Ordenanza Nº 042-04/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2004, se estableció un Beneficio Especial Tributario por el Pronto Pago de los Arbitrios Municipales, se- ñalándose la fecha máxima para acogerse a dicho Beneficio; Que, hasta la fecha esta corporación edil, por razo- nes ajenas a su voluntad, no ha podido cumplir con la distribución total de las “cuponeras” y considerando que el espíritu de las normas precitadas fue el de brindarle las mayores facilidades a los contribuyentes a efectos de que cumplan con honrar sus obligaciones tributarias con esta Municipalidad, resulta una preocupación para este Concejo, el que muchos contribuyentes se vean afectados con el recorte de su derecho a gozar de estos Beneficios; Que, la Dirección de Rentas, en su Oficio de VIS- TOS, considera conveniente modificar el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV y el Artículo Prime-