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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2005 (06/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65 /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 842-2004-GRSM/PGR Moyobamba, 30 de diciembre de 2004 VISTO:El Memorando Nº 280-2004-GRSM/ORAL de fecha 29 de diciembre de 2004, la Nota Informativa Nº 460- 2004-GRSM-OL de fecha 30 de diciembre de 2004, que contiene el Informe Técnico del área correspondiente, la Hoja de Trámite Nº 4730-2004-GRSM/ORA de fecha 30 de diciembre de 2004, y el Informe Legal Nº 289-2004- GRSM/ORAL de fecha 30 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, se les reconoce a los Gobier- nos Regionales, autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 19º inciso g) del D.S. Nº 012-2001- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, señala que están exone- rados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para pro- rrogar el plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimien- to del índice general de precio al por mayor; Que, el artículo 20º inciso a) del D.S. Nº 012-2001- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, señala que las exonera- ciones se aprobarán mediante Resolución Ejecutiva Regional del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el segundo y tercer párrafo del inciso c) del artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las Resoluciones requieren obligatoriamente de un informe técnico - legal previo y debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; copia de la Resolución y del Informe que lo sustenta deben remitir- se a la Contraloría General de la República, bajo res- ponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante la Nota Informativa Nº 460-2004- GRSN-OL de fecha 30 de diciembre de 2004, la Oficina de Logística emite el Informe Técnico correspondiente, señalando la norma legal y la urgente necesidad de la prórroga del Contrato de Arrendamiento del inmueble que viene conduciendo el Gobierno Regional de San Martín, atendiendo a que éste cuenta con las caracte- rísticas para el normal funcionamiento de las labores diarias, así como en el caso de no prorrogarse el mismo se tendría que cambiar de local, lo que devendría en el traslado de los bienes muebles, líneas telefónicas, cam- bio de domicilio legal, entre otras cosas, que perjudicaría el normal desenvolvimiento de la actual administración de la entidad, opinando por la procedencia de la prórroga del Contrato de Arrendamiento; Que, mediante el Informe Legal Nº 289-2004-GRSM/ ORAL de fecha 30 de diciembre de 2004, la Dirección Re- gional de Asesoría Legal del Gobierno Regional, menciona que con fecha 27 de febrero de 2004, se suscribe la Pró- rroga del Contrato de Arrendamiento del bien inmueble aplazo determinado de enero a diciembre de 2004, el mismo que vence el 31 de diciembre de 2004; por lo que se hace necesario en vía de implementación aprobar la exonera- ción de la prórroga del Contrato de Arrendamiento por el plazo de duración determinada desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2005, mediante la correspondiente Reso- lución Ejecutiva Regional; justificando la necesidad de la exoneración y contratación, por el menor costo al reali- zarse la suscripción de la Prórroga del Contrato, respecto del bien inmueble ubicado en el Jr. Alonso de Alvarado Nº 476 - Moyobamba, con el arrendador; Que, mediante Hoja de Trámite de fecha 30 de di- ciembre de 2004, la Oficina Regional de Administración remite el Informe Técnico para que la Oficina Regional de Asesoría Legal proceda a elaborar la Resolución correspondiente; Que, la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, se justifica por la necesidad de continuar conduciendo el inmueble donde se ubica la sede del local institucional sito en el jirón Alonso de Alvarado Nº 476 - Moyobamba, estando a que la ley referi- da en los puntos precedentes faculta a la entidad a exone- rarla de licitación pública y concurso público o adjudicación directa, así también se tiene que por economía es indis- pensable exonerarla para evitar que se tenga que optar por otro inmueble que podría tener un mayor costo y la necesidad de trasladar todo el mobiliario a otro lugar, línea telefónicas y cambiar domicilio legal a nivel nacional, entre otras cosas, que conllevarían ineludiblemente a un mayor desembolso económico, por lo que resulta oportuno y legal prorrogar el Contrato de Arrendamiento; Que, tratándose el presente caso de un asunto de carácter administrativo, resulta de aplicación lo norma- do en el artículo 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, por lo que es necesario expedir la presente Resolu- ción Ejecutiva Regional; Por las razones expuestas y en uso de las atribuciones y facultades de conformidad en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, y con las visaciones de las Ofici- nas Regionales de Asesoría legal, Administración y Geren- cia General del Gobierno Regional de San Martín; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección la prórroga del contrato de arren- damiento del inmueble de la sede del local institucional del Gobierno Regional de San Martín, por el plazo de duración determinada desde el 1 de enero hasta el 31 de junio de 2005, por un valor referencial de S/. 15,000.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- ORDENAR a la Dirección Re- gional de Administración efectuar la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Ofi- cial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolu- ción y de los Informes Técnico y Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 04876 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 023-2005-A/MDA Ancón, 18 de enero del 2005