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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G6C/G61/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G72/G65/G2D/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 670-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 23 de noviembre de 2004 VISTO: El Memorando Nº 083-2004-GR.LAMB/PR-ORCI y el Informe Especial Nº 003-2004-5343; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 083-2004- GR.LAMB/PR-ORCI, se deriva a la Oficina de Aseso-ría Jurídica, el Informe Especial Nº 003-2004-5343 -Presunta Falsificación de Firmas en Autorizaciones de Combustible durante el Período 2003, ocasiona Perjuicio Económico a la Dirección Regional de Trans-portes y Comunicaciones de Lambayeque; Que, el artículo 78º de la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, señala que la defensa de los inte-reses del Estado a nivel de Gobierno Regional, se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regio- nal; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262- 2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano Vás-quez Molocho, como Procurador Público Regional delGobierno Regional de Lambayeque; Que, conforme al Artículo 11º del Decreto Supre- mo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representa-ción y Defensa de los Derechos e Intereses del Esta-do a nivel de Gobierno Regional, para que el Procura-dor inicie cualquier proceso en nombre y en repre-sentación del Gobierno Regional, se deberá contar con una autorización por Resolución Ejecutiva Regio- nal, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lambayeque,de fecha 18 de octubre del presente, se aprobó auto-rizar al Procurador Público Regional, iniciar las ac- ciones legales que correspondan contra los servido- res responsables inmersos en el Informe Especial delÓrgano de Control y los que resulten responsables; Con la conformidad de la Gerencia General Regio- nal, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo So- cial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y laGerencia Regional de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente, y con la visación de la Oficina deAdministración y Oficina de Asesoría Jurídica delGobierno Regional de Lambayeque; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, y en aplicación de lo estableci-do en el Artículo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FelicianoVásquez Molocho, a iniciar las acciones legales perti-nentes respecto a los servidores y los que resultenresponsables de los hechos materia del Informe Es- pecial Nº 003-2004-5343. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional deLambayeque, transcribiéndose la presente ResoluciónEjecutiva Regional para su conocimiento y fines perti-nentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regio- nal.Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05065 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 35-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 13 de enero de 2005VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 668-2004- GR.LAMB/PR; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ejecutiva Regional de visto se declaró fundada la Nulidad de las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 4353 y4355-2003-GR.LAMB/ED de fecha 14 de noviembredel 2003, planteada por la docente Maritza Rosa Fer-nández Juárez, vía Recurso Administrativo de Ape-lación; asimismo se dispuso que la Procuraduría Pública Regional, adopte las acciones legales que correspondan, a fin de plantear la nulidad de las Re-soluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs.4007 y 4196-2002-CTAR.LAMB/ED en la vía judicial,por las razones y fundamentaciones expuestas, enla mencionada resolución; Que, a tenor de lo dispuesto por el Art. 78º - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competente paraejercer la defensa judicial correspondiente, el Procura-dor Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Go- bierno Regional de Lambayeque; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Go-bierno Regional de Lambayeque; Estando a lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 668-2004-GR.LAMB/PR, y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico Regional, con cargo a dar cuenta al Directorio deGerentes Regionales, interponer las acciones legalesque correspondan a fin de plantear la nulidad de lasResoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs.4007 y 4196-2002-CTAR-LAMB/ED. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional deLambayeque, transcribiéndose la presente Resolu-ción Ejecutiva Regional para su conocimiento y finespertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi-cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobier- no Regional. Regístrese, comuníquese y archívese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05066 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 36-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 13 de enero de 2005VISTO: El Informe Nº 385-2004-GR.LAMB/ORAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1444-2004-GR.LAMB- DRE-TDA, de fecha 30 de marzo del 2004, con re-