Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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y en aplicacion de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bas e s d e l a C a r r er a A dminis tr ativ a y de Remuneraciones del Sector Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional, del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponga las acciones judiciales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presunto responsable de los hechos materia del Informe Especial Nº 02-012-2004-20633-GR. LAMB/DRSAL-OECI de la Oficina Ejecutiva de Control Institucional de la Direccion Regional de Salud. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la Procuraduria Publica Regional, transcribiendo la presente para su conocimiento y fines, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 05063

Declaran nulidad de procesos de adjudicacion directa selectiva referentes al Complejo Arqueologico Chotuna y MORDAZA Rajada - Tucume
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 748-2004-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 27 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1673-2004-GR.LAMB/ORAD de fecha 3 de diciembre del 2004 de la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de MORDAZA, referente a la nulidad contenida en los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva, convocados por el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia del Gobierno Regional de Lambayeque: ADS Nº 016-2004-GR.LAMB/DRS.T.C.A.; 0182004-GR.LAMB/DRS.T.C.A.; para la elaboracion de Expedientes Tecnicos: "Acondicionamiento Territorial del Complejo Arqueologico Chotuna"; "Acondicionamiento Turistico MORDAZA Rajada - Tucume" respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de MORDAZA durante los meses de octubre y noviembre del presente ano, a traves del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia procedio a la Primera y MORDAZA Convocatoria de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 016-2004-GR.LAMB/ DRS.T.C.A. para la elaboracion del Expediente Tecnico: "Acondicionamiento Terr itor ial del Complejo A r q u e o l o g i c o C h o t u n a " y A . D. S. N º 0 1 8 - 2 0 0 4 GR.LAMB/DRS.T.C.A. para la elabor acion del Expediente Tecnico: "Acondicionamiento Turistico MORDAZA Rajada - Tucume", resultando ganador de dichas Adjudicaciones Directas Selectivas el Asesor, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; Que, dentro del analisis administrativo de cada MORDAZA de seleccion, con respecto a la intervencion del postor ganador, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha detectado que con su participacion en estos procesos ha viciado el acto administrativo que acarrea la nulidad de las Adjudicaciones Directas Selectivas indicadas en el considerando precedente, ya que el referido ganador ha laborado exclusivamente para el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia del Gobierno Regional de MORDAZA, asesorando en los procesos que esta

desarrollando dicho Comite, conforme se acredita en los Informes Nºs. 001 y 002-2004-GR.LAMB/CEPJRSS del postor ganador, de fechas 4 y 29 de octubre del 2004, correspondiente a los meses de setiembre y octubre respectivamente; segun Contrato de Locacion de Servicios Nº 310-2004-GR.LAMB/ORAD de fecha 1 de setiembre del 2004, interviniendo en el conocimiento de las Bases Administrativas y la informacion tecnica para la Convocatoria de dichos procesos, por lo que tal circunstancia contraviene los principios generales que deben regir las contrataciones, asi como las disposiciones generales senaladas en el Art. 9º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, sobre el impedimento de la persona natural o juridica que MORDAZA participado como tal en la elaboracion de los estudios o informacion tecnica previa que da origen al MORDAZA de seleccion y sirve de base para el objeto del Contrato, y en el presente caso se encuentra fehacientemente acreditada su intervencion, considerandose procedente su nulidad, con el perjuicio economico ocasionado a la Entidad ya que el MORDAZA debe retrotraerse a la etapa de la Convocatoria; Que, la intervencion del postor ganador se encuentra demostrada de acuerdo al Acta Nº 134 de fecha 26 de octubre del 2004 que corre a fojas 154 del Libro de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia del Comite Especial Permanente, que el indicado ganador en pleno ejercicio de sus funciones no interviene como asesor en las A.D.S. Nºs. 016 y 0182004-GR.LAMB/DRS.T.C.A. sobre "Acondicionamiento Territorial del Complejo Arqueologico Chotuna" y "Acondicionamiento Turistico MORDAZA Rajada Tucume" respectivamente, incumpliendo de esta forma el Contrato suscrito, toda vez que tiene conocimiento que estas adjudicaciones se declararon desiertas de conformidad con el Art. 32º de la Ley, por haberse presentado una sola propuesta valida, para posteriormente presentarse como postor en la MORDAZA Convocatoria a dichas Adjudicaciones y resultar ganador segun Actas Nºs. 147º y 148º de fecha 19 de noviembre del 2004; Que, asimismo de los antecedentes administrativos queda demostrada la intervencion conforme se acredita de sus Informes Nºs. 001 y 002-GR.LAMB/ CEP-jrss de fechas 4 y 29 de octubre del 2004, en el rubro SERVICIOS: ha tenido reuniones con los residentes del Museo de Sitio MORDAZA Rajada - Sipan asi como el Museo de Sitio Tucume con la finalidad de elaborar los Terminos de Referencia de las Bases para el Proyecto: "Acondicionamiento Territorial Complejo Arqueologico Chotuna", asi como las Bases de los procesos de seleccion para la elaboracion del Expediente Tecnico: "Acondicionamiento Turistico MORDAZA Rajada - Tucume", participando en el Otorgamiento de la Buena Pro de ambos procesos; Que, de acuerdo a los hechos analizados se ha detectado que la Entidad se encuentra facultada para declarar la nulidad de oficio, sustentado en el Art. 26º del Reglamento, en donde dispone que la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de los procesos de seleccion indicados, por encontrarse inmersas en alguna de las causales senaladas en las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, asi como las establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo MORDAZA de la celebracion del Contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la Resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, quedando este hecho enmarcado dentro de las causales de nulidad que vician el MORDAZA, senalado en el Art. 10º Inc. 1º de la Ley Nº 27444 - Ley de Normas de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, concordante con el Art. 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Jefe de las Oficinas de Administracion y de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lambayeque; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley de los Gobiernos Regionales modificado por la Ley Nº 27902, concordante con las Ordenanzas Regionales Nºs. 002 y 021-GR.LAMB/CR que

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