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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS, Decreto Legislativo Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico Regional, del Gobierno Regional Lambayeque,Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, interponga las acciones judiciales que correspondan contra don José Luis Limo Campos, presunto responsable de los he-chos materia del Informe Especial Nº 02-012-2004-2-0633-GR. LAMB/DRSAL-OECI de la Oficina Ejecutivade Control Institucional de la Dirección Regional deSalud. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Procuraduría Pública Regional, transcribiendo la pre-sente para su conocimiento y fines, además de publi-carse en el Diario Oficial El Peruano y en el PortalElectrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05063 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G43/G68/G6F/G74/G75/G6E/G61 /G79/G20/G48/G75/G61/G63/G61/G20/G52/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G2D/G20/G54/GFA/G63/G75/G6D/G65 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 748-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 27 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1673-2004-GR.LAMB/ORAD de fecha 3 de diciembre del 2004 de la Oficina Regional de Admi-nistración del Gobierno Regional de Lambayeque, re-ferente a la nulidad contenida en los procesos de Ad-judicación Directa Selectiva, convocados por el Comi-té Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía del Gobierno Regional de Lambaye- que: ADS Nº 016-2004-GR.LAMB/DRS.T.C.A.; 018-2004-GR.LAMB/DRS.T.C.A.; para la elaboración deExpedientes Técnicos: "Acondicionamiento Territorialdel Complejo Arqueológico Chotuna"; "Acondiciona-miento Turístico Huaca Rajada - Túcume" respectiva- mente; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Lambayeque duran- te los meses de octubre y noviembre del presenteaño, a través del Comité Especial Permanente deAdjudicaciones Directas y de Menor Cuantía procedióa la Primera y Segunda Convocatoria de las Adjudica- ciones Directas Selectivas Nº 016-2004-GR.LAMB/ DRS.T.C.A. para la elaboración del Expediente Técni-co: "Acondicionamiento Territorial del ComplejoArqueológico Chotuna" y A.D.S. Nº 018-2004-GR.LAMB/DRS.T.C.A. para la elaboración delExpediente Técnico: "Acondicionamiento Turístico Huaca Rajada - Túcume", resultando ganador de di- chas Adjudicaciones Directas Selectivas el Asesor,Ing. Jose Ricardo Silva Sánchez; Que, dentro del análisis administrativo de cada pro- ceso de selección, con respecto a la intervención delpostor ganador, Ing. Jose Ricardo Silva Sánchez, se ha detectado que con su participación en estos pro- cesos ha viciado el acto administrativo que acarrea lanulidad de las Adjudicaciones Directas Selectivas in-dicadas en el considerando precedente, ya que el re-ferido ganador ha laborado exclusivamente para elComité Especial Permanente de Adjudicaciones Di- rectas y de Menor Cuantía del Gobierno Regional de Lambayeque, asesorando en los procesos que estádesarrollando dicho Comité, conforme se acredita en los Informes Nºs. 001 y 002-2004-GR.LAMB/CEP-JRSS del postor ganador, de fechas 4 y 29 de octubredel 2004, correspondiente a los meses de setiembre y octubre respectivamente; según Contrato de Loca- ción de Servicios Nº 310-2004-GR.LAMB/ORAD defecha 1 de setiembre del 2004, interviniendo en el co-nocimiento de las Bases Administrativas y la informa-ción técnica para la Convocatoria de dichos proce-sos, por lo que tal circunstancia contraviene los prin- cipios generales que deben regir las contrataciones, así como las disposiciones generales señaladas en elArt. 9º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 aprobado porD.S. Nº 012-2001-PCM, sobre el impedimento de lapersona natural o jurídica que haya participado comotal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del Contrato, y en el pre-sente caso se encuentra fehacientemente acreditadasu intervención, considerándose procedente su nuli-dad, con el perjuicio económico ocasionado a la Enti-dad ya que el proceso debe retrotraerse a la etapa de la Convocatoria; Que, la intervención del postor ganador se en- cuentra demostrada de acuerdo al Acta Nº 134 defecha 26 de octubre del 2004 que corre a fojas 154del Libro de Adjudicaciones Directas y de MenorCuantía del Comité Especial Permanente, que el indi- cado ganador en pleno ejercicio de sus funciones no interviene como asesor en las A.D.S. Nºs. 016 y 018-2004-GR.LAMB/DRS.T.C.A. sobre "Acondiciona-miento Territorial del Complejo Arqueológico Chotu-na" y "Acondicionamiento Turístico Huaca Rajada -Túcume" respectivamente, incumpliendo de esta for- ma el Contrato suscrito, toda vez que tiene conoci- miento que estas adjudicaciones se declararon de-siertas de conformidad con el Art. 32º de la Ley, porhaberse presentado una sola propuesta válida, paraposteriormente presentarse como postor en la Se-gunda Convocatoria a dichas Adjudicaciones y re- sultar ganador según Actas Nºs. 147º y 148º de fe- cha 19 de noviembre del 2004; Que, asimismo de los antecedentes administrati- vos queda demostrada la intervención conforme seacredita de sus Informes Nºs. 001 y 002-GR.LAMB/CEP-jrss de fechas 4 y 29 de octubre del 2004, en el rubro SERVICIOS: ha tenido reuniones con los resi- dentes del Museo de Sitio Huaca Rajada - Sipán asícomo el Museo de Sitio Túcume con la finalidad deelaborar los Términos de Referencia de las Bases parael Proyecto: "Acondicionamiento Territorial ComplejoArqueológico Chotuna", así como las Bases de los procesos de selección para la elaboración del Expe- diente Técnico: "Acondicionamiento Turístico HuacaRajada - Túcume", participando en el Otorgamiento dela Buena Pro de ambos procesos; Que, de acuerdo a los hechos analizados se ha detectado que la Entidad se encuentra facultada para declarar la nulidad de oficio, sustentado en el Art. 26º del Reglamento, en donde dispone que la máxima au-toridad administrativa de la Entidad podrá declarar deoficio la nulidad de los procesos de selección indica-dos, por encontrarse inmersas en alguna de las cau-sales señaladas en las normas esenciales del proce- dimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, así como las establecidas en el Art. 57º dela Ley, sólo antes de la celebración del Contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la Resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos, quedandoeste hecho enmarcado dentro de las causales de nu- lidad que vician el proceso, señalado en el Art. 10º Inc. 1º de la Ley Nº 27444 - Ley de Normas de Procedi-miento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y suReglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, con- cordante con el Art. 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y con lasvisaciones de la Gerencia General Regional, Geren-cia Regional de Infraestructura, Jefe de las Oficinasde Administración y de Asesoría Jurídica del Gobier-no Regional de Lambayeque; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley de los Gobiernos Regionales modificadopor la Ley Nº 27902, concordante con las Ordenan-zas Regionales Nºs. 002 y 021-GR.LAMB/CR que