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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 03225-2004-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, el Informe Legal Nº 0117-2004/GR.LAMB/DRSAL-OEAJ y el Informe Legal Nº 520-2004-GR.LAMB/ORAJ; y, CONSIDERANDO:Que, con Oficio Nº 03225-2004-GR.LAMB/DRSAL- OEAJ, de fecha 18 de octubre del 2004, con Registro Nº 47431 de Trámite Documentario de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, el Director Regional de Salud,Dr. Alejandro Cabrera Gastelo, remitió a la Presidencia delGobierno Regional Lambayeque, el Informe Legal Nº 0117-2004/GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, emitido por la Directora dela Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud, en el cual se solicita se autorice al Procurador Públi- co Regional el inicio de acciones legales sobre la Ocupa-ción de Terreno en el Centro de Salud Toribia Castro Chiri-nos de la Dirección Regional de Salud; Que, de la documentación tenida a la vista se observa el informe de la Directora de la Oficina Ejecutiva de Aseso- ría Jurídica de la Dirección Regional de Salud en donde se solicita se autorice al Procurador Público Regional interpo-ner las acciones legales respecto a la Ocupación del Terre-no del Centro de Salud Toribia Castro Chirinos, el cual seencuentra ubicado en el Asentamiento Humano del mismonombre, signado con el Lote Nº 7 de la Manzana G, inscrito en el Asiento Nº 001-Predio Nº P10079926 del Registro Predial Urbano Zonal Lambayeque, de un área aproxima-da de 55 m2, invadido por doña Flor de María ZambranoAlvarado, la cual viene invadiendo dicho terreno desde elaño 1993 y se encuentra construyendo en el mismo sintener ningún título que la ampare; Que, de conformidad con el Artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la de-fensa de los intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional se ejerce judicialmente por el Procurador Públi-co Regional; asimismo el Artículo 11º del Decreto Supre-mo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, establece: Para que elProcurador inicie cualquier proceso en nombre y repre-sentación del Gobierno Regional, se deberá contar conautorización por Resolución Ejecutiva Regional, conacuerdo del Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Lambayeque, de fe-cha 16 de noviembre del 2004, se acordó autorizar alProcurador Público Regional, iniciar las acciones judi-ciales que correspondan sobre el presente caso; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon- dicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraes-tructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Ge-rencia Regional de Desarrollo Económico, GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente y con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Lambayeque; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y en aplicación de lo establecido en elArtículo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públi- co Regional, Dr. Feliciano Vásquez Molocho, interponerlas acciones legales que correspondan a fin de recuperar el área de terreno correspondiente al Centro de Salud Toribia Castro Chirinos, que viene siendo ocupado enforma ilegal por la Sra. Flor de María Zambrano Alvarado. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lamba-yeque, transcribiéndose la presente Resolución Ejecuti- va Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y enel Portal Electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05069RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 88-2005-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 31 de enero del 2005 VISTO: El Informe Legal Nº 510-2004-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 23 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2325-2004-GR.LAMB- DRE-OFAJ/D, de fecha 21 de mayo del 2004, con re-gistro Nº 21898 de Trámite Documentario de la Sededel Gobierno Regional Lambayeque, el Director Re- gional de Educación Prof. Alfonso Vigo Vargas, solicita al Gobierno Regional asuma la defensa en contra depersonas inescrupulosas que se encontrarían inva-diendo la propiedad del Centro Educativo Nº 11037,en mérito a la preocupación que hicieron conocer antetales hechos la Directora del mencionado centro edu- cativo; Que, con Oficio Nº 121-2004-GR.LAMB-DRE- OFAJ-D, de fecha 17 de junio del 2004, con registro Nº27058 de Trámite Documentario de la Sede del Go-bierno Regional de Lambayeque, el Procurador Públi-co Regional, deriva al despacho de la Gerencia Gene- ral el expediente remitido por la Presidencia Regional con Oficio Nº 825-2004-GR.LAMB/PR, a la sede delGobierno Regional, para cumplir con lo dispuesto enel Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUSy el caso sea visto en el Directorio de Gerentes Re-gionales y con su aprobación se emita la respectiva Resolución Ejecutiva Regional que lo autorice a iniciar las acciones legales que ameriten, contra doña HilmaCÁRPENA Vda. de Paraud y otros; quienes vienenocupando ilegalmente el inmueble de Propiedad delMinisterio de Educación, situado en la calle 8 de octu-bre Nº 410 - Lambayeque, perteneciente al Centro Educativo Nº 11037; Que, de la documentación tenida a la vista se ob- serva que doña Hilma Cárpena Vda. de Paraud; vienesolicitando el pago de rentas devengadas y la devolu-ción del inmueble asignado al C.E. Nº 11037, el cualse encuentra inscrito en la Oficina de Registro Público como propiedad del Ministerio de Educación; según como se observa en el Nº de Partida:11004951, por locual los cobros exigidos al centro educativo devienenen ilegales. Por lo que es necesario iniciar las accio-nes judiciales correspondientes a fin de dar soluciónal presente caso; Que, la Presidencia Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional, en mérito al Acuerdo Nº 07 delDirectorio de Gerentes Regionales, de fecha 13 dejulio del 2004, debe autorizar al Procurador PúblicoRegional, por las razones expuestas, a que interpon-ga las acciones judiciales que correspondan contra doña Hilma Cárpena Vda. de Paraud y otros, a fin de lograr la defensa del inmueble que ocupa el centroeducativo Nº 11037; Que, de conformidad con el Artículo 78º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la defensa delos intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Re- gional; asimismo el Artículo 11º del Decreto SupremoNº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacióny Defensa de los Derechos e Intereses del Estado anivel de Gobierno Regional, precisa: para que el Pro-curador inicie cualquier proceso en nombre y repre- sentación del Gobierno Regional, se deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional,previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regiona-les; Que, con acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional, de fecha 13 de julio del 2004, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones judiciales que corres-pondan sobre el presente caso; Con la conformidad de Gerencia General Regio- nal, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo So- cial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico,Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente y con la visación de la Gerencia