Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005
VISTO:

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 88-2005-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 31 de enero del 2005 VISTO:

El Oficio Nº 03225-2004-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, el Informe Legal Nº 0117-2004/GR.LAMB/DRSAL-OEAJ y el Informe Legal Nº 520-2004-GR.LAMB/ORAJ; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 03225-2004-GR.LAMB/DRSALOEAJ, de fecha 18 de octubre del 2004, con Registro Nº 47431 de Tramite Documentario de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, el Director Regional de Salud, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitio a la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, el Informe Legal Nº 01172004/GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, emitido por la Directora de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Salud, en el cual se solicita se autorice al Procurador Publico Regional el inicio de acciones legales sobre la Ocupacion de Terreno en el Centro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Direccion Regional de Salud; Que, de la documentacion tenida a la vista se observa el informe de la Directora de la Oficina Ejecutiva de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Salud en donde se solicita se autorice al Procurador Publico Regional interponer las acciones legales respecto a la Ocupacion del Terreno del Centro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual se encuentra ubicado en el Asentamiento Humano del mismo nombre, signado con el Lote Nº 7 de la Manzana G, inscrito en el Asiento Nº 001-Predio Nº P10079926 del Registro Predial MORDAZA Zonal MORDAZA, de un area aproximada de 55 m2, invadido por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual viene invadiendo dicho terreno desde el ano 1993 y se encuentra construyendo en el mismo sin tener ningun titulo que la ampare; Que, de conformidad con el Articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; asimismo el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, establece: Para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, de fecha 16 de noviembre del 2004, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el presente caso; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional Lambayeque; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y en aplicacion de lo establecido en el Articulo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponer las acciones legales que correspondan a fin de recuperar el area de terreno correspondiente al Centro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que viene siendo ocupado en forma ilegal por la Sra. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Alvarado. Articulo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendose la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 05069

El Informe Legal Nº 510-2004-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 23 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2325-2004-GR.LAMBDRE-OFAJ/D, de fecha 21 de MORDAZA del 2004, con registro Nº 21898 de Tramite Documentario de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, el Director Regional de Educacion Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita al Gobierno Regional asuma la defensa en contra de personas inescrupulosas que se encontrarian invadiendo la propiedad del Centro Educativo Nº 11037, en merito a la preocupacion que hicieron conocer ante tales hechos la Directora del mencionado centro educativo; Que, con Oficio Nº 121-2004-GR.LAMB-DREOFAJ-D, de fecha 17 de junio del 2004, con registro Nº 27058 de Tramite Documentario de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, el Procurador Publico Regional, deriva al despacho de la Gerencia General el expediente remitido por la Presidencia Regional con Oficio Nº 825-2004-GR.LAMB/PR, a la sede del Gobierno Regional, para cumplir con lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS y el caso sea visto en el Directorio de Gerentes Regionales y con su aprobacion se emita la respectiva Resolucion Ejecutiva Regional que lo autorice a iniciar las acciones legales que ameriten, contra MORDAZA Hilma CARPENA MORDAZA de Paraud y otros; quienes vienen ocupando ilegalmente el inmueble de Propiedad del Ministerio de Educacion, situado en la MORDAZA 8 de octubre Nº 410 - MORDAZA, perteneciente al Centro Educativo Nº 11037; Que, de la documentacion tenida a la vista se observa que MORDAZA Hilma Carpena MORDAZA de Paraud; viene solicitando el pago de rentas devengadas y la devolucion del inmueble asignado al C.E. Nº 11037, el cual se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Publico como propiedad del Ministerio de Educacion; segun como se observa en el Nº de Partida:11004951, por lo cual los cobros exigidos al centro educativo devienen en ilegales. Por lo que es necesario iniciar las acciones judiciales correspondientes a fin de dar solucion al presente caso; Que, la Presidencia Regional mediante Resolucion Ejecutiva Regional, en merito al Acuerdo Nº 07 del Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 13 de MORDAZA del 2004, debe autorizar al Procurador Publico Regional, por las razones expuestas, a que interponga las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA Hilma Carpena MORDAZA de Paraud y otros, a fin de lograr la defensa del inmueble que ocupa el centro educativo Nº 11037; Que, de conformidad con el Articulo 78º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; asimismo el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, precisa: para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales; Que, con acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional, de fecha 13 de MORDAZA del 2004, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el presente caso; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y con la visacion de la Gerencia

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