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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 gistro Nº 13782 de Trámite Documentario de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, el Prof. Al-fonso Vigo Vargas, remite a esta instancia adminis-trativa los antecedentes en copias fedatizadas de los expedientes que dieron origen a la RDRS. Nº 3586-2003-GR.LAMB/ED y RDRS Nº 3647-2003-GR.LAMB/ED; Que, mediante el artículo primero numeral 1.5 de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 3586-2003. GR.LAMB/ED de fecha 2 de octubre del 2003 y artículo primero numeral 1.10 de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 3647.GR.LAMB/EDde fecha 7 de octubre del 2003, se modificaron losmontos de subsidios por luto otorgados al profesorJuan César Mora Quiroz, debiendo efectuarse elcálculo en base a la remuneración total permanen- te; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0134- GR.LAMB/PR, de fecha 26 de febrero del 2004, seresuelve declarar fundado el Recurso Impugnativode Apelación interpuesto por el administrado, con-tra el artículo primero numeral 1.5 de la R.D.R.S. Nº 3586-2003-GR.LAMB/ED y Artículo Primero nume- ral 1.10 de la R.D.R.S Nº 3647-2003.GR.LAMB, de-clarándose nulos los numerales de las citadas re-soluciones, por lo que se infiere que las citadasResoluciones son pasibles de nulidades de oficio,sin embargo, en concordancia con el Art. 202º, inci- so 202.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, procede demandar la nulidad anteel Poder Judicial vía el proceso contencioso admi-nistrativo hasta dentro de los dos (2) años de haberprescrito la facultad para declarar la nulidad en sedeadministrativa; Que, a tenor de lo dispuesto por el Art. 78º - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es competente paraejercer la defensa judicial correspondiente, el Procura-dor Público Regional; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, y Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque; Estando al Informe Legal Nº 385-2004-GR.LAMB/O- RAJ y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificato-ria la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Regional, con cargo a dar cuenta al Directorio de Geren-tes Regionales, interponer en la vía judicial la nulidad deoficio, de las Resoluciones Directorales Regionales Sec- toriales Nºs. 3586 y 3647-GR-LAMB/ED, por haberse emitido al margen de la normatividad vigente, debiendoconfirmarse los montos por subsidio de luto y gastos desepelio en función a la Remuneración Total Permanenteestablecida por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM,tanto al recurrente como a las demás personas conteni- das en dichos actos resolutivos. Artículo Segundo.- Dar por agotada la vía adminis- trativa. Artículo Tercero.- Remitir todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional deLambayeque, transcribiéndose la presente Resolu- ción Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi-cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobier-no Regional. Regístrese, comuníquese y archívese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05067 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 55-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 25 de enero del 2005 VISTO: El Memorando Nº 125-2004-GR.LAMB/PR-ORCI y el Acuerdo del 18 de enero de 2005;CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 125-2004-GR.LAMB/PR- ORCI, de fecha 31 de 2004, se remite a la Oficina Regio- nal de Asesoría Jurídica el Informe Nº 006-2004-5343 sobre ACREDITACIÓN CON TÍTULO PROFESIONALILEGÍTIMO POR PARTE DEL DIRECTOR DE LA AL-DEA INFANTIL "VIRGEN DE LA PAZ" ES PASIBLE DERESPONSABILIDAD PENAL, a fin que se proceda emitirla Resolución Ejecutiva Regional que autorice el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, de conformidad con el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, ladefensa de los intereses del Estado a nivel de GobiernoRegional se ejerce judicialmente por el Procurador Públi-co Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VÁSQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional del Go-bierno Regional Lambayeque; Que, conforme al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proce-so en nombre y en representación del Gobierno Regio-nal, se deberá contar con autorización por ResoluciónEjecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regio-nales; Que, mediante Acuerdo de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Lambayeque de fecha 18 deenero de 2005, se acordó autorizar al Procurador Públi-co del Gobierno Regional de Lambayeque, a iniciar lasacciones legales correspondientes contra don ÁlvaroFelipe Mendoza Cortijo, por haber presentado dolo- samente un Título presuntamente falso, con la deno- minación de Licenciado en Ciencias de la Comunicaciónexpedido por la "Universidad Nacional Mayor de SanMarcos"; acción que realizó según las investigacionesde la Oficina Regional de Control de la Sede del Gobier-no Regional, con la finalidad de cumplir con los requisitos establecidos para ser encargado como Director de la Aldea "Virgen de la Paz", siendo este hecho pasible deresponsabilidad penal; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraes- tructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Ge- rencia Regional de Desarrollo Económico, GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente y con la visación de la Oficina Regional deAdministración y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, su modificatoria la Ley Nº 27902 yen aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico Regional, del Gobierno Regional Lambayeque, Dr.FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, interponga las ac-ciones judiciales que correspondan contra don ÁLVAROFELIPE MENDOZA CORTIJO, ex Director de la Aldea "Virgen de la Paz", por los hechos materia del Informe Especial Nº 006-2004-5343 de la Oficina de Control Ins-titucional de la Sede del Gobierno Regional de Lambaye-que. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Procu- raduría Pública Regional, transcribiendo la presente para su conocimiento y fines, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico delGobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05070 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 76-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 30 de enero del 2005