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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000009 Callao, 28 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y el Impuesto Patrimonial Vehi- cular, puede ser prorrogado por la Municipalidad acreedo- ra del tributo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias; Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la Or- denanza Nº 000024-2003, que regula el marco legal de los Arbitrios Municipales, la cual ha sido modificada mediante las Ordenanzas Nº 000002-2004, Nº 000007-2004 y Nº 000041-2004, señala las facultades reglamentarias del Alcalde para establecer la prórroga del vencimiento de las obligaciones tributarias; Que, asimismo, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 000036-2004, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue el vencimiento de los plazos previstos para la aplicación de los beneficios concedidos; Que, el número de contribuyentes que demuestran voluntad de pago, hacen necesaria la ampliación de los plazos señalados por Ley, a efectos de facilitar el pago de los tributos municipales de los vecinos de la jurisdicción; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y en ejerci- cio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2005, la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente a los meses de enero y febrero del 2005, así como el plazo para acoger- se al beneficio de incentivo por pago anticipado, previs- to en el inciso a) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 000041-2004. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 15 de marzo del 2005 la vigencia de la Ordenanza Nº 000036-2004. Artículo Tercero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2005, el plazo para el pago de la primera cuota o el pago al contado del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimo- nio Vehicular, correspondiente al año 2005. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 05232/G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G2D/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000010 Callao, 28 de febrero de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, constituye parte de las funciones de esta Corpo- ración Edilicia, garantizar a la colectividad condiciones deseguridad, salud y tranquilidad pública dentro de la juris-dicción territorial de la Provincia Constitucional del Callao,así como el ejercicio libre de los derechos sustantivos detodos los ciudadanos con sujeción a la Constitución Políti-ca del Estado, a la ley y demás normas Municipales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 de fe- cha veinte de diciembre del año 2001, publicada el veintede setiembre del año 2002 en el Diario Oficial El Peruano,se aprobó el “Reglamento de Sanciones Administrativasde Infracciones de la Municipalidad Provincial del Callao”,que norma el procedimiento de aplicación de sancionesadministrativas a los infractores de las normas legales na-cionales o municipales en el ámbito de la Provincia Consti-tucional del Callao. Que, durante la vigencia del citado Reglamento, se han evidenciado y detectado la comisión de infraccionesque no se encuentran contempladas, las mismas que apropuesta de la Gerencia General de Desarrollo Económi-co Local y Comercialización, se hace necesario que debanser incluidas para una mejor labor de control y fiscalizaciónmunicipal. Que, conforme lo establece la Sexta Disposición Final de la acotada norma municipal, la inclusión de nuevasinfracciones y su correspondiente sanción, se harán me-diante Decreto de Alcaldía. Con las facultades que confiere al Señor Alcalde los artículos 20º y 47º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972. DECRETA:Artículo Primero.- INCLÚYASE las infracciones cuyo texto se encuentra en el Anexo I del presente Decreto deAlcaldía, correspondientes a la Gerencia General de Desa-rrollo Económico Local y Comercialización. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente norma municipal a las Gerencias Generales deDesarrollo Económico Local y Comercialización y GerenciaGeneral de Seguridad Ciudadana. Por tanto, mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao ANEXO I ESCALA DE MULTAS ÍTEM I NFRACCIÓNC. (%) UITMedidas I II III IV V Complementarias 288 Por permitir el estaciona- miento diurno y/o nocturno 100 Clausura Temporalde vehículos dentro del pe-rímetro y/o el retiro munici-pal de las estaciones deservicio y puestos de ventade combustibles con excep-ción de los vehículos quese encuentren en procesode compra, de servicio opor fallas mecánicas. 289 Por estacionar un vehículo 10 15 20 25 30 Internamiento del dentro de las estaciones vehículo en el de servicio y/ o puestos de Depósito Municipal. venta de combustibles po-niendo en riesgo la seguri-dad del lugar. 05224