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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 ción deben regirse en base al marco legal vigente, tene- mos que la Propuesta Técnica presentada por la empre- sa Vega Upaca S.A. tampoco cumpliría lo dispuesto para el Drenaje de Lixiviados provenientes de la disposiciónfinal de los residuos sólidos en el relleno sanitario, pese a que el Reglamento de la Ordenanza Nº 295 - Decreto de Alcaldía Nº 147 lo dispone claramente, no habiendola empresa postora cumplido con lo que disponen las Bases Administrativas y las normas en vigencia, por lo que esta propuesta no debió ser admitida y mucho me-nos calificada; Que, corrido traslado de la presente apelación a la empresa acreedora de la buena pro, ésta absuelve eltraslado mediante recurso presentado con fecha 3 de marzo del 2005, mediante el cual sostiene, en primer lu- gar que el recurso de apelación interpuesto por la empre-sa postora Petramas S.A.C., sería manifiestamente im- procedente por extemporáneo; que en cuanto a la obser- vación que se acogió por el Comité Especial no significala inclusión de una condición adicional para la participa- ción en el concurso publico; que su empresa - Vega Upaca S. A. - Relima, si cuenta con autorización paraprestar servicios a distritos de Lima Metropolitana; que la carta de la Municipalidad Metropolitana de Lima no signi- fica en modo alguno una cesión del contrato a celebrarsecon la Municipalidad de Santiago de Surco, puesto que no implica la modificación ni ampliación de su contrato de concesión con la Municipalidad Provincial, ni ha sido sus-crita por funcionario incompetente; que no existe contra- dicción entre la declaración jurada de equipamiento me- cánico y la propuesta técnica; que la altura de las plata-formas del Relleno Sanitario “Portillo Grande", si se ajusta a lo establecido por las normatividad vigente; y que dicho Relleno Sanitario sí posee un sistema de drenaje de lixi-viados; Que, del detenido examen de las imputaciones formula- dos por la empresa apelante, el análisis de la absolución delrecurso y el mérito de las actas que dan cuenta del accionar del Comité Especial del Concurso Público Nº 0002-2005- CE-MSS, se llega a la convicción de que de la DirecciónMunicipal Administrativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que la empresa Vega Upaca S.A. - Reli- ma, es la única responsable contractual con la Municipali-dad Distrital por los contratos celebrados, agregando el he- cho que no precisa la voluntad política de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a sí se diera en concesiónpor nuevo período los rellenos sanitarios de propiedad de la Municipalidad de Lima, habida cuenta que de acuerdo al Convenio suscrito entre dicha corporación edilicia y VegaUpaca S.A. - Relima, finaliza la concesión el 24 de octubre del 2005; Que, en las Bases Administrativas del Concurso Públi- co Nº 0002-2005-CE/MSS, se prohíbe expresamente que el contrato pueda ser materia de cesión o transferencia a favor de terceros, sea en forma parcial o total según puedeverificarse de la Cláusula Octava del Anexo15 del Modelo de Contrato; Que, el Código Civil en su artículo 1406º del Título III relativo al Objeto del Contrato de la Sección Primera del Libro de las Fuentes de las Obligaciones, precisa en dispo- ner que ES NULO EL CONTRATO POR EL QUE SE DIS-PONE SOBRE LA TOTALIDAD O UNA PARTE SUSTAN- CIAL DE LOS BIENES QUE UNA PERSONA PUEDA AD- QUIRIR EN EL FUTURO; Que, estando a que la oferta del servicio propuesto por el postor Vega Upaca S.A. - Relima es a ser brindado desde marzo del 2005 a marzo del 2007, sobre terrenoperteneciente a tercero sobre el cual no acredita titulo que garantice el cumplimiento de la obligación futura, más aún cuando no existe disposición de la propiedad de la Munici-palidad Metropolitana de Lima, respecto a la administra- ción del Relleno Sanitario de su propiedad a partir de octu- bre del año 2005 a futuro y aún cuando se subastara o sediera en concesión el servicio por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no existe la certeza de que la adju- dicación fuera a favor de la propia empresa Vega UpacaS.A. - Relima, y estando a que el servicio de disposición final se deberá seguir brindando, la empresa postora no puede demostrar de manera indubitable en su oferta quese encuentra en condiciones de brindar directamente el servicio a partir de la culminación de su concesión del relle- no sanitario en Portillo Grande (Lurín) o El Zapallal (PuentePiedra); Estando al mérito del Informe Nº 285-2005-OAJ-MSS de fecha 7 de marzo del 2005, de la Oficina de AsesoríaJurídica y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en los artículos 151º, 152º,159º y 160º del Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 084-2004-PCM; y de conformidad a lo previsto en los artículos 20º numeral 6) y 43º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa PETRAMAS S. A. C.,contra la Evaluación, Revisión y Calificación de la Propuesta Técnica y la decisión del Comité Especial de otorgar la Bue- na Pro del Concurso Público Nº 0002-2005-CE/MSS a laempresa Vega Upaca S. A. - Relima; asimismo declarar la NULIDAD del presente Proceso de Selección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de evaluación de las pro-puestas técnicas, a mérito de las consideraciones antes formuladas. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial y a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Logística, el cumplimiento de la presente Resolución; y su notificación a través del Sistema Electrónico de Adquisicio-nes y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 05219 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G37/G35/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G69/GF3/G20/G61/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 178 Villa María del Triunfo, 28 de febrero del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2005, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de losseñores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado,Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa,Sr. Eudaldo Viches Silva, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr.Elías Vara Franco, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre prórroga de la OrdenanzaNº 175 sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordena-do del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27335,establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modi-ficar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 175 de fecha 31.ENERO.2005 se concede Beneficios Tributarios hasta el 28.febrero.2005; Que, atendiendo el pedido del vecindario, es necesario prorrogar por tiempo prudencial la Ordenanza referida; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art. 60º del De-creto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con elvoto Mayoritario de los señores Regidores; y con la dispen-