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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos, el Dictamen Nº 008-GDH-MDSJM-2004 remitido con Oficio Nº 478-SR-MDSJM-2004 de la Comisión de Desarro- llo Humano; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia de conformi-dad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitu- ción Política del Perú; Que, en el desarrollo de todo distrito tanto en los as- pectos de orden, de infraestructura, ornato, cultura, depor- te, aspectos de social humano, y otros, los vecinos habi- tantes moradores del distrito cumplen un rol importantepara el logro de los fines de toda la Comuna Municipal; Que, es trascendente que la Municipalidad brinde ho- menaje al vecino, por ser éste protagonista principal en eldesarrollo del distrito, por lo que es merecido darle realce e importancia a la función que cumple el vecino dentro del desarrollo de su Comuna; Que, a fin de ser perenne el homenaje a los vecinos sanjuaninos, es merecido establecer el Día del Vecino San- juanino; Que, por lo expuesto de conformidad con las atribu- ciones amparadas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime; ACUERDA: Artículo Primero.- Establecer el segundo domingo del mes de octubre de cada año como el "DÍA DEL VECINO SANJUANINO". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarro- llo Humano, Subgerencia de Participación Vecinal que se realicen actividades de mejoramiento de la interrelación entre el municipio y vecinos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 05295 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G45/G2F/G4D/G53/G53 RESOLUCIÓN Nº 135-2005-RASS Expediente Nº 003704200511 y Anexos Santiago de Surco, 8 de marzo de 2005EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa PETRAMAS S.A.C., en el Concurso Público Nº 0002- 2005-CE/MSS; y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de febrero del 2005, la empresa apelante interpone Recurso de Apelación contra la Eva-luación, Revisión y Calificación de la Propuesta Técnica y la decisión del Comité Especial de otorgar la Buena Pro del Concurso Público Nº 0002-2005-CE/MSS a laempresa Vega Upaca S.A. - Relima, por haber incumpli- do ésta los requerimientos contenidos en las Bases Inte- gradas, debiéndose retrotraer el proceso a la etapa deevaluación y debiendo ser descalificada la empresa en mención, por los fundamentos de hecho y derecho pre-cisados en su recurso, siendo éstos últimos las disposi- ciones contenidas por los artículos 24º y 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 083-2004-MSS y los artículos 151º, 153º y 155º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, la apelante sustenta su impugnación, en primer lugar, en que pese a que las Bases exigían que el postor ganador debía de cumplir todo el período del contrato,vale decir dos (2) años comprendidos entre los meses de marzo del 2005 al de marzo del 2007, no se ha advertido que la empresa Vega Upaca S. A. - Relima, ha propuesto elRelleno Sanitario de Portillo Grande - Lurín, el mismo que viene administrando en base a un contrato de concesión de servicios celebrado con la Municipalidad Metropolitanade Lima, cuya cláusula novena del referido Contrato de Concesión consigna un período de vigencia de diez (10) años que vence el próximo 25 de octubre del 2005 y com-prende los servicios de limpieza pública, planta de transfe- rencia, administración y operación de rellenos sanitarios, siendo que la continuidad de este contrato se encuentrasujeta a que la referida empresa gane nuevamente una Licitación Pública para la concesión del servicio o que for- malmente la entidad contratante, la Municipalidad de LimaMetropolitana, a través de la suscripción de un documento contractual o addenda al contrato, extienda o prorrogue el plazo del contrato y sea aprobado mediante Resolución deAlcaldía, de tal modo que se acredite que la empresa Vega Upaca S.A.- Relima seguirá administrando el Relleno Sani- tario propuesto, por lo menos hasta la finalización del con-trato de relleno sanitario del proceso en curso, es decir, marzo del 2007; Que, agrega además y en segundo lugar, que de la documentación presentada en la Propuesta Técnica la em- presa Vega Upaca S.A. - Relima, ésta no demuestra capa- cidad de contratar los servicios materia del presente proce-so, por lo que debió ser descalificada por el Comité Espe- cial, ya que la Declaración Jurada de Equipamiento Mecá- nico (página Nº 51) del expediente de la Propuesta Técni-ca de la empresa Vega Upaca S.A. - Relima se encuentra errada o no se ajusta a la verdad y no debió ser admitida como Documento Obligatorio del Sobre Nº 01, pues estaDeclaración Jurada señala como Equipo Adicional Oferta- do a la cantidad mínima requerida según el Art. 128º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML, en cada Ítemdos (2) Unidades más, de modo que el equipo propuesto por la empresa Vega Upaca S.A. - Relima sería: i) Cargador Frontal: 03 unidades; ii) Tractor sobre Oruga: 03 unidades;y iii) Volquete de Construcción: 03 unidades, las que son contradictorias con lo señalado por la referida empresa en la página Nº 10 de su Propuesta Técnica, donde textual-mente indicaría que "... actualmente se tiene asignado al relleno sanitario el siguiente equipo mecánico: 02 tractores sobre oruga Cat D6D; 02 cargadores frontales sobre neu- máticos Cat. 966 ó 950; y 02 volquetes de 15 m3 de capa- cidad”; Que, en tercer lugar, se habría dado un incumplimien- to de características técnicas del relleno sanitario: altura de plataformas, ya que las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 01 las Bases Administrativas, en su numeral 7)señala que el Diseño del Relleno Sanitario propuesto de- berá ser mecanizado y las condiciones de diseño y opera- ción deben regirse en base al marco legal vigente, y eneste aspecto la empresa Vega Upaca S.A. - Relima incum- pliría lo dispuesto en el Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML "Sistema Metropolitano de Gestión de Resi-duos Sólidos - Decreto de Alcaldía Nº 147, en el Art. 126º literal b), cuando se menciona que la altura máxima de la capa no será mayor a 4 metros, en tanto que la referidaempresa en la página Nº 14 de su Propuesta Técnica, en el segundo párrafo de punto 3.2 Características Técnicas Principales consigna lo siguiente: "La segunda etapa del relleno sanitario consta de 14 plataformas que alcanzan una altura cerca a los 8 mt cada una y separación de 50 mt. hasta el pie del talud".siendo que esta caracterización estaría contrapuesta con lo que la norma obliga, por tan- to debió ser objetada y no admitida la propuesta de la empresa; Que, finalmente, habría habido incumplimiento en las características técnicas del relleno sanitario: sistema de drenaje de lixiviados, ya que siendo obligatorio el cum-plimiento de las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 01 las Bases Administrativas, más aún si en el nume- ral 7) se señala que las condiciones de diseño y opera-