Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos, el Dictamen Nº 008-GDH-MDSJM-2004 remitido con Oficio Nº 478-SR-MDSJM-2004 de la Comision de Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en el desarrollo de todo distrito tanto en los aspectos de orden, de infraestructura, ornato, cultura, deporte, aspectos de social humano, y otros, los vecinos habitantes moradores del distrito cumplen un rol importante para el logro de los fines de toda la Comuna Municipal; Que, es trascendente que la Municipalidad brinde homenaje al vecino, por ser este protagonista principal en el desarrollo del distrito, por lo que es merecido darle realce e importancia a la funcion que cumple el vecino dentro del desarrollo de su Comuna; Que, a fin de ser perenne el homenaje a los vecinos sanjuaninos, es merecido establecer el Dia del Vecino Sanjuanino; Que, por lo expuesto de conformidad con las atribuciones amparadas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Unanime; ACUERDA: Articulo Primero.- Establecer el MORDAZA MORDAZA del mes de octubre de cada ano como el "DIA DEL VECINO SANJUANINO". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Participacion Vecinal que se realicen actividades de mejoramiento de la interrelacion entre el municipio y vecinos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05295

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran nulidad del Concurso Publico Nº 0002-2005-CE/MSS
RESOLUCION Nº 135-2005-RASS
Expediente Nº 003704200511 y Anexos MORDAZA de MORDAZA, 8 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PETRAMAS S.A.C., en el Concurso Publico Nº 00022005-CE/MSS; y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de febrero del 2005, la empresa apelante interpone Recurso de Apelacion contra la Evaluacion, Revision y Calificacion de la Propuesta Tecnica y la decision del Comite Especial de otorgar la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0002-2005-CE/MSS a la empresa MORDAZA Upaca S.A. - Relima, por haber incumplido esta los requerimientos contenidos en las Bases Integradas, debiendose retrotraer el MORDAZA a la etapa de evaluacion y debiendo ser descalificada la empresa en mencion, por los fundamentos de hecho y derecho pre-

cisados en su recurso, siendo estos ultimos las disposiciones contenidas por los articulos 24º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-MSS y los articulos 151º, 153º y 155º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, la apelante sustenta su impugnacion, en primer lugar, en que pese a que las Bases exigian que el postor ganador debia de cumplir todo el periodo del contrato, vale decir dos (2) anos comprendidos entre los meses de marzo del 2005 al de marzo del 2007, no se ha advertido que la empresa MORDAZA Upaca S. A. - Relima, ha propuesto el Relleno Sanitario de Portillo Grande - Lurin, el mismo que viene administrando en base a un contrato de concesion de servicios celebrado con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cuya clausula novena del referido Contrato de Concesion consigna un periodo de vigencia de diez (10) anos que vence el proximo 25 de octubre del 2005 y comprende los servicios de limpieza publica, planta de transferencia, administracion y operacion de rellenos sanitarios, siendo que la continuidad de este contrato se encuentra sujeta a que la referida empresa gane nuevamente una Licitacion Publica para la concesion del servicio o que formalmente la entidad contratante, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, a traves de la suscripcion de un documento contractual o addenda al contrato, extienda o prorrogue el plazo del contrato y sea aprobado mediante Resolucion de Alcaldia, de tal modo que se acredite que la empresa MORDAZA Upaca S.A.- Relima seguira administrando el Relleno Sanitario propuesto, por lo menos hasta la finalizacion del contrato de relleno sanitario del MORDAZA en curso, es decir, marzo del 2007; Que, agrega ademas y en MORDAZA lugar, que de la documentacion presentada en la Propuesta Tecnica la empresa MORDAZA Upaca S.A. - Relima, esta no demuestra capacidad de contratar los servicios materia del presente MORDAZA, por lo que debio ser descalificada por el Comite Especial, ya que la Declaracion Jurada de Equipamiento Mecanico (pagina Nº 51) del expediente de la Propuesta Tecnica de la empresa MORDAZA Upaca S.A. - Relima se encuentra errada o no se ajusta a la verdad y no debio ser admitida como Documento Obligatorio del Sobre Nº 01, pues esta Declaracion Jurada senala como Equipo Adicional Ofertado a la cantidad minima requerida segun el Art. 128º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML, en cada Item dos (2) Unidades mas, de modo que el equipo propuesto por la empresa MORDAZA Upaca S.A. - Relima seria: i) Cargador Frontal: 03 unidades; ii) Tractor sobre Oruga: 03 unidades; y iii) Volquete de Construccion: 03 unidades, las que son contradictorias con lo senalado por la referida empresa en la pagina Nº 10 de su Propuesta Tecnica, donde textualmente indicaria que "... actualmente se tiene asignado al relleno sanitario el siguiente equipo mecanico: 02 tractores sobre oruga Cat D6D; 02 cargadores frontales sobre neumaticos Cat. 966 o 950; y 02 volquetes de 15 m3 de capacidad"; Que, en tercer lugar, se habria dado un incumplimiento de caracteristicas tecnicas del relleno sanitario: altura de plataformas, ya que las Especificaciones Tecnicas del Anexo Nº 01 las Bases Administrativas, en su numeral 7) senala que el Diseno del Relleno Sanitario propuesto debera ser mecanizado y las condiciones de diseno y operacion deben regirse en base al MORDAZA legal vigente, y en este aspecto la empresa MORDAZA Upaca S.A. - Relima incumpliria lo dispuesto en el Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML "Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos - Decreto de Alcaldia Nº 147, en el Art. 126º literal b), cuando se menciona que la altura MORDAZA de la MORDAZA no sera mayor a 4 metros, en tanto que la referida empresa en la pagina Nº 14 de su Propuesta Tecnica, en el MORDAZA parrafo de punto 3.2 Caracteristicas Tecnicas Principales consigna lo siguiente: "La MORDAZA etapa del relleno sanitario consta de 14 plataformas que alcanzan una altura cerca a los 8 mt cada una y separacion de 50 mt. hasta el pie del talud".siendo que esta caracterizacion estaria contrapuesta con lo que la MORDAZA obliga, por tanto debio ser objetada y no admitida la propuesta de la empresa; Que, finalmente, habria MORDAZA incumplimiento en las caracteristicas tecnicas del relleno sanitario: sistema de drenaje de lixiviados, ya que siendo obligatorio el cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas del Anexo Nº 01 las Bases Administrativas, mas aun si en el numeral 7) se senala que las condiciones de diseno y opera-

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