Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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lidad Distrital de Comas, siendo ente fiscalizador del cumplimiento de las actividades indicadas. Articulo 16.- Requisitos para solicitar Autorizacion para el comercio de canes.- Las personas naturales o juridicas a traves de sus representantes, deberan de solicitar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de comercio de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuacion: a) Solicitud de autorizacion municipal de funcionamiento. b) Acreditar mayoria de edad, capacidad fisica y mental mediante certificados o constancias expedidas por el psicologo colegiado. c) Declaracion jurada de no haber sido sancionado conforme a Ley Nº 27596 en los tres (3) anos anteriores a la MORDAZA sanitaria. d) Contar con la autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. e) Contar con la regencia de un medico veterinario colegiado. f) Contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. g) Compromiso para cumplir con las obligaciones consignadas en el Articulo 5º de la Ley Nº 27596 bajo apercibimiento de ser sancionado acorde a la normatividad vigente y de ser el caso la revocacion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 17.- De las Obligaciones.- Los lugares donde se desarrolle el comercio de canes deberan: a) Contar con el personal capacitado del manejo de canes y poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada y vacunacion preventiva contra la rabia humana. b) Las personas que se dediquen al comercio de canes deberan proporcionar al comprador informacion sobre la raza o MORDAZA de can ofrecido, asi como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal. c) Los canes que se transfieran deberan estar desparasitados y vacunados, lo que debera acreditarse con el certificado medico veterinario respectivo. El transferente y el comprador que no cumplan con las disposiciones son responsables de las enfermedades controlables mediante vacunacion. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico-sanitario tales como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, asimismo deberan tener depositos para su alimento y agua. e) Los canes no podran pernoctar en los establecimientos donde se comercialicen; debiendo ser traslados a otros ambientes adecuados. f) Eliminar los residuos de forma permanente y adecuada. g) Comunicar cualquier caso de zoonosis a la Subgerencia de Salud y Control Ambiental o a la autoridad de Salud competente, bajo la supervision del medico veterinario colegiado encargado de la regencia. h) Para fines de importacion y exportacion los propietarios de canes deberan contar con documentacion expedida por SENASA del Ministerio de Agricultura. Articulo 18.- Los medicos veterinarios colegiados de practica privada, las clinicas y/o consultorios veterinarios, deberan llevar un archivo de las historias clinicas de los canes, consignado vacunaciones, desparasitacion o tratamientos recibidos, el que estara a disposicion de la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de Comas o de la autoridad de Salud competente cuando sea requerido. CAPITULO VI DE LAS ACCIONES DE CONTROL Articulo 19.- De las acciones.- La Municipalidad de Comas a traves de sus organos competentes se encargara de: 19.1.- La Gerencia de Desarrollo Ambiental a traves de la Subgerencia de Salud y Control Ambiental a). Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el Articulo 9º.

b). Expedir el Documento de Identificacion Canina (DIC-CAN). c). Modificar el registro de canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmente peligroso. d) Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones reguladas en el presente Reglamento. e) Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automatica a los propietarios de canes y de sus crias que cuenten con un registro expedido por una organizacion reconocida por el Estado, para cuyo efecto debe proceder conforme a lo regulado en el Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27596. f) Por infraccion a cualquiera de las Disposiciones del presente Reglamento debiendose proceder de acuerdo a lo establecido por el Art. 11º Inc. 11.3 del D.S. Nº 006-2002-SA. h) Disponer el sacrificio del can en coordinacion con autoridades competentes de Salud - Art. 11º Inc. 11.3. h) Desarrollar programas tecnicos de educacion en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o tecnicos calificados por una organizacion cinologica reconocida por el Estado. i) Promover charlas, eventos y seminarios y Campanas de Salud Canina sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmision y medidas sanitarias a fin de proteger y prevenir la salud publica con la participacion del Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y las Organizaciones reconocidas por el Estado, tales como Kennel Club Peruano, Asociacion Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociacion Amigos de los Animales, Colegio Medico Veterinario del Peru y Universidades. j). Difundir la presente Ordenanza entre los vecinos del distrito de Comas, en concordancia con la Subgerencia de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana. 19.2 La Unidad Rentas.- Se encargara de otorgar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento a las personas o juridicas conductoras de un centro de comercio de canes, para lo cual debera tener en cuenta los requisitos establecidos en los Articulos 14 º y 16º del presente Reglamento. 19.3 La Gerencia de Desarrollo Ambiental.- Determinara zonas apropiadas en diferentes parques con la finalidad de atender las necesidades de los canes, asimismo determinara las acciones respectivas para la eliminacion de las deposiciones se encargara de notificar por intermedio del Agente Municipal a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en el presente Reglamento, participando activamente en los programas de control de canes vagos. Emitida la Resolucion Gerencial de Sancion, teniendo en cuenta el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Comas, asimismo, tendra a cargo organizar y planificar operativos de control necesarios. CAPITULO VII DEL REGIMEN SANCIONADOR Articulo 20.- De las Prohibiciones.- Queda prohibido a partir de la aprobacion de la norma: a) La organizacion de peleas de canes en lugares publicos o privados, asi como su promocion, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a potenciar su agresividad tanto en lugares publicos como privados. c) El ingreso de canes a locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde MORDAZA asistencia masiva de personas con excepcion de los canes guias de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de la Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Comas, Policia Nacional o Fuerzas Armadas u otras Instituciones. d) La venta de canes en la via publica. Articulo 21.- De las infracciones y sanciones.21.1 Infracciones de los Propietarios: a) No identificar y registrar al can, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 3% UIT.

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