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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 lidad Distrital de Comas, siendo ente fiscalizador del cum- plimiento de las actividades indicadas. Artículo 16.- Requisitos para solicitar Autorización para el comercio de canes.- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, deberán de solici-tar el Certificado de Autorización Municipal de Funciona-miento para desarrollar la actividad de comercio de canes,siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)de la Municipalidad y con lo detallado a continuación: a) Solicitud de autorización municipal de funcionamien- to. b) Acreditar mayoría de edad, capacidad física y mental mediante certificados o constancias expedidas por el psi-cólogo colegiado. c) Declaración jurada de no haber sido sancionado con- forme a Ley Nº 27596 en los tres (3) años anteriores a lanorma sanitaria. d) Contar con la autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. e) Contar con la regencia de un médico veterinario co- legiado. f) Contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado. g) Compromiso para cumplir con las obligaciones con- signadas en el Artículo 5º de la Ley Nº 27596 bajo aperci-bimiento de ser sancionado acorde a la normatividad vi-gente y de ser el caso la revocación del Certificado deAutorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 17.- De las Obligaciones.- Los lugares donde se desarrolle el comercio de canes deberán: a) Contar con el personal capacitado del manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apro-piada y vacunación preventiva contra la rabia humana. b) Las personas que se dediquen al comercio de canes deberán proporcionar al comprador información sobre laraza o tipo de can ofrecido, así como el aspecto general,temperamento, comportamiento y expresión del animal. c) Los canes que se transfieran deberán estar despara- sitados y vacunados, lo que deberá acreditarse con elcertificado médico veterinario respectivo. El transferente yel comprador que no cumplan con las disposiciones sonresponsables de las enfermedades controlables mediantevacunación. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como jau-las, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los ani-males puedan movilizarse, asimismo deberán tener depó-sitos para su alimento y agua. e) Los canes no podrán pernoctar en los establecimien- tos donde se comercialicen; debiendo ser traslados a otrosambientes adecuados. f) Eliminar los residuos de forma permanente y adecua- da. g) Comunicar cualquier caso de zoonosis a la Subge- rencia de Salud y Control Ambiental o a la autoridad deSalud competente, bajo la supervisión del médico veteri-nario colegiado encargado de la regencia. h) Para fines de importación y exportación los propie- tarios de canes deberán contar con documentación expe-dida por SENASA del Ministerio de Agricultura. Artículo 18.- Los médicos veterinarios colegiados de prác- tica privada, las clínicas y/o consultorios veterinarios, debe-rán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes,consignado vacunaciones, desparasitación o tratamientosrecibidos, el que estará a disposición de la Gerencia deDesarrollo Ambiental de la Municipalidad de Comas o de laautoridad de Salud competente cuando sea requerido. CAPÍTULO VI DE LAS ACCIONES DE CONTROL Artículo 19.- De las acciones.- La Municipalidad de Comas a través de sus órganos competentes se encargaráde: 19.1.- La Gerencia de Desarrollo Ambiental a través de la Subgerencia de Salud y Control Ambiental a). Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º.b). Expedir el Documento de Identificación Canina (DIC-CAN). c). Modificar el registro de canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencial-mente peligroso. d) Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infraccionesreguladas en el presente Reglamento. e) Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automática a los propietarios de canes y de suscrías que cuenten con un registro expedido por una orga-nización reconocida por el Estado, para cuyo efecto debeproceder conforme a lo regulado en el Artículo 9º del Re-glamento de la Ley Nº 27596. f) Por infracción a cualquiera de las Disposiciones del pre- sente Reglamento debiéndose proceder de acuerdo a lo esta-blecido por el Art. 11º Inc. 11.3 del D.S. Nº 006-2002-SA. h) Disponer el sacrificio del can en coordinación con autoridades competentes de Salud - Art. 11º Inc. 11.3. h) Desarrollar programas técnicos de educación en com- portamiento canino y de manejo dirigido a su propietario,con profesionales o técnicos calificados por una organiza-ción cinológica reconocida por el Estado. i) Promover charlas, eventos y seminarios y Campañas de Salud Canina sobre la tenencia de canes, zoonosis,mecanismos de transmisión y medidas sanitarias a fin deproteger y prevenir la salud pública con la participación delMinisterio de Salud, Ministerio de Educación y las Organi-zaciones reconocidas por el Estado, tales como KennelClub Peruano, Asociación Peruana de Criadores de PerrosPastores Alemanes, Asociación Amigos de los Animales,Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. j). Difundir la presente Ordenanza entre los vecinos del distrito de Comas, en concordancia con la Subgerencia deParticipación Vecinal y Seguridad Ciudadana. 19.2 La Unidad Rentas.- Se encargará de otorgar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento alas personas o jurídicas conductoras de un centro de co-mercio de canes, para lo cual deberá tener en cuenta losrequisitos establecidos en los Artículos 14 º y 16º del pre-sente Reglamento. 19.3 La Gerencia de Desarrollo Ambiental.- Deter- minará zonas apropiadas en diferentes parques con lafinalidad de atender las necesidades de los canes, asimis-mo determinará las acciones respectivas para la elimina-ción de las deposiciones se encargará de notificar por in-termedio del Agente Municipal a los propietarios de canesque incurran en las infracciones reguladas en el presenteReglamento, participando activamente en los programasde control de canes vagos. Emitida la Resolución Gerencial de Sanción, teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de laMunicipalidad de Comas, asimismo, tendrá a cargo organi-zar y planificar operativos de control necesarios. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 20.- De las Prohibiciones.- Queda prohibido a partir de la aprobación de la norma: a) La organización de peleas de canes en lugares públi- cos o privados, así como su promoción, fomento, publici-dad y en general cualquier otra actividad destinada a pro-ducir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad quele correspondiera a sus promotores, organizadores y pro-pietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a potenciar su agresividad tanto en lugares públicos como privados. c) El ingreso de canes a locales de espectáculos públi- cos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en dondehaya asistencia masiva de personas con excepción de loscanes guías de personas con discapacidad y los que seencuentran al servicio de la Seguridad Ciudadana de laMunicipalidad de Comas, Policía Nacional o Fuerzas Arma-das u otras Instituciones. d) La venta de canes en la vía pública. Artículo 21.- De las infracciones y sanciones.-21.1 Infracciones de los Propietarios:a) No identificar y registrar al can, sin perjuicio de orde- narse la retención del mismo: 3% UIT.