Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales, Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27972, el MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa; Que, con motivo de conmemorarse el 41º Aniversario de Creacion Politica del distrito de Independencia, y con la finalidad de fortalecer en los vecinos de Independencia, el sentimiento civico patriotico y de identidad para con el distrito, debe cumplirse con el embanderamiento de los inmuebles dentro de la jurisdiccion. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y los articulos 20º numeral 6; y, 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Independencia, desde el 13 hasta el 20 de marzo del ano en curso, con motivo de conmemorarse el 41º Aniversario de Creacion Politica del distrito de Independencia. Articulo Segundo.- INVITAR a los vecinos a participar y concurrir a los actos celebratorios por el aniversario del distrito. Articulo Tercero.- RECOMENDAR el pintado de las fachadas de los inmuebles publicos y privados del distrito. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General y a la Division de Participacion Vecinal de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05283

del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador y la Alcaldia como organo ejecutivo; la Constitucion, en el inciso 1), del articulo 195º, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organizacion interna; Que, el articulo 9º, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27 de MORDAZA de 2003, en referencia a las atribuciones del Concejo Municipal, establece en el inciso 3), que le corresponde a esta instancia de gobierno la aprobacion del regimen de organizacion interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, la organizacion debe ser disenada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estrategicos; debiendo ajustarse la estructura de la organizacion para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestion, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de MORDAZA y cooperacion; con lo cual se debe lograr ser eficaces, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Miraflores; Estando a lo expuesto en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta y, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Articulo 1º.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Miraflores. Articulo 2º.- Contenido de la Ordenanza. Como parte integrante de la presente Ordenanza se encuentra contenido, adjunto a la misma, el Anexo Nº 1: Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Miraflores, compuesto por tres (3) Titulos, siete (7) Capitulos, sesenta y siete (67) Articulos y dos (2) Anexos. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion. La presente Ordenanza es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion de Miraflores y comprende a todos los organos de la Municipalidad, asi como a las instancias de coordinacion local y de participacion ciudadana. Articulo 4º.- Derogacion de normas de organizacion. Deroguese la Ordenanza Nº 137, asi como sus modificatorias aprobadas por Ordenanza Nº 161, Nº 178 y Nº 182 y cualquier otra MORDAZA o disposicion municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Delegacion de facultades al Alcalde. Deleguese en el MORDAZA la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para el buen funcionamiento de la organizacion municipal. Articulo 6º.- Puesta en vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Periodo de implementacion. La Gerencia Municipal queda encargada de la implementacion del presente Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Miraflores; y, dispondra de un periodo no mayor a noventa (90) dias para realizar todas las acciones operativas que resulten necesarias para la adecuacion de la organizacion y procesos de gestion a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 185
Miraflores, 9 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores; en Sesion Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2002, se promulgo la Ley MORDAZA de Modernizacion del Estado, a traves de la cual se declara al Estado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Constitucion Politica del Peru, de acuerdo con la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2002, en su articulo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; senalando que la estructura organica

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