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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2005 (12/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C /G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 148-C/MC Comas, 23 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS;VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen S/N de la Comisión de Desarrollo Ambiental; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Dis-tritales y las delegadas conforme a ley, son órganos delgobierno local, tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranqui- lidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, así comoa gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarro-llo de su vida, en concordancia con lo preceptuado por elartículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; Que, entre otras funciones específicas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia desaneamiento, salubridad y salud, está la de controlar lasanidad animal, ello según lo dispuesto en el artículo 80º,numeral 4), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio Nº 27265declara de interés nacional la protección a todas las espe-cies de animales domésticos y de animales mantenidos encautiverio contra todo acto de crueldad causado o permiti-do por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasio-ne sufrimiento innecesario, lesión o muerte; Que, dentro de las facultades que les otorga la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, publicadaen el Diario Oficial El Peruano del 11 de diciembre de 2001,y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, publicado el 25 de junio de 2002, a las Municipa-lidades Provinciales y Distritales, está la de emitir normascomplementarias necesarias para su aplicación; Que, el artículo 1979º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, señala que el dueño de unanimal o aquél que lo tiene a su cuidado debe reparar eldaño que éste cause; De conformidad con lo establecido en los artículos 2º inciso 22) y 191º de la Constitución Política del Perú, ar-tículo 9º inciso 8), 20º inciso 5), 40º y 80º numeral 4) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Pro-tección a los Animales Domésticos y a los Animales Silves-tres Mantenidos en Cautiverio Nº 27265 y Ley del RégimenJurídico de Canes Nº 27596; artículo 1979º del CódigoCivil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, DecretoSupremo Nº 006-2002-SA - Reglamento de la Ley del Ré-gimen Jurídico de Canes, y por lo dispuesto en la LeyNº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensadel trámite de aprobación y lectura del Acta, el Pleno delConcejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre Tenencia, Protección y Control de Canes en la jurisdiccióndel distrito de Comas, el mismo que consta de 29º artículosy Cuatro Disposiciones Transitorias y Complementarias, elmismo que forma parte anexa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidaddel distrito de Comas los procedimientos comprendidos enel Reglamento sobre Tenencia, Protección y Control deCanes en la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Cuadro de San- ciones y Escala de Multas de la Municipalidad del distritode Comas las infracciones y sanciones establecidas en elReglamento sobre Tenencia, Protección y Control de Ca-nes en la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Desa- rrollo Ambiental y Participación Vecinal y Seguridad Ciuda-dana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde REGLAMENTO DE TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE COMAS CAPÍTULO I Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- El presente Regla- mento regula la tenencia, protección y control de canes,así como su adiestramiento y comercialización en el distritode Comas, teniendo el carácter de norma de orden públicoy de cumplimiento obligatorio. Artículo 2.- Objetivo.- El presente Reglamento bus- ca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinosy de las personas que transitan en el distrito de Comas,así como velar por la integridad física, salud y alimenta-ción del can, con el propósito que pueda desarrollarseen un ambiente de armonía y sociabilidad con la comuni-dad. Artículo 3.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Regla-mento los canes que sean utilizados por las Fuerzas Arma-das, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil,Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, CruzRoja del Perú, Gerencia de Seguridad Ciudadana de laMunicipalidad o Empresas autorizadas para la prestaciónde servicios privados de seguridad, los que se regularánpor sus disposiciones especiales, ni aquellos canes quesirvan como guías de personas que sufran de limitacionesfísicas y que hayan sido adiestrados para tales fines, di-chos canes estarán previstos con equipo de seguridadpara salvaguardar la integridad física de las personas y delos animales. Artículo 4.- Órganos Competentes.- Para el cumpli- miento del presente Reglamento son competentes: a) La Gerencia de Desarrollo Ambiental. b) La Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana. c) Subgerencia de Salud y Control Ambiental. Artículo 5.- Definición.- De acuerdo a lo preceptuado en los artículos 2.1. y 2.2 de la Ley Nº 27596 - Ley queRegula el Régimen Jurídico de Canes, se consideran ca-nes potencialmente peligrosos, a la raza canina, híbrido ocruce de ella con cualquier otra raza, American Pitbull, y alas siguientes razas que a continuación se detalla: DogoArgentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Do-berman, Rotwieller y sus cruces y el Mastín Napolitano. Artículo 6.- Prohibición.- Quedan totalmente prohibi- das dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, la te-nencia y/o crianza de los canes de las razas consideradaspotencialmente peligrosas, señaladas en la presente nor-ma, siendo de aplicación también la presente prohibiciónpara aquellos canes que presenten una o más de las si-guientes circunstancias y/o características: a) Que hayan sido adiestrados para peleas, participan- do en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementary reforzar su agresividad. b) Que hayan tenido episodios de agresiones a perso- nas u otros animales. c) Aquellos híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o ca-rácter. d) Los casos que determine la autoridad municipal a través de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, teniendo encuenta la tipología racial del can que por su carácter agre-sivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidadde causar la muerte o lesiones a las personas y animales. También se considera perros potencialmente peligro- sos aquellos que correspondan con todas o la mayoría deestas características: