Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento de Tenencia, Proteccion y Control de Canes
ORDENANZA Nº 148-C/MC
Comas, 23 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS; VISTOS: en Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen S/N de la Comision de Desarrollo Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son organos del gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, en concordancia con lo preceptuado por el articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; Que, entre otras funciones especificas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, esta la de controlar la sanidad animal, ello segun lo dispuesto en el articulo 80º, numeral 4), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio Nº 27265 declara de interes nacional la proteccion a todas las especies de animales domesticos y de animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesion o muerte; Que, dentro de las facultades que les otorga la Ley que regula el Regimen Juridico de Canes Nº 27596, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 de diciembre de 2001, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0062002-SA, publicado el 25 de junio de 2002, a las Municipalidades Provinciales y Distritales, esta la de emitir normas complementarias necesarias para su aplicacion; Que, el articulo 1979º del Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, senala que el dueno de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el dano que este cause; De conformidad con lo establecido en los articulos 2º inciso 22) y 191º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 9º inciso 8), 20º inciso 5), 40º y 80º numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio Nº 27265 y Ley del Regimen Juridico de Canes Nº 27596; articulo 1979º del Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Supremo Nº 006-2002-SA - Reglamento de la Ley del Regimen Juridico de Canes, y por lo dispuesto en la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del Acta, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre Tenencia, Proteccion y Control de Canes en la jurisdiccion del distrito de Comas, el mismo que consta de 29º articulos y Cuatro Disposiciones Transitorias y Complementarias, el mismo que forma parte anexa de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- INCORPORAR al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del distrito de Comas los procedimientos comprendidos en el Reglamento sobre Tenencia, Proteccion y Control de Canes en la jurisdiccion del distrito de Comas. Articulo Tercero.- INCORPORAR en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad del distrito de Comas las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento sobre Tenencia, Proteccion y Control de Canes en la jurisdiccion del distrito de Comas. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Ambiental y Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE TENENCIA, PROTECCION Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE COMAS CAPITULO I Articulo 1.- Ambito de Aplicacion.- El presente Reglamento regula la tenencia, proteccion y control de canes, asi como su adiestramiento y comercializacion en el distrito de Comas, teniendo el caracter de MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2.- Objetivo.- El presente Reglamento busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos y de las personas que transitan en el distrito de Comas, asi como velar por la integridad fisica, salud y alimentacion del can, con el proposito que pueda desarrollarse en un ambiente de MORDAZA y sociabilidad con la comunidad. Articulo 3.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento los canes que MORDAZA utilizados por las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, MORDAZA Roja del Peru, Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad o Empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad, los que se regularan por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guias de personas que sufran de limitaciones fisicas y que hayan sido adiestrados para tales fines, dichos canes estaran previstos con equipo de seguridad para salvaguardar la integridad fisica de las personas y de los animales. Articulo 4.- Organos Competentes.- Para el cumplimiento del presente Reglamento son competentes: a) La Gerencia de Desarrollo Ambiental. b) La Gerencia de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana. c) Subgerencia de Salud y Control Ambiental. Articulo 5.- Definicion.- De acuerdo a lo preceptuado en los articulos 2.1. y 2.2 de la Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes, se consideran canes potencialmente peligrosos, a la raza canina, hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier otra raza, American Pitbull, y a las siguientes razas que a continuacion se detalla: Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces y el Mastin Napolitano. Articulo 6.- Prohibicion.- Quedan totalmente prohibidas dentro de la jurisdiccion del distrito de Comas, la tenencia y/o crianza de los canes de las razas consideradas potencialmente peligrosas, senaladas en la presente MORDAZA, siendo de aplicacion tambien la presente prohibicion para aquellos canes que presenten una o mas de las siguientes circunstancias y/o caracteristicas: a) Que hayan sido adiestrados para peleas, participando en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. b) Que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros animales. c) Aquellos hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter. d) Los casos que determine la autoridad municipal a traves de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, teniendo en cuenta la tipologia racial del can que por su caracter agresivo, tamano o potencia de mandibula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas y animales. Tambien se considera perros potencialmente peligrosos aquellos que correspondan con todas o la mayoria de estas caracteristicas:

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