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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, configura- ción atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor.c) Pelo corto.d) Perímetro toráxico comprendido entre 60 y 80 centí- metros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y pesosuperior a 20 Kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, man-díbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profun-da. f) Cuello ancho, musculoso y corto.g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo; costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patasrelativamente largas formando un ángulo moderado. En todo caso aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior serán considerados perros potencial-mente peligrosos aquellos animales de la especie quemanifiesten un carácter marcadamente agresivo o quehayan protagonizado agresiones a personas o a otrosanimales. La potencial peligrosidad de cada perro será apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos,bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificacióno una denuncia, previo informe de un veterinario. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN CANINA Artículo 7.- Finalidad del Registro de los Canes.- El Registro de Canes tiene como finalidad identificar, monito-rear, controlar la población y establecer la estadística desalud canina. Para ello la Municipalidad Distrital de Comasimplementará los mecanismos de control y monitoreo nece-sarios. Artículo 8.- Del Registro de Canes de la Municipalidad Distrital de Comas.- Establecer dentro de la jurisdicción del distrito de Comas el Registro Único de Canes (RUC-CAN), elmismo que contendrá la siguiente información: a) La identificación y domicilio del propietario del can, debiendo presentar copia del Documento Nacional de Iden-tidad y/o Carné de Extranjería. b) Las características físicas y edad del animal.c) La fotografía a color del can.d) Los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado el animal. e) Ubicación y descripción del domicilio habitual del animal. f) Los antecedentes médicos veterinarios (tarjeta de control). g) Certificado de vacunación antirrábica y otras vacu- nas de acuerdo a la edad del can. h) El pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos (TUPA). Artículo 9.- Del plazo para el Registro de Canes.- El plazo para la regularizar el Registro de Canes, venceráindefectiblemente a los 90 días luego de aprobado el pre-sente Reglamento y para los recién nacidos el registro seefectuará dentro de los primeros 30 días de vida. Artículo 10.- Del Documento de Identificación Canina DIC-CAN.- El Documento de Identificación Canina DIC-CAN será expedido de manera automática luego de efectuar lainscripción del RUC-CAN por la Municipalidad a través de laSubgerencia de Salud y Control Ambiental. CAPÍTULO III DE LA TENENCIA Artículo 11.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario está obligado a: a) Registrar y obtener el Documento de Identificación Canina (DIC) en la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Sub-gerencia de Salud y Control Ambiental. b) Garantizar a los canes los cuidados y atenciones necesarios para satisfacer las necesidades fisiológicas,nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracterís- ticas de cada raza o tipo de can teniendo en cuenta queno se podrá criar mayor número de canes del que puedamantener y que los pueda albergar en un ambiente espe-cial en la propiedad del propietario del can evitando haci-namiento de los canes en el inmueble donde viven o soncriados. c) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes, además de la casa,caseta, artículo u otros, y para ello se usarán desinfec-tantes autorizados por el Ministerio de Salud. d) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones de los canes en casa o en las vías y áreas de uso público,siendo obligatorio emplear una paleta y bolsa para tal fin ycerrarla herméticamente. e) No someter al can a prácticas de crueldad ni maltra- tos bajo ninguna circunstancia. f) Entregarlos a albergues o establecimientos autoriza- dos, cuando no puedan cumplirse las condiciones queestablece la presente ordenanza. g) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonótica. CAPÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES Artículo 12º.- De las Áreas de Uso Público.-a) Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público siempre y cuando esténacompañados por el propietario o cualquier otra persona;con capacidad física y mental para ejercer el control ade-cuado sobre el animal, quien deberá portar el Documentode Identificación Canina (DIC). b) Los canes deberán estar provistos del distintivo de identificación otorgado por la municipalidad o por una or-ganización reconocida por el Estado, asimismo usarán co-llar, arnés, cadena o correa. En el caso de canes peligro-sos deberán llevar el collar de ahorque y bozal de canasti-lla de metal que permita su respiración normal, el cual de-berá ser material resistente y adecuado a las característi-cas fenotípicas de su cabeza como medida de seguridad ylos daños que éstos ocasionen serán de responsabilidaddel propietario. c) La Autoridad Municipal procederá a la retención de aquellos canes, que se encuentren circulando en áreas deuso público, no cuenten con los implementos de seguridaddescritos en el inciso anterior y/o ataquen y causen daño alas personas u otros animales, debiendo poner a disposi-ción de la autoridad del Sector Salud, albergues para ani-males o establecimientos para tal fin. La retención del canen los lugares identificados se efectuará de acuerdo a Ley. Artículo 13.- Establecimientos públicos.- En los dis- tintos establecimientos públicos se tendrá en cuenta: a) En salvaguarda de la salud pública está prohibido el ingreso de canes a instituciones educativas, estableci-mientos de salud, camales o mataderos, establecimientosde fabricación de alimentos, centros de acopio, distribu-ción y comercialización, locales de expendido de alimentosy bebidas de consumo humano como restaurantes y afi-nes, mercados de abasto, bodegas, supermercados, loca-les de espectáculos públicos deportivos, culturales o cual-quier otro en donde haya asistencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como, albergues, pensiones y similares para canes, podrán permitir a sucriterio y bajo su responsabilidad, el ingreso y permanenciade canes en su establecimiento, de lo contrario indicarvisiblemente tal prohibición. Artículo 14.- Registro de canes potencialmente peli- grosos.- Para los canes considerados potencialmente pe- ligrosos se establecerá un Registro Especial debiendo elpropietario registrar los mismos en un plazo máximo de 60días. CAPÍTULO V DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO Y COMERCIO DE CANES Artículo 15.- Generalidades.- El Registro de los Cen- tros de Adiestramiento y Comercio de Canes se efectúaconforme a lo dispuesto en el Art. 7º inciso 7.2 de la LeyNº 27596, debiendo tramitar la autorización en la Municipa-