Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 288902

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, configuracion atletica, agilidad, MORDAZA y resistencia. b) Marcado caracter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perimetro toraxico comprendido entre 60 y 80 centimetros, altura a la MORDAZA entre 50 y 70 centimetros y peso superior a 20 Kg. e) MORDAZA voluminosa, cuboide, robusta, con craneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandibulas MORDAZA y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) MORDAZA macizo, ancho, grande, profundo; costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un MORDAZA moderado. En todo caso aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior seran considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie que manifiesten un caracter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad de cada perro sera apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificacion o una denuncia, previo informe de un veterinario. CAPITULO II DEL REGISTRO Y DOCUMENTACION DE IDENTIFICACION CANINA Articulo 7.- Finalidad del Registro de los Canes.- El Registro de Canes tiene como finalidad identificar, monitorear, controlar la poblacion y establecer la estadistica de salud canina. Para ello la Municipalidad Distrital de Comas implementara los mecanismos de control y monitoreo necesarios. Articulo 8.- Del Registro de Canes de la Municipalidad Distrital de Comas.- Establecer dentro de la jurisdiccion del distrito de Comas el Registro Unico de Canes (RUC-CAN), el mismo que contendra la siguiente informacion: a) La identificacion y domicilio del propietario del can, debiendo presentar MORDAZA del Documento Nacional de Identidad y/o Carne de Extranjeria. b) Las caracteristicas fisicas y edad del animal. c) La fotografia a color del can. d) Los antecedentes de incidentes de agresion en que MORDAZA participado el animal. e) Ubicacion y descripcion del domicilio habitual del animal. f) Los antecedentes medicos veterinarios (tarjeta de control). g) Certificado de vacunacion antirrabica y otras vacunas de acuerdo a la edad del can. h) El pago por el derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo 9.- Del plazo para el Registro de Canes.- El plazo para la regularizar el Registro de Canes, vencera indefectiblemente a los 90 dias luego de aprobado el presente Reglamento y para los recien nacidos el registro se efectuara dentro de los primeros 30 dias de vida. Articulo 10.- Del Documento de Identificacion Canina DIC-CAN.- El Documento de Identificacion Canina DIC-CAN sera expedido de manera automatica luego de efectuar la inscripcion del RUC-CAN por la Municipalidad a traves de la Subgerencia de Salud y Control Ambiental. CAPITULO III DE LA TENENCIA

nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracteristicas de cada raza o MORDAZA de can teniendo en cuenta que no se podra criar mayor numero de canes del que pueda mantener y que los pueda albergar en un ambiente especial en la propiedad del propietario del can evitando hacinamiento de los canes en el inmueble donde viven o son criados. c) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crian los canes, ademas de la MORDAZA, caseta, articulo u otros, y para ello se usaran desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud. d) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones de los canes en MORDAZA o en las vias y areas de uso publico, siendo obligatorio emplear una paleta y bolsa para tal fin y cerrarla hermeticamente. e) No someter al can a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. f) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan cumplirse las condiciones que establece la presente ordenanza. g) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonotica. CAPITULO IV DE LA CIRCULACION Y TRASLADO DE CANES Articulo 12º.- De las Areas de Uso Publico.a) Solo se permitira la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico siempre y cuando esten acompanados por el propietario o cualquier otra persona; con capacidad fisica y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal, quien debera portar el Documento de Identificacion Canina (DIC). b) Los canes deberan estar provistos del distintivo de identificacion otorgado por la municipalidad o por una organizacion reconocida por el Estado, asimismo usaran collar, arnes, cadena o correa. En el caso de canes peligrosos deberan llevar el collar de ahorque y bozal de canastilla de metal que permita su respiracion normal, el cual debera ser material resistente y adecuado a las caracteristicas fenotipicas de su MORDAZA como medida de seguridad y los danos que estos ocasionen seran de responsabilidad del propietario. c) La Autoridad Municipal procedera a la retencion de aquellos canes, que se encuentren circulando en areas de uso publico, no cuenten con los implementos de seguridad descritos en el inciso anterior y/o ataquen y causen dano a las personas u otros animales, debiendo poner a disposicion de la autoridad del Sector Salud, albergues para animales o establecimientos para tal fin. La retencion del can en los lugares identificados se efectuara de acuerdo a Ley. Articulo 13.- Establecimientos publicos.- En los distintos establecimientos publicos se tendra en cuenta: a) En salvaguarda de la salud publica esta prohibido el ingreso de canes a instituciones educativas, establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio, distribucion y comercializacion, locales de expendido de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados, locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde MORDAZA asistencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como, albergues, pensiones y similares para canes, podran permitir a su criterio y bajo su responsabilidad, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario indicar visiblemente tal prohibicion. Articulo 14.- Registro de canes potencialmente peligrosos.- Para los canes considerados potencialmente peligrosos se establecera un Registro Especial debiendo el propietario registrar los mismos en un plazo MORDAZA de 60 dias. CAPITULO V

Articulo 11.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario esta obligado a: a) Registrar y obtener el Documento de Identificacion Canina (DIC) en la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Subgerencia de Salud y Control Ambiental. b) Garantizar a los canes los cuidados y atenciones necesarios para satisfacer las necesidades fisiologicas,

DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO Y COMERCIO DE CANES Articulo 15.- Generalidades.- El Registro de los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes se efectua conforme a lo dispuesto en el Art. 7º inciso 7.2 de la Ley Nº 27596, debiendo tramitar la autorizacion en la Municipa-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.