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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 mento de Especificaciones Técnicas para los Elementos de Seguridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Vigésimo Primero.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infracción,de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias quese presenta a continuación: TIPO DE INFRACCIÓN FACTORES APLICABLES A LA UIT VIGENTE MÍNIMO MÁXIMO MUY GRAVE (MG) 0.50 0.80 GRAVE ( G ) 0.20 0.40LEVE ( L ) 0.05 0.10 Artículo Vigésimo Segundo.- Constituyen infracciones al presente Reglamento: 1. Instalar elementos de seguridad sin autorización municipal. 2. Instalar elementos de seguridad en distinta ubica- ción a la autorizada. 3. Instalar elementos de seguridad variando las condi- ciones, diseño, tamaño y/o dimensiones autorizadas por laMunicipalidad. 4. Instalar elementos sin señalización.5. No contar con la señalización dispuesta por la muni- cipalidad. 6. No mantener en buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad. 7. No retirar el elemento de seguridad dentro del plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de venci-miento de la autorización. 8. Prohibir o restringir el tránsito peatonal o vehicular.9. No contar con vigilante durante el horario de cierre controlado. 10. Dejar el elemento de seguridad cerrado fuera del horario del cierre controlado. 11. Usar elementos de seguridad distintos a los esta- blecidos en el presente Reglamento. 12. No registrar a los vigilantes en el registro de la municipalidad. 13. Permitir que el vigilante labore sin el respectivo uni- forme y/o sin el chaleco reflectivo.14. Usar el elemento de seguridad para dar lugar a zonas de parqueo o estacionamiento no autorizadas por laMunicipalidad. Artículo Vigésimo Tercero.- El incumplimiento de las infracciones señaladas precedentemente se sancionaráconforme al procedimiento establecido en el Reglamentode Sanciones de la Municipalidad de Comas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Primera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 690-MML, modificado por el Artículo Prime-ro de la Ordenanza Nº 744-MML, los vecinos que a la fechade entrada en vigencia del presente Reglamento, que porsu cuenta y riesgo hayan instalado elementos de seguridaden la jurisdicción del distrito de Comas sin autorización muni-cipal, podrán acogerse al procedimiento establecido en elpresente capítulo en un plazo máximo de 120 días. Segunda.- Para obtener la autorización de instalación y uso de los elementos de seguridad ya instalados, deberácumplirse los siguientes requisitos: a) Presentar Declaración Jurada suscrita por el representan- te de la agrupación de vecinos de la zona donde se encuentrainstalado el elemento, declarando bajo juramento que el ele-mento instalado no altera, restringe o contraviene el tránsitovehicular y/o peatonal y que cumple con las condiciones deedificación y de seguridad mínimas, para lo cual se acompaña-rá Carta de Seguridad suscrita por Ingeniero Colegiado. b) Pagar el derecho por regularización: 20% UIT por cada elemento. Tercera.- Las agrupaciones de vecinos que incumplan con adecuar los elementos ya instalados dentro del plazo antes se-ñalado serán pasibles de la imposición de las sanciones estable-cidas en el presente Reglamento, así como el retiro inmediato delelemento de seguridad. La sanción que se emita por la infraccióncomprendida en el presente artículo podrá ser dirigida contracualquiera de los titulares de los predios adyacentes a los ele-mentos de seguridad instalados, siendo solidariamente respon-sables todos los titulares de los predios adyacentes. DISPOSICIONES FINALES Única.- Los elementos de seguridad que se instalen deberán cumplir con las especificaciones técnicas estable-cidas en el D.A. Nº 066-2004-MML, según sea el caso. ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Nº INFRACCIÓN CALIFICACIÓN UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA 1. Instalar elementos de seguridad sin autorización municipal MUY GRAVE 0.5 Retiro, demolición o incautación de dispositivos instalados según sea el caso 2. Instalar elementos de seguridad en distinta ubicación a la autorizada LEVE 0.05Obligación de reponerlo en el lugar autorizado 3. Instalar elementos de seguridad variando las condiciones, GRA VE 0.2 Retiro, demolición o incautación de dispositivos diseño, tamaño y/o dimensiones autorizadas por la Municipalidad i nstalados según sea el caso 4. Instalar elementos sin señalización LEVE 0.05Obligación de disponer de la señalización adecuada 5. No contar con la señalización dispuesta por la municipalidad LEVE 0.05Obligación de disponer de la señalización adecuada 6. No mantener en buen estado de conservación y aseo el LEVE 0.05 elemento de seguridad 7. No retirar el elemento de seguridad dentro del plazo máximo de MUY GRAVE 0.8 Retiro, demolición o incautación de dispositivos treinta días contados desde la fecha de vencimiento de la instalados según sea el caso autorización 8. Prohibir o restringir el tránsito peatonal o vehicular MUY GRAVE 0.5 9. No contar con vigilante durante el horario de cierre controlado GRAVE 0.2 10. Dejar el elemento de seguridad cerrado fuera del horario del GRAVE 0.4 cierre controlado 11. Usar elementos de seguridad distintos a los establecidos en la MUY GRAVE 0.5 Retiro, demolición o incautación de dispositivos presente ordenanza instalados según sea el caso 12. No registrar a los vigilantes en el registro de la municipalidad GRAVE 0.2 13. Permitir que el vigilante labore sin el respectivo uniforme LEVE 0.01 y/o sin el chaleco reflectivo 14. Usar el elemento de seguridad para dar lugar a zonas de GRAVE 0.4 parqueo o estacionamiento no autorizadas por la Municipalidad 05242