Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

mento de Especificaciones Tecnicas para los Elementos de Seguridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

14. Usar el elemento de seguridad para dar lugar a zonas de parqueo o estacionamiento no autorizadas por la Municipalidad. Articulo Vigesimo Tercero.- El incumplimiento de las infracciones senaladas precedentemente se sancionara conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Sanciones de la Municipalidad de Comas.

TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo Vigesimo Primero.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infraccion, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias que se presenta a continuacion:
MORDAZA DE INFRACCION FACTORES APLICABLES A LA UIT VIGENTE MINIMO MORDAZA 0.50 0.80 0.20 0.40 0.05 0.10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION
Primera.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ordenanza Nº 690-MML, modificado por el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 744-MML, los vecinos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, que por su cuenta y riesgo hayan instalado elementos de seguridad en la jurisdiccion del distrito de Comas sin autorizacion municipal, podran acogerse al procedimiento establecido en el presente capitulo en un plazo MORDAZA de 120 dias. Segunda.- Para obtener la autorizacion de instalacion y uso de los elementos de seguridad ya instalados, debera cumplirse los siguientes requisitos: a) Presentar Declaracion Jurada suscrita por el representante de la agrupacion de vecinos de la MORDAZA donde se encuentra instalado el elemento, declarando bajo juramento que el elemento instalado no altera, restringe o contraviene el MORDAZA vehicular y/o peatonal y que cumple con las condiciones de edificacion y de seguridad minimas, para lo cual se acompanara Carta de Seguridad suscrita por Ingeniero Colegiado. b) Pagar el derecho por regularizacion: 20% UIT por cada elemento. Tercera.- Las agrupaciones de vecinos que incumplan con adecuar los elementos ya instalados dentro del plazo MORDAZA senalado seran pasibles de la imposicion de las sanciones establecidas en el presente Reglamento, asi como el retiro inmediato del elemento de seguridad. La sancion que se emita por la infraccion comprendida en el presente articulo podra ser dirigida contra cualquiera de los titulares de los predios adyacentes a los elementos de seguridad instalados, siendo solidariamente responsables todos los titulares de los predios adyacentes.

MUY GRAVE GRAVE LEVE

(MG) (G) (L)

Articulo Vigesimo Segundo.- Constituyen infracciones al presente Reglamento: 1. Instalar elementos de seguridad sin autorizacion municipal. 2. Instalar elementos de seguridad en distinta ubicacion a la autorizada. 3. Instalar elementos de seguridad variando las condiciones, diseno, tamano y/o dimensiones autorizadas por la Municipalidad. 4. Instalar elementos sin senalizacion. 5. No contar con la senalizacion dispuesta por la municipalidad. 6. No mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad. 7. No retirar el elemento de seguridad dentro del plazo MORDAZA de treinta dias contados desde la fecha de vencimiento de la autorizacion. 8. Prohibir o restringir el MORDAZA peatonal o vehicular. 9. No contar con vigilante durante el horario de cierre controlado. 10. Dejar el elemento de seguridad cerrado fuera del horario del cierre controlado. 11. Usar elementos de seguridad distintos a los establecidos en el presente Reglamento. 12. No registrar a los vigilantes en el registro de la municipalidad. 13. Permitir que el vigilante labore sin el respectivo uniforme y/o sin el chaleco reflectivo.

DISPOSICIONES FINALES
Unica.- Los elementos de seguridad que se instalen deberan cumplir con las especificaciones tecnicas establecidas en el D.A. Nº 066-2004-MML, segun sea el caso.

ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. INFRACCION Instalar elementos de seguridad sin autorizacion municipal Instalar elementos de seguridad en distinta ubicacion a la autorizada Instalar elementos de seguridad variando las condiciones, diseno, tamano y/o dimensiones autorizadas por la Municipalidad Instalar elementos sin senalizacion No contar con la senalizacion dispuesta por la municipalidad No mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad No retirar el elemento de seguridad dentro del plazo MORDAZA de treinta dias contados desde la fecha de vencimiento de la autorizacion Prohibir o restringir el MORDAZA peatonal o vehicular No contar con vigilante durante el horario de cierre controlado Dejar el elemento de seguridad cerrado fuera del horario del cierre controlado Usar elementos de seguridad distintos a los establecidos en la presente ordenanza No registrar a los vigilantes en el registro de la municipalidad Permitir que el vigilante labore sin el respectivo uniforme y/o sin el chaleco reflectivo Usar el elemento de seguridad para dar lugar a zonas de parqueo o estacionamiento no autorizadas por la Municipalidad CALIFICACION MUY GRAVE LEVE GRAVE LEVE LEVE LEVE MUY GRAVE UIT 0.5 0.05 0.2 0.05 0.05 0.05 0.8 Retiro, demolicion o incautacion de dispositivos instalados segun sea el caso SANCION COMPLEMENTARIA Retiro, demolicion o incautacion de dispositivos instalados segun sea el caso Obligacion de reponerlo en el lugar autorizado Retiro, demolicion o incautacion de dispositivos instalados segun sea el caso Obligacion de disponer de la senalizacion adecuada Obligacion de disponer de la senalizacion adecuada

8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE GRAVE LEVE GRAVE

0.5 0.2 0.4 0.5 0.2 0.01 0.4 Retiro, demolicion o incautacion de dispositivos instalados segun sea el caso

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