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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2005 (12/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de marzo de 2005 b) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías y áreas de uso público: 10% UIT. c) Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos inne- cesarios: 10% UIT. d) No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran: 10% UIT. e) Utilizarlos como instrumento de agresión contra per- sonas y animales con retención del animal: 25% UIT. f) Efectuar otras formas de sacrificio diferente a la euta- nasia: 10% UIT. g) Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados: 1 UIT más retención. h) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 1 UIT. 21.2 Infracciones de los conductores de Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes: a) No contar con la regencia de un médico veterinario colegiado: 50% UIT. b) No contar con la autorización sanitaria otorgada por la autoridad de salud con perjuicio de ordenarse el cierretemporal o clausura definitiva: 50% UIT. c) No mantener en condiciones higiénicas a los canes y ambientes de adiestramiento, atención y comercio; permi-tiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia parael vecindario, con perjuicio de ordenarse el cierre temporalo la clausura del mismo: 1 UIT. d) No contar con la documentación requerida o expedi- da por el Ministerio de Agricultura para la exportación, im-portación o tránsito de canes: 25% UIT. e) Realizar adiestramiento de canes dirigido a potenciar su agresividad con perjuicio de ordenarse el cierre tempo-ral o la clausura del mismo: 1 UIT. f) Utilizar adiestradores que no cumplen con los requisi- tos establecidos en la presente norma, sin perjuicio de orde-narse el cierre temporal o la clausura del mismo: 50% UIT. g) Adiestrar canes en la vía pública: 10% UIT.h) Permitir la circulación de canes sin los debidos imple- mentos de seguridad: 10% UIT. i) No eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada: 10% UIT. j) No proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo de can ofrecido, como aspecto general, tempe-ramento, comportamiento y expresión del animal: 20% UIT. k) Vender canes que no estén desparasitados ni vacunados: 10 % UIT. l) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad deComas, la autoridad de Salud competente: 25% UIT. m) No poner a disposición de la Subgerencia de Salud y Control Ambiental de la Municipalidad de Comas o laautoridad de Salud competente el archivo de las historiasclínicas de los canes, consignando vacunaciones, despa-rasitaciones o tratamientos que reciba cuando sea reque-rido: 25% UIT. n) Vender canes en la vía pública, sin perjuicio de orde- narse la retención del mismo: 10% UIT. o) Los incisos de los Centros de Adiestramiento y Co- mercio de Canes: el no cumplimiento de pago de las infrac-ciones por el conductor del establecimiento recaerá sobreel dueño del inmueble. 21.3 Infracciones a la Seguridad y Salud Pública.- Los propietarios serán sancionados por: a) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales, son posibles de ser sancionados laretención inmediata del can y sacrificio del mismo: 2 UITademás los gastos ocasionados por lesiones físicas y psi-cológicas serán asumidos por el dueño del can. b) No mantener a los canes con los cuidados y atencio- nes necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas,nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracterís-ticas de cada raza o tipo de can: 10 % UIT. c) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de lacasa, caseta, artículos u otros: 10% UIT. d) No recoger las deposiciones del can en las vías y áreas de uso público: 5% UIT. e) No entregarlos a albergues o establecimientos autori- zados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio deordenar su retención: 20% UIT. h) Por presentar su can infestación parasitaria: 5% UIT. 21.4 Infracciones a la Circulación y Traslado de Ca- nes.- Los propietarios serán sancionados por:a) Conducir a un can por la vía pública sin identifi- cación, collar, arnés, cadena o correa; o quien conduzcano sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la reten-ción del mismo: 5% UIT. b) Permitir la Circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona res-ponsable o designada para su cuidado, sin perjuicio deordenarse la retención del mismo: 10 % UIT. c) Trasladarlosen transporte de servicio público sin observar lo estipuladoArt. 23º, D.S. Nº 006-2002 en la normatividad vigente, sinperjuicio de ordenarse la retención del mismo: 10% UIT.Pudiendo ser incluido el conductor del vehículo. c) Concurrir a establecimientos públicos o privados pro- hibidos de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuiciode ordenarse la retención del mismo: 10% UIT. Artículo 22.- Del Procedimiento.- Se sujetará a los lineamientos establecidos en la Ley del ProcedimientoGeneral Nº 27444 y a lo regulado en el Régimen de Aplica-ción de Sanciones de la Municipalidad de Comas. Asimismo todo vecino en virtud del principio básico de colaboración con la administración podrá comunicar el in-cumplimiento de alguno de los puntos normados en lapresente Ordenanza a la autoridad municipal. Artículo 23.- Graduación de la Sanción.- Para la Gra- duación de la Sanción de deberá tener presente lo si-guiente: a) El perjuicio y daño causado. b) El riesgo para la Salud Pública.c) La continuidad del hecho materia de sanción.d) El beneficio económico que se hubiera obtenido. Artículo 24.- Medidas Accesorias.- Independiente- mente del cobro de la multa podrá ordenarse las medidasprecautelares siguientes: a) Cierre Temporal o Clausura del Centro de Adies- tramiento y/o Comercio de Canes.- Recae sobre el pro- pietario del inmueble donde se desarrolla la actividad ge-neradora del hecho materia de sanción. b) Retención del Can.- Internamiento del can en el establecimiento de Salud correspondiente, albergues, ins-tituciones protectoras de animales, establecimientos auto-rizados ya sean veterinarias o clínicas, en los casos queestablezca la presente norma. Todo animal que muerdadebe ser internado para su observación por 10 días en elCentro Antirrábico de Lima o en el establecimiento de Sa-lud designado para tal fin. c) Sacrificio del Can.- Entiéndase por el acto de dar muerte al can y se practicará en los casos detallados en lapresente ordenanza - Art. 11º Inc. 11.3. CAPÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE CANES Artículo 25.- De la Responsabilidad.- Las acciones pe- nales y de indemnización civil se regirán por la ley sobre lamateria, independientemente de las sanciones administrati-vas que correspondan. El propietario del can está obligado a: a) Prestar el auxilio a la víctima y llevarlo a un centro médico de atención inmediata, estando obligado el dueñoa cubrir el costo de la hospitalización, medicamentos ycirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación to-tal, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuiciosa que hubiere a lugar. b) El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can, constituye un delito según el CódigoPenal. c) Cubrir el costo que demande su restablecimiento si el can ocasiona lesiones graves a otro animal. En caso que elanimal atacado muriese, el propietario del can agresor de-berá pagar a favor del perjudicado una indemnización equi-valente a 50% UIT. d) Producido el daño, dar aviso por escrito a las autori- dades de Salud, en forma inmediata, así como a la delega-ción policial más cercana, dándole la información que co-rrespondiera para las investigaciones a que hubiere lugar,siendo obligación de la Policía Nacional, auxiliar a la vícti-ma y realizar las indagaciones del caso, remitiendo el ates-tado policial a la autoridad competente.