Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2005 (12/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2005

b) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vias y areas de uso publico: 10% UIT. c) Someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios: 10% UIT. d) No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran: 10% UIT. e) Utilizarlos como instrumento de agresion contra personas y animales con retencion del animal: 25% UIT. f) Efectuar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia: 10% UIT. g) Organizar o participar en peleas de canes en lugares publicos o privados: 1 UIT mas retencion. h) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 1 UIT. 21.2 Infracciones de los conductores de Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes: a) No contar con la regencia de un medico veterinario colegiado: 50% UIT. b) No contar con la autorizacion sanitaria otorgada por la autoridad de salud con perjuicio de ordenarse el cierre temporal o clausura definitiva: 50% UIT. c) No mantener en condiciones higienicas a los canes y ambientes de adiestramiento, atencion y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario, con perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 1 UIT. d) No contar con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportacion, importacion o MORDAZA de canes: 25% UIT. e) Realizar adiestramiento de canes dirigido a potenciar su agresividad con perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 1 UIT. f) Utilizar adiestradores que no cumplen con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 50% UIT. g) Adiestrar canes en la via publica: 10% UIT. h) Permitir la circulacion de canes sin los debidos implementos de seguridad: 10% UIT. i) No eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada: 10% UIT. j) No proporcionar al comprador informacion sobre la raza o MORDAZA de can ofrecido, como aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal: 20% UIT. k) Vender canes que no esten desparasitados ni vacunados: 10 % UIT. l) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de Comas, la autoridad de Salud competente: 25% UIT. m) No poner a disposicion de la Subgerencia de Salud y Control Ambiental de la Municipalidad de Comas o la autoridad de Salud competente el archivo de las historias clinicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba cuando sea requerido: 25% UIT. n) Vender canes en la via publica, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10% UIT. o) Los incisos de los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes: el no cumplimiento de pago de las infracciones por el conductor del establecimiento recaera sobre el dueno del inmueble. 21.3 Infracciones a la Seguridad y Salud Publica.Los propietarios seran sancionados por: a) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales, son posibles de ser sancionados la retencion inmediata del can y sacrificio del mismo: 2 UIT ademas los gastos ocasionados por lesiones fisicas y psicologicas seran asumidos por el dueno del can. b) No mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiologicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracteristicas de cada raza o MORDAZA de can: 10 % UIT. c) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cria los canes, ademas de la MORDAZA, caseta, articulos u otros: 10% UIT. d) No recoger las deposiciones del can en las vias y areas de uso publico: 5% UIT. e) No entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retencion: 20% UIT. h) Por presentar su can infestacion parasitaria: 5% UIT. 21.4 Infracciones a la Circulacion y Traslado de Canes.- Los propietarios seran sancionados por:

a) Conducir a un can por la via publica sin identificacion, collar, arnes, cadena o correa; o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 5% UIT. b) Permitir la Circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico sin la compania de la persona responsable o designada para su cuidado, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10 % UIT. c) Trasladarlos en transporte de servicio publico sin observar lo estipulado Art. 23º, D.S. Nº 006-2002 en la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10% UIT. Pudiendo ser incluido el conductor del vehiculo. c) Concurrir a establecimientos publicos o privados prohibidos de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10% UIT. Articulo 22.- Del Procedimiento.- Se sujetara a los lineamientos establecidos en la Ley del Procedimiento General Nº 27444 y a lo regulado en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Comas. Asimismo todo vecino en virtud del MORDAZA basico de colaboracion con la administracion podra comunicar el incumplimiento de alguno de los puntos normados en la presente Ordenanza a la autoridad municipal. Articulo 23.- Graduacion de la Sancion.- Para la Graduacion de la Sancion de debera tener presente lo siguiente: a) El perjuicio y dano causado. b) El riesgo para la Salud Publica. c) La continuidad del hecho materia de sancion. d) El beneficio economico que se hubiera obtenido. Articulo 24.- Medidas Accesorias.- Independientemente del cobro de la multa podra ordenarse las medidas precautelares siguientes: a) Cierre Temporal o Clausura del Centro de Adiestramiento y/o Comercio de Canes.- Recae sobre el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sancion. b) Retencion del Can.- Internamiento del can en el establecimiento de Salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya MORDAZA veterinarias o clinicas, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda debe ser internado para su observacion por 10 dias en el Centro Antirrabico de MORDAZA o en el establecimiento de Salud designado para tal fin. c) Sacrificio del Can.- Entiendase por el acto de dar muerte al can y se practicara en los casos detallados en la presente ordenanza - Art. 11º Inc. 11.3. CAPITULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE CANES Articulo 25.- De la Responsabilidad.- Las acciones penales y de indemnizacion civil se regiran por la ley sobre la materia, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan. El propietario del can esta obligado a: a) Prestar el MORDAZA a la victima y llevarlo a un centro medico de atencion inmediata, estando obligado el dueno a cubrir el costo de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta la recuperacion total, sin perjuicio de la indemnizacion por danos y perjuicios a que hubiere a lugar. b) El abandono de la victima por parte del propietario o responsable del can, constituye un delito segun el Codigo Penal. c) Cubrir el costo que demande su restablecimiento si el can ocasiona lesiones graves a otro animal. En caso que el animal atacado muriese, el propietario del can agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion equivalente a 50% UIT. d) Producido el dano, dar aviso por escrito a las autoridades de Salud, en forma inmediata, asi como a la delegacion policial mas cercana, dandole la informacion que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar, siendo obligacion de la Policia Nacional, auxiliar a la victima y realizar las indagaciones del caso, remitiendo el atestado policial a la autoridad competente.

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