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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2005/MDV-CDV Ventanilla, 23 de febrero de 2005 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 23 de febrero del 2005, el Informe Nº 084-2005/MDV-GR de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades de conformidad con el Artí- culo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi- cado por el Artículo 194º mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IVsobre Descentralización, en concordancia con el Artí-culo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y demás normas comple-mentarias, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 084-2005/MDV-DR de fe- cha 18 FEB 2005, la Gerencia de Rentas señala quecomo se viene otorgando desde el inicio de la presentegestión la exoneración del 50% del pago de los arbitriosmunicipales en beneficio de los pensionistas, y que al no afectar de manera significativa la recaudación de la Co- muna, solicita al Pleno del Concejo, se prorrogue el men-cionado beneficio dispuesto en la Ordenanza MunicipalNº 004-03/MDV-CDV para el ejercicio 2005; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispen- sa del trámite de la aprobación y lectura del acta, del Pleno del Concejo por votación UNÁNIME aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2005 LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 004-2003/MDV-ALC SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PENSIONISTAS Artículo 1º.- Prorrogar para el ejercicio 2005 la vigen- cia de la Ordenanza Municipal Nº 004-03/MDV-CDV que establece la deducción equivalente al 50% del pago de la tasa por los arbitrios municipales, para los pensionistas(cesantes y jubilados) que se encuentren gozando del be-neficio de exoneración al pago del Impuesto Predial, resi-dan en la jurisdicción del distrito de Ventanilla y cumplan conlo dispuesto en la mencionada Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente nor-ma municipal; y a Secretaría General la publicación co-rrespondiente en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, en lo sucesivo, disponga la Prórro- ga del presente beneficio. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 05454 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2005/MDV-CDV Ventanilla, 23 de febrero de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 23 de febrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Consti- tucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descen-tralización de la Constitución Política del Estado con-cordado con el Artículo II del Título Preliminar de la LeyNº 27972 - "Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, señala que los Gobiernos Locales administrarán exclu-sivamente las Contribuciones y Tasas Municipales, seanestas últimas, Derechos, Licencias o Arbitrios y por ex-cepción los Impuestos que la Ley les asigne; Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, señala que el Impuesto Predial es un ImpuestoMunicipal, asimismo el artículo 15º señala que, el pago dedicho impuesto podrá realizarse de la siguiente forma; alcontado o en forma fraccionada, disponiendo en amboscasos que el pago total o de la primera cuota se realizará hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el artículo 29º del Código Tributario, señala que el plazo para el pago de la deuda puede ser prorrogadocon carácter general, por la Administración Tributaria.Dado que la Administración, ve por conveniente conce-der mayores facilidades a los contribuyentes, a fin de que un mayor número de contribuyentes pueda cumplir con sus obligaciones tributarias, el Pleno del Concejoconsidera pertinente prorrogar la fecha de vencimientodel Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; En uso de las facultades establecidas por los artícu- los 9º numeral 8), 20º numeral 4) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con la dispen- sa del trámite de la aprobación y lectura del Acta, elPleno del Concejo por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LOS PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2005 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA (MDV) Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del pre- sente año, el vencimiento del plazo para el pago al con-tado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de Arbitrios del año 2005. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente nor-ma municipal; y a Secretaría General la publicación co-rrespondiente en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, en lo sucesivo, disponga la Prórro- ga del presente beneficio. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 05451 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F/G20/G52/G65/G2D /G63/G72/G65/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G65/G20/G22/G56/GED/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G61/GFA/G6C /G48/G61/G79/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G6F/G72/G72/G65/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2005/MDV-CDV Ventanilla, 16 de febrero de 2005 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA