Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 289088

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Prorrogan por Ano 2005 beneficios tributarios concedidos a pensionistas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2005/MDV-CDV Ventanilla, 23 de febrero de 2005 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 23 de febrero del 2005, el Informe Nº 084-2005/MDVGR de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por el Articulo 194º mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas complementarias, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 084-2005/MDV-DR de fecha 18 FEB 2005, la Gerencia de Rentas senala que como se viene otorgando desde el inicio de la presente gestion la exoneracion del 50% del pago de los arbitrios municipales en beneficio de los pensionistas, y que al no afectar de manera significativa la recaudacion de la Comuna, solicita al Pleno del Concejo, se prorrogue el mencionado beneficio dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 004-03/MDV-CDV para el ejercicio 2005; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de la aprobacion y lectura del acta, del Pleno del Concejo por votacion UNANIME aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2005 LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 004-2003/MDV-ALC SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PENSIONISTAS Articulo 1º.- Prorrogar para el ejercicio 2005 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 004-03/MDV-CDV que establece la deduccion equivalente al 50% del pago de la tasa por los arbitrios municipales, para los pensionistas (cesantes y jubilados) que se encuentren gozando del beneficio de exoneracion al pago del Impuesto Predial, residan en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla y cumplan con lo dispuesto en la mencionada Ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal; y a Secretaria General la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, en lo sucesivo, disponga la Prorroga del presente beneficio. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 05454

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 23 de febrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV sobre Descentralizacion de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - "Organica de Municipalidades; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, senala que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las Contribuciones y Tasas Municipales, MORDAZA estas ultimas, Derechos, Licencias o Arbitrios y por excepcion los Impuestos que la Ley les asigne; Que, el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, senala que el Impuesto Predial es un Impuesto Municipal, asimismo el articulo 15º senala que, el pago de dicho impuesto podra realizarse de la siguiente forma; al contado o en forma fraccionada, disponiendo en ambos casos que el pago total o de la primera cuota se realizara hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, el articulo 29º del Codigo Tributario, senala que el plazo para el pago de la deuda puede ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria. Dado que la Administracion, ve por conveniente conceder mayores facilidades a los contribuyentes, a fin de que un mayor numero de contribuyentes pueda cumplir con sus obligaciones tributarias, el Pleno del Concejo considera pertinente prorrogar la fecha de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; En uso de las facultades establecidas por los articulos 9º numeral 8), 20º numeral 4) y articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de la aprobacion y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por MAYORIA aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LOS PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2005 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA (MDV) Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del presente ano, el vencimiento del plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de Arbitrios del ano 2005. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal; y a Secretaria General la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, en lo sucesivo, disponga la Prorroga del presente beneficio. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 05451

Prorrogan plazos para pago del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2005/MDV-CDV Ventanilla, 23 de febrero de 2005

Disponen que Complejo Deportivo Recreacional se denomine "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2005/MDV-CDV Ventanilla, 16 de febrero de 2005 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.