Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 289080

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

cionamiento Vehicular en la provincia de MORDAZA, asi como de la estimacion de ingresos correspondientes, de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 739. 5.2. Nacimiento de la obligacion La obligacion tributaria nace al momento que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento. 5.3. Monto de la tasa El monto de la tasa sera determinado en funcion al tiempo de estacionamiento. Para su determinacion, no se tendra en cuenta el tiempo minimo de tolerancia de 10 minutos, al que hace referencia el articulo 13 de la Ordenanza Nº 739. 5.4. Forma de pago del tributo Es un tributo de realizacion inmediata y debe ser pagado MORDAZA que el conductor abandone la MORDAZA de estacionamiento vehicular. 5.5. Rendimiento del tributo El rendimiento del tributo constituye renta de las municipalidades en cuya jurisdiccion se presta el servicio, y se destina exclusivamente a la implantacion, mantenimiento y mejora del mismo. 6. METODOLOGIA PARA ESTIMAR LOS INGRESOS Y DETERMINAR LA TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 6.1 Criterios 6.1.1 El calculo se elabora en funcion a una semana de servicio. 6.1.2 La estimacion de la tasa esta en funcion al costo correspondiente al uso del espacio por una fraccion de 30 minutos. 6.1.3 La tasa a cobrar por espacio debe ser menor o igual al costo que represente su implantacion y mantenimiento. 6.2 Informacion que la Municipalidad Distrital debera consignar La siguiente informacion debe presentarse tomando como guia el Anexo de la presente directiva. 6.2.1 Costo del servicio en el periodo, previamente determinado teniendo en cuenta el Formato E1 de la Directiva Nº 001-006-00000001 en cuanto a la elaboracion de la estructura de costos. Cabe indicar que debera presentarse una estructura de costos independiente, cuando se trate del aprovechamiento privativo del espacio publico, regulado por los articulos 18 y 19 de la Ordenanza Nº 739. 6.2.2 Horario y dias de la semana en los que se prestara el servicio. 6.2.3 Porcentaje de uso de los espacios para el horario y dias de la semana senalados en el punto 6.2.2. El promedio de porcentaje de uso para una semana no puede ser menor al 50%2 . 6.2.4 En el caso del aprovechamiento privativo del espacio publico, el promedio de porcentaje de uso en los horarios establecidos por las Municipalidades Distritales, sera del 100%3 . 6.3 Explicacion de la metodologia La metodologia para estimar los ingresos y determinar la tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular se explica de la siguiente manera: Ver Anexo 6.3.1 La Municipalidad determina la cantidad de espacios fisicos disponibles, de acuerdo al informe aprobatorio de la DMTU o DMSC segun sea el caso (A). 6.3.2 La Municipalidad determina la cantidad de horas al dia que se presta el servicio (B). 6.3.3 Los montos resultantes (A) y (B) se multiplicaran por la cantidad de fracciones de 30 minutos existentes en una hora, cuyo resultado es 2 (C). Del resultado de la multiplicacion de (A)*(B)*(C) se obtiene la cantidad potencial de espacios (D). 6.3.4 La cantidad de espacios usados efectivamente por cada dia de la semana (G) resulta de multiplicar

(D) por el porcentaje de uso de los espacios, el cual podra ser variado de acuerdo al dia de la semana tomado en consideracion. Es preciso indicar que el promedio de porcentaje de uso de cualquier dia de la semana no puede ser inferior al 50%. 6.3.5 La cantidad (H) corresponde a la suma de espacios usados efectivamente durante todos los dias de la semana por los cuales se presta el servicio. 6.3.6 Una vez obtenida la cantidad efectiva de espacios usados en una semana (H), se multiplica dicha cantidad por el numero de semanas involucradas en el periodo (I), de tal manera que se tiene como resultado la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 minutos (J). 6.3.7 Para hallar el costo por espacio en 30 minutos (L), se toma el costo total por la prestacion del servicio (K), el mismo que es determinado por la Municipalidad, y se divide dicho costo entre la cantidad (J) que se determino en el punto anterior. 6.3.8 El costo por espacio en 30 minutos (L) debe ser tomado como referencia para hallar la tasa a cobrar por cada 30 minutos de permanencia de un vehiculo por espacio (M). Dicha tasa debe ser menor o igual al costo por espacio mencionado. 6.3.9 El ingreso proyectado (N) para el periodo, resulta de multiplicar la tasa (M) por la cantidad (J). 6.3.10El ingreso proyectado (N) no debe exceder el costo total que demanda el servicio (K). 6.3.11El porcentaje de cobertura del servicio (O) se halla dividiendo el ingreso proyectado (N) entre el costo total demandado por la prestacion del servicio (K). La tasa a cobrar debe ser de aplicacion para todo MORDAZA de vehiculo motorizado. El cobro se realiza por el espacio ocupado, en ese sentido la clase y/o MORDAZA de vehiculo resulta independiente del espacio ocupado. En el caso que un vehiculo de mayor tamano ocupe mas de un espacio, el cobro debe realizarse por los espacios utilizados. 6.4. Reglas aplicables para el redondeo de cifras La informacion referente a montos a cobrar (ingresos) y valores unitarios (costos) debera ser presentada en formato numerico considerando solo dos (2) decimales, para cuyo efecto el redondeo de las cifras sera necesariamente hacia abajo. Por ejemplo, si las cifras resultantes son 15.439, 78.655, 105.568, entonces las cifras redondeadas deberan ser 15.43, 78.65 y 105.56 respectivamente. 7. ESTADISTICAS Las Municipalidades Distritales deberan registrar las estadisticas referidas a la frecuencia de uso de los espacios fisicos disponibles, las cuales podran ser solicitadas por el SAT o por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8. VIGENCIA: La presente Directiva, asi como el Anexo que forma parte de la misma, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sin perjuicio de ello, debera ser publicada en la Pagina Web del SAT: www.sat.gob.pe. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria

2

3

Debido a que un promedio porcentual menor implicaria ineficiencia en el uso de los recursos, sobrecapacidad de los mismos con actividades muertas y gasto en exceso en mano de obra y material, los cuales finalmente son trasladados a los contribuyentes a traves de una tasa mayor. El porcentaje sera del 100% debido a que las zonas de estacionamiento estaran a disposicion exclusiva de quienes aprovechen privativamente dichos espacios publicos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.