Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

dosa, la misma debe tener adicionalmente una antiguedad igual o mayor a un (1) ano, contado a partir de la fecha en que MORDAZA transcurrido el plazo de prescripcion. Articulo 9º.- CALIFICACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Son deudas no tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y ademas MORDAZA transcurrido el plazo de prescripcion. Asimismo, deben considerarse deudas no tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales han transcurrido el correspondiente plazo de prescripcion, con lo cual se entiende que la Administracion no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. En ambos supuestos, para que la Gerencia de Planes y Finanzas del Servicio de Administracion Tributaria-SAT califique la deuda no tributaria como cobranza dudosa, la misma debe tener adicionalmente una antiguedad igual o mayor a un (1) ano, contado a partir de la fecha en que MORDAZA transcurrido el plazo de prescripcion. La calificacion se efectuara mediante informe de la Gerencia de Planes y Finanzas. Articulo 10º.- COSTAS Y GASTOS Las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, quedaran sin efecto, al extinguirse la deuda calificada como cobranza dudosa. CAPITULO III DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA Articulo 11º.- CALIFICACION La Gerencia de Planes y Finanzas del Servicio de Administracion Tributaria-SAT calificara como deudas de recuperacion onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Las deudas tributarias que han sido autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifique la emision de la resolucion u orden de pago del acto respectivo. c) Las deudas no tributarias, cuyos montos no justifican su cobranza. d) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos, intereses, y/o reajustes. 2. Derechos de emision por una deuda previamente extinguida. 3. Gastos y costas del procedimiento de ejecucion coactiva. 4. Reincidencia. Ademas de cumplir con cualquiera de los supuestos senalados en los incisos mencionados, el tributo insoluto o el monto original correspondiente al deudor y al MORDAZA de deuda, no deberan superar los montos de S/. 48.50 y S/. 25.50 para deuda tributaria y no tributaria respectivamente. Solo podran ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 6 ejercicios gravables. En el supuesto descrito en el inciso d) la calificacion podra ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la calificacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria a dictar las normas complementarias que permitan la aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Para el ejercicio 2005 seran aplicables los montos y plazos establecidos en el articulo 11º. En los ejercicios posteriores el Servicio de Administracion Tributaria-SAT podra ajustar, los montos y plazos regulados en dicho articulo de acuerdo a la politica institucional y necesidades operativas.

Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los diez dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 05525

Modifican la Directiva Nº 01-0600000005 que establece instrucciones para aplicacion del Impuesto de Alcabala en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000004 MORDAZA, 1 de marzo de 2005 DIRECTIVA QUE MODIFICA EL NUMERAL 12 DEL APARTADO IV DE LA DIRECTIVA Nº 01-06-00000005, QUE ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo Primero.- Modifiquese el numeral 12 del Apartado IV de la Directiva Nº 01-06-00000005, el cual queda redactado del siguiente modo: "12. Pago del Impuesto El plazo para el pago del Impuesto vence el ultimo dia habil del mes siguiente al de la transferencia. En el caso que el dia de vencimiento sea declarado inhabil se entendera prorrogado el plazo hasta el primer dia habil siguiente. Si el dia de vencimiento es medio dia laborable se considerara inhabil. En el caso de transferencias por contrato de donacion se podra realizar el pago del impuesto con el otorgamiento de la minuta respectiva." Articulo Segundo.- Modifiquese el numeral 16 del Apartado IV de la Directiva Nº 01-06-00000005, el cual queda redactado del siguiente modo: "16. Condominos originarios Son condominos originarios aquellas personas sobre las cuales se inicia el regimen de copropiedad, cuyo derecho de propiedad MORDAZA nacido al mismo tiempo, en un mismo acto y con el mismo titulo. Unicamente las transferencias que se realicen entre ellos con posterioridad a la constitucion de dicho regimen se encontraran inafectas al Impuesto. La transferencia de la alicuota, o parte de MORDAZA, de un condomino originario a una sociedad conyugal integrada por un condomino originario, se encuentra afecta al pago del Impuesto de Alcabala." Articulo Tercero.- La presente modificacion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 05483

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