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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 dosa, la misma debe tener adicionalmente una antigüe- dad igual o mayor a un (1) año, contado a partir de lafecha en que haya transcurrido el plazo de prescripción. Artículo 9º.- CALIFICACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Son deudas no tributarias de cobranza dudosa, aque- llas deudas respecto de las cuales se han agotado to-das las acciones contempladas en el Procedimiento deEjecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlasy además haya transcurrido el plazo de prescripción. Asimismo, deben considerarse deudas no tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales han transcurrido el correspondiente plazo deprescripción, con lo cual se entiende que la Administra-ción no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. En ambos supuestos, para que la Gerencia de Pla- nes y Finanzas del Servicio de Administración Tributa- ria-SAT califique la deuda no tributaria como cobranza dudosa, la misma debe tener adicionalmente una anti-güedad igual o mayor a un (1) año, contado a partir de lafecha en que haya transcurrido el plazo de prescripción.La calificación se efectuará mediante informe de la Geren-cia de Planes y Finanzas. Artículo 10º.- COSTAS Y GASTOS Las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, quedarán sin efecto, al extinguirse la deudacalificada como cobranza dudosa. CAPÍTULO III DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 11º.- CALIFICACIÓN La Gerencia de Planes y Finanzas del Servicio de Administración Tributaria-SAT calificará como deudas derecuperación onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que constan en las respecti- vas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Las deudas tributarias que han sido autoliquida- das por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifiquela emisión de la resolución u orden de pago del actorespectivo. c) Las deudas no tributarias, cuyos montos no justifi- can su cobranza. d) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos, intereses, y/o reajustes. 2. Derechos de emisión por una deuda previamente extinguida. 3. Gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva. 4. Reincidencia. Además de cumplir con cualquiera de los supuestos señalados en los incisos mencionados, el tributo insolu- to o el monto original correspondiente al deudor y al tipo de deuda, no deberán superar los montos de S/. 48.50 yS/. 25.50 para deuda tributaria y no tributaria respectiva-mente. Sólo podrán ser calificadas aquellas deudas res-pecto de las cuales hayan transcurrido 6 ejercicios gra-vables. En el supuesto descrito en el inciso d) la califica- ción podrá ser otorgada por cada deuda correspon-diente al ejercicio anterior en que se produce la cali-ficación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria a dictar las normas complementarias que permi-tan la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Para el ejercicio 2005 serán aplicables los montos y plazos establecidos en el artículo 11º. En los ejercicios posteriores el Servicio de Administración Tributaria-SAT podrá ajustar, los montos y plazos regu-lados en dicho artículo de acuerdo a la política institucio-nal y necesidades operativas.Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05525 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G30/G36/G2D /G30/G30/G30/G30/G30/G30/G30/G35/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G2D/G62/G61/G6C/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000004 Lima, 1 de marzo de 2005 DIRECTIVA QUE MODIFICA EL NUMERAL 12 DEL APARTADO IV DE LA DIRECTIVA Nº 01-06-00000005, QUE ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Modifíquese el numeral 12 del Apartado IV de la Directiva Nº 01-06-00000005, el cualqueda redactado del siguiente modo: "12. Pago del Impuesto El plazo para el pago del Impuesto vence el último día hábil del mes siguiente al de la transferencia. En el caso que el día de vencimiento sea declarado inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Si el día de vencimiento es medio día laborable se considerará inhábil. En el caso de transferencias por contrato de dona- ción se podrá realizar el pago del impuesto con elotorgamiento de la minuta respectiva." Artículo Segundo.- Modifíquese el numeral 16 del Apartado IV de la Directiva Nº 01-06-00000005, el cualqueda redactado del siguiente modo: "16. Condóminos originarios Son condóminos originarios aquellas personas so- bre las cuales se inicia el régimen de copropiedad, cuyoderecho de propiedad haya nacido al mismo tiempo, enun mismo acto y con el mismo título. Únicamente lastransferencias que se realicen entre ellos con posteriori-dad a la constitución de dicho régimen se encontrarán inafectas al Impuesto. La transferencia de la alícuota, o parte de ella, de un condómino originario a una sociedad conyugal integradapor un condómino originario, se encuentra afecta al pagodel Impuesto de Alcabala." Artículo Tercero.- La presente modificación entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 05483