Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

a) Lo soliciten el o los presentantes; b) Se encuentre pagada la totalidad de los derechos registrales requeridos para su inscripcion; c) El titulo presentado en MORDAZA lugar contenga el acto previo que posibilite la inscripcion del titulo presentado en primer lugar, siempre que dicho acto preexista a la fecha de MORDAZA del primer titulo; d) No existan titulos intermedios incompatibles. Este requisito no sera exigible cuando el instrumento inscribible que contiene el acto previo MORDAZA sido extendido con anterioridad al asiento de MORDAZA del primer titulo. Los efectos de la inscripcion de los titulos conexos calificados conjuntamente se retrotraen a la fecha y hora del asiento de MORDAZA del titulo que ingreso primero. En estos casos la calificacion corresponde al Registrador que conoce del titulo presentado en primer lugar. En los casos en que por error se hubiese inscrito un titulo, contraviniendo lo previsto en los parrafos anteriores, procedera la calificacion e inscripcion, de ser el caso, del titulo presentado con anterioridad, dejandose MORDAZA de esta circunstancia en el asiento. Simultaneamente debera comunicarse el error incurrido al superior jerarquico y al titular del derecho perjudicado, en el domicilio consignado por este en el titulo o, en el senalado en su documento de identidad. Articulo 55º.- Plazo de inscripcion Las inscripciones se practicaran, si no existiesen defectos u otras circunstancias debidamente acreditadas, dentro de los siete dias siguientes a la fecha del asiento de MORDAZA o dentro de los cinco dias siguientes al reingreso del titulo y siempre dentro del plazo de vigencia de dicho asiento. Articulo 57º.- Funcionario competente Advertida la duplicidad, esta sera puesta en conocimiento de la Gerencia Registral correspondiente, la cual mediante Resolucion debidamente motivada dispondra las acciones previstas en este capitulo. Tratandose de partidas abiertas en distintos organos desconcentrados, el competente para conocer el procedimiento de cierre sera el Gerente Registral del organo desconcentrado en el que se encuentre la partida de mayor antiguedad. La misma regla se aplica en los casos de superposicion total o parcial de predios inscritos en partidas abiertas en organos desconcentrados distintos. En los casos de los dos parrafos anteriores, advertida o comunicada la duplicidad, el Gerente Registral del organo desconcentrado en el que se encuentra la partida menos antigua, remitira al Gerente Registral competente en un plazo no mayor de 20 dias, MORDAZA autenticada por fedatario de la partida registral y de los antecedentes registrales. Tratandose de predios, el area de catastro donde se encuentra la partida mas antigua, emitira el informe correspondiente. Concluido el procedimiento de cierre en los supuestos de los parrafos anteriores, el Gerente Registral competente, mediante oficio, encargara el cumplimiento de la resolucion de cierre, a los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales en las que obren las demas partidas involucradas. Articulo 58º.- Duplicidad de partidas identicas Cuando las partidas registrales duplicadas contengan las mismas inscripciones o anotaciones, la Gerencia correspondiente dispondra el cierre de la partida menos antigua y la extension de una anotacion en la mas antigua, dejando MORDAZA que contiene los mismos asientos de la partida que ha sido cerrada, con la indicacion de su numero. Asimismo, en la anotacion de cierre se dejara MORDAZA que las inscripciones y anotaciones se encuentran registradas en la partida que permanece abierta. Cuando las partidas identicas se hayan generado en merito al mismo titulo, permanecera abierta aquella cuyo numero se MORDAZA consignado en la respectiva anotacion de inscripcion; si en esta no se hubiera indicado el numero de la partida, se dispondra el cierre de aquella cuyo numero correlativo sea el mayor. En este ultimo

caso se dispondra, ademas, la rectificacion de la omision incurrida en la anotacion de inscripcion. Articulo 60º.- Duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles y oposicion Cuando las partidas registrales duplicadas contengan inscripciones o anotaciones incompatibles, la Gerencia Registral correspondiente dispondra el inicio del tramite de cierre de partidas y ordenara se publicite la duplicidad existente, mediante anotaciones en MORDAZA partidas. La Resolucion que emita dicha Gerencia, sera notificada a los titulares de MORDAZA partidas asi como a aquellos cuyos derechos inscritos puedan verse afectados por el eventual cierre, en el domicilio que aparece senalado en el titulo inscrito con fecha mas reciente. Adicionalmente, a fin de que cualquier interesado pueda apersonarse al procedimiento y formular oposicion al cierre, se publicara un aviso conteniendo un extracto de la citada resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion en el territorio nacional, pudiendo publicarse en forma conjunta en un solo aviso, el extracto de dos o mas resoluciones. Asimismo, el aviso se publicitara a traves de la pagina Web de la SUNARP, a cuyo efecto, la Gerencia Registral remitira MORDAZA del mismo a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas, MORDAZA del inicio del computo del plazo a que se refiere el penultimo parrafo, a efectos que se publicite durante dicho plazo. El aviso a que se refieren los parrafos anteriores, debe contener la siguiente informacion: a) Numero de la resolucion que dispone el inicio del tramite de cierre de partida asi como el nombre y cargo del funcionario que la emite; b) Descripcion del bien o del otro elemento que origino la apertura de la partida, segun sea el caso; c) Datos de identificacion de las partidas involucradas; d) Nombre de los titulares de las partidas involucradas tratandose de bienes o de aquellos cuyo derecho pudiera verse perjudicado en los demas casos. e) La indicacion de que cualquier interesado puede formular oposicion al cierre dentro de los 60 dias siguientes a la MORDAZA publicacion del aviso, y de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo de este articulo, precisando la sede del organo desconcentrado de la SUNARP donde debe presentarse el escrito de oposicion. Transcurridos 60 dias desde la MORDAZA publicacion del extracto de la Resolucion a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente articulo, la Gerencia dispondra el cierre de la partida registral menos antigua, salvo que dentro del plazo indicado se formule oposicion; en cuyo caso, MORDAZA por concluido el procedimiento administrativo de cierre de partidas, ordenando que se deje MORDAZA de tal circunstancia en las partidas duplicadas. En este ultimo caso, queda MORDAZA el derecho de los interesados para demandar ante el organo jurisdiccional correspondiente la declaracion de cierre, cancelacion, invalidez o cualquier otra pretension destinada a rectificar la duplicidad existente. La oposicion se formulara por escrito, precisando las causales que determinen la inexistencia de duplicidad o la improcedencia del cierre de partidas. Articulo 61º.- Duplicidad generada por aparicion de partidas perdidas Cuando con posterioridad a la reconstruccion de una partida registral, apareciera la partida perdida, la Gerencia Registral dispondra el cierre de la partida extendida en reemplazo de la original durante el procedimiento de reconstruccion, salvo que en la partida reconstruida se hayan extendido nuevos asientos, en cuyo caso prevalecera esta. Articulo 62º.- Finalidad y efectos de las anotaciones de duplicidad y de cierre de partidas. En tanto no se efectue el cierre respectivo, no existe impedimento para la inscripcion de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se realice afectara a todos los asientos registrales de la partida de menor antiguedad.

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