Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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El Superintendente Adjunto de los Registros Publicos dictara las medidas que permitan cumplir lo dispuesto en el parrafo anterior en el mas breve plazo, incluyendo la depuracion de los criterios contradictorios existentes en el Tribunal. Asimismo, propondra al Directorio de la SUNARP las modificaciones necesarias al Reglamento del Tribunal Registral en el plazo de 10 (diez) dias habiles contados a partir de la fecha de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 05407

d) Deuda No Tributaria.- Deuda constituida por multas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, por Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, asi como otras multas administrativas y deudas de derecho publico a cargo del Servicio de Administracion Tributaria, SAT. Articulo 3º.- PROCEDIMIENTO El Servicio de Administracion Tributaria-SAT dentro del primer trimestre de cada ano o cuando lo considere conveniente, actualizara la informacion de su sistema informatico, mediante la calificacion de las deudas como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa efectuada por la Gerencia de Planes y Finanzas. Las deudas se extinguiran de oficio mediante la aprobacion de la correspondiente Resolucion Jefatural. Articulo 4º.- EFECTOS El Servicio de Administracion Tributaria -SAT realizara, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, segun corresponda: a) Dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias y/o no tributarias cuya cobranza este a cargo del SAT. b) De encontrarse en tramite medios impugnatorios, la Administracion se pronunciara declarando sin objeto el recurso interpuesto respecto a la deuda extinguida. En caso el tramite se encuentre pendiente en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial se procedera a comunicar dicha medida, a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0222000-EF. c) No ejercera, o de ser el caso, suspendera cualquier accion de cobranza de dichas deudas, procediendo a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar. Articulo 5º.- DE LA CONDICION Las deudas que hayan sido calificadas como cobranza dudosa o recuperacion onerosa se mantienen con esa condicion hasta que se apruebe la correspondiente Resolucion Jefatural o la deuda MORDAZA sido cancelada. Articulo 6º.- DEL PAGO Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentre calificada como cobranza dudosa o recuperacion onerosa hasta la aprobacion de la correspondiente Resolucion Jefatural, son validos y no se encontraran sujetos a compensacion ni devolucion. Articulo 7º.- NOTIFICACION El Servicio de Administracion Tributaria SAT notificara a los deudores la Resolucion que extinga las deudas calificadas como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa, a traves de la publicacion en su pagina web: www.sat.gob.pe; no resultando necesaria otra forma de notificacion adicional de la respectiva resolucion. CAPITULO II

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban disposiciones para el sinceramiento de la cartera de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA administrada por el SAT
ORDENANZA Nº 757 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA, EN SESION DE LA FECHA; Y, Estando a lo dispuesto por el numeral 9) del articulo 9º, articulos 39º y 40º, y numeral 4) del articulo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipales, y de conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 50-2005-MML-CMAEDO; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL SINCERAMIENTO DE LA CARTERA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA ADMINISTRADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA-SAT CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- FINALIDAD Establezcanse las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias y las no tributarias, que se encuentren a cargo del Servicio de Administracion Tributaria, como de cobranza dudosa y recuperacion onerosa. Articulo 2º.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberan considerarse las siguientes definiciones: a) SAT.- Servicio de Administracion Tributaria. b) Deudor.- Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias como no tributaria. c) Deuda Tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendiente de pago.

DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA Articulo 8º.- CALIFICACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas que consten en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y ademas MORDAZA transcurrido el plazo de prescripcion. Asimismo, deben considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales han transcurrido el correspondiente plazo de prescripcion, con lo cual se entiende que la Administracion no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. En ambos supuestos, para que la Gerencia de Planes y Finanzas del Servicio de Administracion Tributaria-SAT califique la deuda tributaria como cobranza du-

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