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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 El Superintendente Adjunto de los Registros Públicos dictará las medidas que permitan cumplir lo dispuesto enel párrafo anterior en el más breve plazo, incluyendo ladepuración de los criterios contradictorios existentes enel Tribunal. Asimismo, propondrá al Directorio de laSUNARP las modificaciones necesarias al Reglamento del Tribunal Registral en el plazo de 10 (diez) días hábi- les contados a partir de la fecha de la presente resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 05407 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G69/G6E/G63/G65/G72/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 ORDENANZA Nº 757 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, EN SE- SIÓN DE LA FECHA; Y, Estando a lo dispuesto por el numeral 9) del artículo 9º, artículos 39º y 40º, y numeral 4) del artículo 157º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolita- na de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 50-2005-MML-CMAEDO; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL SINCERAMIENTO DE LA CARTERA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ADMINISTRADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SAT CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD Establézcanse las disposiciones y criterios para de- clarar las deudas tributarias y las no tributarias, que seencuentren a cargo del Servicio de Administración Tribu-taria, como de cobranza dudosa y recuperación onero-sa. Artículo 2º.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes definiciones: a) SAT.- Servicio de Administración Tributaria. b) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autóno- mos u otras sociedades irregulares, titulares de deudastanto tributarias como no tributaria. c) Deuda Tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generadospor los mismos, que se encuentren pendiente de pago.d) Deuda No Tributaria.- Deuda constituida por mul- tas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito,por Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, asícomo otras multas administrativas y deudas de derechopúblico a cargo del Servicio de Administración Tributaria,SAT. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO El Servicio de Administración Tributaria-SAT dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considereconveniente, actualizará la información de su sistemainformático, mediante la calificación de las deudas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa efectuada por la Gerencia de Planes y Finanzas. Las deudas seextinguirán de oficio mediante la aprobación de la co-rrespondiente Resolución Jefatural. Artículo 4º.- EFECTOS El Servicio de Administración Tributaria -SAT realiza- rá, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas,las siguientes acciones, según corresponda: a) Dejará sin efecto las Resoluciones de Determina- ción, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago y cual- quier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias y/o no tributarias cuya cobranza estéa cargo del SAT. b) De encontrarse en trámite medios impugnatorios, la Administración se pronunciará declarando sin objetoel recurso interpuesto respecto a la deuda extinguida. En caso el trámite se encuentre pendiente en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial se procederá a comunicar di-cha medida, a fin de que se proceda conforme a lo esta-blecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. c) No ejercerá, o de ser el caso, suspenderá cual- quier acción de cobranza de dichas deudas, procedien- do a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar. Artículo 5º.- DE LA CONDICIÓN Las deudas que hayan sido calificadas como cobran- za dudosa o recuperación onerosa se mantienen con esa condición hasta que se apruebe la correspondiente Resolución Jefatural o la deuda haya sido cancelada. Artículo 6º.- DEL PAGO Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentre calificada como cobranza dudosa o recuperación one- rosa hasta la aprobación de la correspondiente Resolu- ción Jefatural, son válidos y no se encontrarán sujetos acompensación ni devolución. Artículo 7º.- NOTIFICACIÓN El Servicio de Administración Tributaria SAT notifi- cará a los deudores la Resolución que extinga las deu- das calificadas como de cobranza dudosa o recupera-ción onerosa, a través de la publicación en su páginaweb: www.sat.gob.pe; no resultando necesaria otra for-ma de notificación adicional de la respectiva resolución. CAPÍTULO II DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA Artículo 8º.- CALIFICACIÓN DE DEUDAS TRI- BUTARIAS Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aque- llas deudas que consten en las respectivas Resolucio-nes u Ordenes de Pago, respecto de las cuales se hanagotado todas las acciones contempladas en el Proce-dimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posi- ble ejercerlas y además haya transcurrido el plazo de prescripción. Asimismo, deben considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cua-les han transcurrido el correspondiente plazo deprescripción, con lo cual se entiende que la Administra- ción no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. En ambos supuestos, para que la Gerencia de Pla- nes y Finanzas del Servicio de Administración Tributa-ria-SAT califique la deuda tributaria como cobranza du-