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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 a.3) Cuando el Registrador conozca el mismo título cuya inscripción fue dispuesta por el Tribunal Registral,o uno con las mismas características, aunque los intervi-nientes en el acto y las partidas registrales a las que serefiere sean distintos, deberá sujetarse al criterio esta-blecido por dicha instancia en la anterior ocasión. b) En la segunda instancia b.1) Salvo lo dispuesto en el literal c), el Tribunal Re- gistral no podrá formular observaciones distintas a lasadvertidas por el Registrador en primera instancia. b.2) Cuando una Sala del Tribunal Registral conozca en vía de apelación un título con las mismas caracte-rísticas de otro anterior resuelto por la misma Sala u otraSala del Tribunal Registral, aquélla deberá sujetarse alcriterio ya establecido, salvo lo dispuesto en el siguientepárrafo. Sin embargo, podrá dejar sin efecto observacio- nes anteriormente confirmadas. Cuando la Sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitará al Superintendente Ad-junto que convoque a un Pleno Extraordinario para quese discuta la aprobación del criterio establecido anterior-mente o se adopte el nuevo criterio. En este último caso, la Resolución que adopte el nuevo criterio tendrá el ca- rácter de precedente de observancia obligatoria. c) Las limitaciones a la calificación registral estable- cidas en los literales anteriores, no se aplican en lossiguientes supuestos: c.1) Cuando se trate de las causales de tacha sustan- tiva previstas en el artículo 42º de este Reglamento; ental caso, el Registrador o el Tribunal Registral, segúncorresponda, procederán a tachar de plano el título odisponer la tacha, respectivamente. c.2) Cuando no se haya cumplido con algún requisito expresa y taxativamente exigido por normas legales apli-cables al acto o derecho cuya inscripción se solicita. c.3) Cuando hayan surgido obstáculos que emanen de la partida y que no existían al calificarse el títuloprimigenio. Artículo 37º.- Plazos para la calificación y rein- greso de títulos Las tachas sustantivas, observaciones y liquidacio- nes a los títulos se formularán dentro de los siete prime-ros días de su presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso. En este último caso, deberá te- nerse en cuenta lo establecido en el artículo 39º. Tratándose de rectificaciones ocasionadas por error del Registrador, éstas se atenderán preferentemente enel mismo día, sin exceder en ningún caso del plazo detres días contados desde la fecha de la respectiva solici- tud. El Gerente Registral de la Sede Central en el ámbito nacional, y los Gerentes Registrales de las Zonas Re-gistrales en el ámbito de la competencia de la Zona o delRegistro que tengan a su cargo, según corresponda,podrán establecer plazos distintos a los previstos en el párrafo anterior. Dichos plazos podrán discriminar entre Registros, actos inscribibles y Oficinas Registrales. Asi-mismo, deberán establecer plazos preferentes y espe-ciales para atender títulos que fueron tachados en unaoportunidad anterior por caducidad del asiento de pre-sentación. Los Registradores serán responsables por el cumpli- miento de los plazos señalados en este artículo, salvoque la demora haya obedecido a la extensión o comple-jidad del título, u otra causa justificada. Los GerentesRegistrales deben ejecutar las acciones orientadas averificar el cumplimiento de plazos a cargo de los Regis- tradores dando cuenta a la Jefatura Zonal para los fines pertinentes. El reingreso para subsanar una observación o el pago del mayor derecho registral se admitirá hasta el sextodía anterior al vencimiento de la vigencia del asiento depresentación. Vencido dicho plazo se rechazarán de pla- no. Los últimos cinco (5) días del asiento de presenta- ción se utilizarán únicamente para la calificación del rein-greso y, en su caso, para extender los asientos de ins-cripción, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 13º y 144º de este Reglamento. Artículo 39º.- Forma y motivación de la denegato- ria Todas las tachas y observaciones serán fundamentadas jurídicamente y se formularán por es- crito en forma simultánea, bajo responsabilidad. Po-drán formularse nuevas observaciones sólo si se fun-dan en defecto de los documentos presentados parasubsanar la observación, sin perjuicio de lo estableci-do en el artículo 33º. Artículo 40º.- Observación del título Si el título presentado adoleciera de defecto subsana- ble o su inscripción no pudiera realizarse por existir unobstáculo que emane de la partida registral, el Registra-dor formulará la observación respectiva indicando, si- multáneamente, bajo responsabilidad, el monto del ma- yor derecho por concepto de inscripción de los actosmateria de rogatoria, salvo que éste no pueda determi-narse por deficiencia del título. Si el obstáculo consiste en la falta de inscripción de acto previo, la subsanación se efectuará ampliando la rogatoria del título presentado a fin de adjuntar los documentos que contienen el acto previo. Cuando exis-ta título incompatible presentado antes de la ampliaciónde la rogatoria, la ampliación sólo procederá si el instru-mento inscribible que contiene el acto previo ha sidootorgado con anterioridad a la rogatoria inicial. Si no exis- tiese título incompatible antes de la ampliación de la rogatoria, ésta procederá aún cuando el instrumento queda mérito a la inscripción no preexista a la fecha de larogatoria inicial. Artículo 42º.- Tacha sustantiva El Registrador tachará el título presentado cuando: a) Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título; b) Contenga acto no inscribible;c) Se haya generado el asiento de presentación en el Diario de una Oficina Registral distinta a la competente; d) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral; e) El acto o derecho inscribible no preexista al asien- to de presentación respectivo. No constituye causal detacha sustantiva la falta de preexistencia del instrumento que da mérito a la inscripción donde dicho acto o dere- cho consta, así como tampoco la aclaración o modifi-cación del acto o derecho inscribible que se efectúe conposterioridad al asiento de presentación con el objeto desubsanar una observación; f) Se produzca el supuesto de falsedad documenta- ria a que se refiere el artículo 36º. En estos casos no procede la anotación preventiva a que se refieren los literales c) y d) del artículo 65º. Artículo 44º.- Notificación de tachas y observa- ciones Las esquelas de tachas y observaciones se enten- derán notificadas en la fecha en que se pongan a disposi-ción del solicitante en la mesa de partes de la OficinaRegistral respectiva. La Superintendencia Nacional delos Registros Públicos podrá establecer otros medios idóneos de notificación. Los pedidos de aclaración de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, serán comunicados direc-tamente al órgano judicial correspondiente, mediante ofi-cio cursado por el Registrador, sin perjuicio de la expedi-ción de la esquela respectiva. Artículo 47º.- Forma de extensión de los asien- tos de inscripción Los asientos de inscripción referentes a una partida se extenderán en estricto orden de presentación de losrespectivos títulos, salvo los casos de títulos conexos a que se refiere el artículo 5º. Sólo se calificarán conjuntamente los títulos conexos ingresados con distintos asientos de presentación, cuan-do: