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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 te a la notificación citada en el párrafo anterior, se remitirá el título al Registrador Público competente,acompañando copia certificada de la resolución. Artículo 162º.- Plazos para subsanar nuevos defectos y apelación de nuevas observaciones Cuando el Tribunal Registral confirme la observación u observaciones formuladas por el Registrador o ad-vierta nuevos defectos subsanables u obstáculos salva-bles que emanen de la partida conforme a los supuestosde excepción previstos en los literales c.2 y c.3 delartículo 33º, el interesado tendrá quince (15) días, con- tados desde la notificación de la resolución respectiva, para cumplir con subsanar dichos defectos u obstácu-los y, en su caso, efectuar el pago del mayor derecho.Cumplido dicho requerimiento, el Registrador tendrá cin-co (5) días para extender los asientos de inscripción. En el caso de no haberse subsanado las deficiencias advertidas o no haberse pagado el reintegro respectivo dentro de los quince días a que se refiere el párrafoanterior, los documentos integrantes del título presen-tado se pondrán a disposición del interesado, quien po-drá retirarlos bajo cargo, sin perjuicio de lo dispuesto porel artículo 164º de este Reglamento. Si el Registrador considera que los documentos presentados no subsanan las observaciones adverti-das, formulará por única vez la observación correspon-diente, la que únicamente podrá referirse a dichacircunstancia. El interesado podrá interponer apelacióncontra la nueva observación que se formule, dentro del plazo de la vigencia del asiento de presentación. El Tri- bunal Registral resolverá la apelación en el plazo de 15días. Si el Tribunal Registral resuelve que los nuevos docu- mentos presentados subsanan todas las observaciones,procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160º. Si el Tribunal Registral confirma que los nuevos docu- mentos presentados no subsanan todas las observacio-nes, los documentos integrantes del título presentadoserán puestos, por el Registrador, a disposición del inte-resado. El asiento de presentación del título se manten- drá vigente durante el plazo a que se refiere el artículo 164º. Artículo 163º.- Vigencia del asiento de presenta- ción en caso de inadmisibilidad o improcedenciadel recurso Si la resolución declara la inadmisibilidad o improce- dencia del recurso, el asiento de presentación se man-tendrá vigente, salvo los casos de improcedencia porextemporaneidad, para los efectos previstos en el artí-culo siguiente. Artículo 164º.- Vigencia del asiento de presenta- ción para la interposición de demanda contenciosoadministrativa En los casos en los que proceda la impugnación judi- cial de las resoluciones del Tribunal Registral, el asientode presentación del título apelado se mantendrá vigente por el plazo de 15 días adicionales al previsto normativa- mente para la interposición de la acción contenciosoadministrativa, a efectos de anotar la demanda corres-pondiente, la misma que será ingresada por el Diario. Anotada la demanda o vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, caduca el asiento de presenta- ción del título que fue materia de apelación y se procede- rá a efectuar la tacha respectiva sin perjuicio que, deampararse la demanda, los efectos de la inscripción quese realice se retrotraerán a la fecha del asiento de presen-tación del título apelado. Vencido el plazo, sin que se hubiere efectuado anota- ción de demanda alguna, el Registrador procederá a levantar la anotación de apelación. Artículo 173º.- Prohibición de exoneración de ta- sas registrales No procede conceder exoneración de tasas regis- trales de conformidad con lo previsto en el Código Tribu- tario, sin perjuicio de las exoneraciones otorgadas, con-forme a Ley, con anterioridad a la prohibición establecidaen el citado Código.Artículo Segundo.- Disponer que las modificacio- nes efectuadas por la presente Resolución entren envigencia de la siguiente forma: a) El artículo 57º entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y se aplicará inclusive a todos los procedimientos en trámite. b) Los artículos 31º, 32º y 33º entrarán en vigencia a partir del 11 de abril de 2005 y se aplicarán inclusive atodos los procedimientos registrales en trámite en esemomento. c) Los artículos modificados no mencionados en los literales anteriores entrarán en vigencia el 11 de abril de 2005 y se aplicarán únicamente a los procedimientosregistrales que se inicien a partir de dicha fecha. Artículo Tercero.- Derogar a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución el Título XI del Reglamento General de los Registros Públicos, refe- rido a las quejas y denuncias en materia registral. Las quejas y denuncias en trámite así como las que se interpongan a partir de la vigencia de lo dis-puesto en el párrafo anterior se tramitarán conformea lo establecido por la Directiva Nº 015-2002- SUNARP/SN aprobada por Resolución Nº 498-2002- SUNARP/SN, así como las modificaciones que sehagan a la misma. Artículo Cuarto.- Derogar a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución las DisposicionesComplementarias y Transitorias, así como la Primera y Segunda Disposición Final del Reglamento General de los Registros Públicos. Artículo Quinto.- Otorgar a la Comisión creada por Resolución Nº 132-2004-SUNARP-SN del 30 de marzode 2004 un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de lafecha de la presente Resolución, para presentar ante esta Superintendencia Nacional el proyecto de Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Regis-tros Públicos. Artículo Sexto.- Disponer que la Escuela de Capa- citación Registral de la SUNARP, en colaboración conlos Coordinadores Académicos de las Zonas Registra- les, desarrollen actividades de difusión del contenido y alcances de las modificaciones efectuadas por la pre-sente Resolución. Dichas actividades deben estar dirigidas al personal de la Sede Central de la SUNARP y las Zonas Regis-trales, en especial los Asistentes Registrales, Registra- dores Públicos y Vocales del Tribunal Registral. Asimismo, se programarán cursos dirigidos al público usuario delsistema registral. La Escuela de Capacitación Registral deberá repor- tar periódicamente al Superintendente Adjunto los resulta-dos de las actividades realizadas. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Infor- mática de la Sede Central, en coordinación con la Ge-rencia Registral de la Sede Central y las Áreas de Infor-mática de las Zonas Registrales, realicen las adecua-ciones necesarias a los procesos informáticos vincula-dos al procedimiento registral, conforme a las modifica- ciones realizadas en el Artículo Primero. Asimismo, los Jefes de las Zonas Registrales debe- rán adoptar las medidas logísticas, administrativas y ope-rativas que sean necesarias para una adecuada imple-mentación de las modificaciones aprobadas mediante lapresente Resolución. Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina de Ima- gen Institucional y Relaciones Públicas de la Sede Cen-tral de la SUNARP, en coordinación con la GerenciaRegistral de la Sede Central, publique en la página webinstitucional (www.sunarp.gob.pe) una versión del Re-glamento General de los Registros Públicos vigente re- saltando los cambios efectuados por la presente Reso- lución. Artículo Noveno.- Los criterios reiterados existen- tes en las Salas del Tribunal Registral en resolucio-nes emitidas con anterioridad a la vigencia de lasmodificaciones aprobadas mediante la presente Re- solución y que no constituyan precedentes de ob- servancia obligatoria, serán sometidos al próximoPleno Registral, a efectos de su aprobación comotales.