Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 289076

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

te a la notificacion citada en el parrafo anterior, se remitira el titulo al Registrador Publico competente, acompanando MORDAZA certificada de la resolucion. Articulo 162º.- Plazos para subsanar nuevos defectos y apelacion de nuevas observaciones Cuando el Tribunal Registral confirme la observacion u observaciones formuladas por el Registrador o advierta nuevos defectos subsanables u obstaculos salvables que emanen de la partida conforme a los supuestos de excepcion previstos en los literales c.2 y c.3 del articulo 33º, el interesado tendra quince (15) dias, contados desde la notificacion de la resolucion respectiva, para cumplir con subsanar dichos defectos u obstaculos y, en su caso, efectuar el pago del mayor derecho. Cumplido dicho requerimiento, el Registrador tendra cinco (5) dias para extender los asientos de inscripcion. En el caso de no haberse subsanado las deficiencias advertidas o no haberse pagado el reintegro respectivo dentro de los quince dias a que se refiere el parrafo anterior, los documentos integrantes del titulo presentado se pondran a disposicion del interesado, quien podra retirarlos bajo cargo, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 164º de este Reglamento. Si el Registrador considera que los documentos presentados no subsanan las observaciones advertidas, formulara por unica vez la observacion correspondiente, la que unicamente podra referirse a dicha circunstancia. El interesado podra interponer apelacion contra la nueva observacion que se formule, dentro del plazo de la vigencia del asiento de presentacion. El Tribunal Registral resolvera la apelacion en el plazo de 15 dias. Si el Tribunal Registral resuelve que los nuevos documentos presentados subsanan todas las observaciones, procedera de conformidad con lo dispuesto en el articulo 160º. Si el Tribunal Registral confirma que los nuevos documentos presentados no subsanan todas las observaciones, los documentos integrantes del titulo presentado seran puestos, por el Registrador, a disposicion del interesado. El asiento de MORDAZA del titulo se mantendra vigente durante el plazo a que se refiere el articulo 164º. Articulo 163º.- Vigencia del asiento de MORDAZA en caso de inadmisibilidad o improcedencia del recurso Si la resolucion declara la inadmisibilidad o improcedencia del recurso, el asiento de MORDAZA se mantendra vigente, salvo los casos de improcedencia por extemporaneidad, para los efectos previstos en el articulo siguiente. Articulo 164º.- Vigencia del asiento de MORDAZA para la interposicion de demanda contencioso administrativa En los casos en los que proceda la impugnacion judicial de las resoluciones del Tribunal Registral, el asiento de MORDAZA del titulo apelado se mantendra vigente por el plazo de 15 dias adicionales al previsto normativamente para la interposicion de la accion contencioso administrativa, a efectos de anotar la demanda correspondiente, la misma que sera ingresada por el Diario. Anotada la demanda o vencido el plazo senalado en el parrafo precedente, caduca el asiento de MORDAZA del titulo que fue materia de apelacion y se procedera a efectuar la tacha respectiva sin perjuicio que, de ampararse la demanda, los efectos de la inscripcion que se realice se retrotraeran a la fecha del asiento de MORDAZA del titulo apelado. Vencido el plazo, sin que se hubiere efectuado anotacion de demanda alguna, el Registrador procedera a levantar la anotacion de apelacion. Articulo 173º.- Prohibicion de exoneracion de tasas registrales No procede conceder exoneracion de tasas registrales de conformidad con lo previsto en el Codigo Tributario, sin perjuicio de las exoneraciones otorgadas, conforme a Ley, con anterioridad a la prohibicion establecida en el citado Codigo.

Articulo Segundo.- Disponer que las modificaciones efectuadas por la presente Resolucion entren en vigencia de la siguiente forma: a) El articulo 57º entrara en MORDAZA a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion y se aplicara inclusive a todos los procedimientos en tramite. b) Los articulos 31º, 32º y 33º entraran en vigencia a partir del 11 de MORDAZA de 2005 y se aplicaran inclusive a todos los procedimientos registrales en tramite en ese momento. c) Los articulos modificados no mencionados en los literales anteriores entraran en vigencia el 11 de MORDAZA de 2005 y se aplicaran unicamente a los procedimientos registrales que se inicien a partir de dicha fecha. Articulo Tercero.- Derogar a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion el Titulo XI del Reglamento General de los Registros Publicos, referido a las quejas y denuncias en materia registral. Las quejas y denuncias en tramite asi como las que se interpongan a partir de la vigencia de lo dispuesto en el parrafo anterior se tramitaran conforme a lo establecido por la Directiva Nº 015-2002SUNARP/SN aprobada por Resolucion Nº 498-2002SUNARP/SN, asi como las modificaciones que se MORDAZA a la misma. Articulo Cuarto.- Derogar a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion las Disposiciones Complementarias y Transitorias, asi como la Primera y MORDAZA Disposicion Final del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo Quinto.- Otorgar a la Comision creada por Resolucion Nº 132-2004-SUNARP-SN del 30 de marzo de 2004 un plazo de 5 (cinco) dias habiles a partir de la fecha de la presente Resolucion, para presentar ante esta Superintendencia Nacional el proyecto de Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo Sexto.- Disponer que la Escuela de Capacitacion Registral de la SUNARP, en colaboracion con los Coordinadores Academicos de las Zonas Registrales, desarrollen actividades de difusion del contenido y alcances de las modificaciones efectuadas por la presente Resolucion. Dichas actividades deben estar dirigidas al personal de la Sede Central de la SUNARP y las Zonas Registrales, en especial los Asistentes Registrales, Registradores Publicos y Vocales del Tribunal Registral. Asimismo, se programaran cursos dirigidos al publico usuario del sistema registral. La Escuela de Capacitacion Registral debera reportar periodicamente al Superintendente Adjunto los resultados de las actividades realizadas. Articulo Setimo.- Disponer que la Gerencia de Informatica de la Sede Central, en coordinacion con la Gerencia Registral de la Sede Central y las Areas de Informatica de las Zonas Registrales, realicen las adecuaciones necesarias a los procesos informaticos vinculados al procedimiento registral, conforme a las modificaciones realizadas en el Articulo Primero. Asimismo, los Jefes de las Zonas Registrales deberan adoptar las medidas logisticas, administrativas y operativas que MORDAZA necesarias para una adecuada implementacion de las modificaciones aprobadas mediante la presente Resolucion. Articulo Octavo.- Disponer que la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Sede Central de la SUNARP, en coordinacion con la Gerencia Registral de la Sede Central, publique en la pagina web institucional (www.sunarp.gob.pe) una version del Reglamento General de los Registros Publicos vigente resaltando los cambios efectuados por la presente Resolucion. Articulo Noveno.- Los criterios reiterados existentes en las MORDAZA del Tribunal Registral en resoluciones emitidas con anterioridad a la vigencia de las modificaciones aprobadas mediante la presente Resolucion y que no constituyan precedentes de observancia obligatoria, seran sometidos al proximo Pleno Registral, a efectos de su aprobacion como tales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.