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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65 /G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G74/G6F/G64/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G6F/G73 /G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000005 Lima, 8 de marzo de 2005 1. OBJETIVO: Establecer los parámetros, criterios y metodología necesarios para estimar los ingresos y determinar losmontos a cobrar por la Tasa de Estacionamiento Vehicu-lar Temporal en la provincia de Lima, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nº 739, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Tempo-ral. 2. ALCANCES: La presente Directiva, así como el Anexo que forma parte integrante de la misma, son de cumplimiento obli-gatorio por parte de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima. Asimismo, las Municipalidades Distritales que cuen- ten con Ordenanzas que regulen la Tasa de Estaciona- miento Vehicular y que hubiesen sido ratificadas, debe- rán presentar nuevamente una solicitud de ratificación,a efectos de adecuarse a las disposiciones de la Orde-nanza Nº 739 1, y la presente Directiva. 3. BASE LEGAL: 3.1. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.2. Ordenanza Nº 739 que establece el marco de estacionamiento vehicular temporal en la provincia deLima. 3.3. Ordenanza Nº 607, Procedimiento de ratifica- ción de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 3.4. Ordenanza Nº 073, Ordenanza que establece el uso de las playas de veraneo del litoral de la provincia deLima. 3.5. Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 3.6. Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, Texto Único Ordenado del Código Tributario. 3.7. Directiva Nº 001-006-00000001, Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimien-tos administrativos que dan origen a tributos para efec-tos de la ratificación de Ordenanzas Municipales Distri- tales. 4. DEFINICIONES4.1. Tasa por Estacionamiento Vehicular Tempo- ral Es la tasa que debe pagar todo aquél que estacione un vehículo en forma temporal en las zonas debidamen-te habilitadas para tal fin, conforme lo determine la Muni-cipalidad del Distrito correspondiente, con los límites quedetermine la Municipalidad Metropolitana de Lima res-pectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicten las autoridades competentes. En este senti- do, el servicio podrá ser prestado en zonas urbanas yen platas del litoral, con las precisiones que a continua-ción se señala. 4.2. Tasa por Estacionamiento Vehicular en Zo- nas Urbanas Tasa que se cobra por el estacionamiento de vehícu- los en los espacios de la vía pública debidamente habili-tados para tal fin. Estos espacios pueden estar ubica-dos en plazas, parques, avenidas, calles, vías arterialesy colectoras, así como aquellas vías auxiliares de las vías expresas que presenten dentro de sus componen-tes de selección un área asignada para el estaciona-miento. Las Ordenanzas que regulen la tasa por estaciona- miento vehicular en zonas urbanas, deben ser presen- tadas para su ratificación, necesariamente, cuando va- ríen los costos, se incrementen las tasas o se incre-mente el número de espacios habilitados para estacio-namiento de vehículos. La vigencia de estas normas son de duración inde- terminada. 4.3. Tasa por Estacionamiento Vehicular en Pla- yas del Litoral Tasa que se paga por estacionar un vehículo en los espacios de playas de veraneo, respecto de las cualesla Municipalidad Distrital haya presentado el informe fa- vorable de la Dirección de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cabe indicar que las Ordenanzas que regulen este tipo de tributo tendrán un período de vigencia anual. 4.4. Acreedor Tributario La Municipalidad Distrital es acreedor de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, respectos de losespacios habilitados para tal fin en su respectiva Cir-cunscripción. 4.5. Deudor Tributario Los conductores de los vehículos estacionados en los espacios habilitados para tal fin, son deudores tribu-tarios en calidad de contribuyentes. 4.6. Horario Período del día en el cual se presta el servicio de estacionamiento. 4.7. Espacios Físicos Disponibles Cantidad de espacios habilitados para prestar el ser- vicio con los que cuenta la Municipalidad, de acuerdo alinforme aprobatorio de la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano (DMTU) o la Dirección Municipal de Servi- cios a la Ciudad (DMSC), según sea el caso (A). 4.8. Espacios Potenciales Cantidad de espacios a ser utilizados considerando una fracción de tiempo de 30 minutos. 4.9. Espacios Efectivos Cantidad de espacios usados efectivamente por los contribuyentes como resultado de aplicar el porcentajede uso a la cantidad de espacios potenciales. (G) 4.10. Tiempo de Tolerancia Período durante el cual no se genera la obligación de pagar la tasa, el cual es de 10 minutos. 4.11. Tiempo de Estacionamiento Mínimo o Uni- dad de Medida Mínima Es la unidad de medida mínima de la ocupación del espacio de estacionamiento temporal, la cual es de 30minutos. 5. MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO: 5.1. Ámbito de Aplicación La presente Directiva establece las pautas metodo- lógicas para la fijación de parámetros y criterios paradeterminar los montos a cobrar por las tasas de Esta- 1 La Ordenanza Nº 739, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2004, y vigente a partir del 27 de diciembre de 2004, establece en su Primera Disposición Transitoria que las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen la Tasa de Estacionamiento VehicularTemporal, deberán presentar sus solicitudes de ratificación, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la misma.