Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban Directiva que establece criterios y metodologia para estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a Municipalidades de la provincia de MORDAZA
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000005 MORDAZA, 8 de marzo de 2005 1. OBJETIVO: Establecer los parametros, criterios y metodologia necesarios para estimar los ingresos y determinar los montos a cobrar por la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nº 739, Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. 2. ALCANCES: La presente Directiva, asi como el Anexo que forma parte integrante de la misma, son de cumplimiento obligatorio por parte de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Asimismo, las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular y que hubiesen sido ratificadas, deberan presentar nuevamente una solicitud de ratificacion, a efectos de adecuarse a las disposiciones de la Ordenanza Nº 7391 , y la presente Directiva. 3. BASE LEGAL: 3.1. Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 3.2. Ordenanza Nº 739 que establece el MORDAZA de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima. 3.3. Ordenanza Nº 607, Procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 3.4. Ordenanza Nº 073, Ordenanza que establece el uso de las playas de veraneo del litoral de la provincia de Lima. 3.5. Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. 3.6. Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 3.7. Directiva Nº 001-006-00000001, Directiva sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificacion de Ordenanzas Municipales Distritales. 4. DEFINICIONES 4.1. Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal Es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione un vehiculo en forma temporal en las zonas debidamente habilitadas para tal fin, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicten las autoridades competentes. En este sentido, el servicio podra ser prestado en zonas urbanas y en platas del litoral, con las precisiones que a continuacion se senala. 4.2. Tasa por Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas Tasa que se cobra por el estacionamiento de vehiculos en los espacios de la via publica debidamente habilitados para tal fin. Estos espacios pueden estar ubicados en plazas, parques, avenidas, calles, vias arteriales

y colectoras, asi como aquellas vias auxiliares de las vias expresas que presenten dentro de sus componentes de seleccion un area asignada para el estacionamiento. Las Ordenanzas que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas, deben ser presentadas para su ratificacion, necesariamente, cuando varien los costos, se incrementen las tasas o se incremente el numero de espacios habilitados para estacionamiento de vehiculos. La vigencia de estas normas son de duracion indeterminada. 4.3. Tasa por Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral Tasa que se paga por estacionar un vehiculo en los espacios de playas de veraneo, respecto de las cuales la Municipalidad Distrital MORDAZA presentado el informe favorable de la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cabe indicar que las Ordenanzas que regulen este MORDAZA de tributo tendran un periodo de vigencia anual. 4.4. Acreedor Tributario La Municipalidad Distrital es acreedor de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, respectos de los espacios habilitados para tal fin en su respectiva Circunscripcion. 4.5. Deudor Tributario Los conductores de los vehiculos estacionados en los espacios habilitados para tal fin, son deudores tributarios en calidad de contribuyentes. 4.6. Horario Periodo del dia en el cual se presta el servicio de estacionamiento. 4.7. Espacios Fisicos Disponibles Cantidad de espacios habilitados para prestar el servicio con los que cuenta la Municipalidad, de acuerdo al informe aprobatorio de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU) o la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA (DMSC), segun sea el caso (A). 4.8. Espacios Potenciales Cantidad de espacios a ser utilizados considerando una fraccion de tiempo de 30 minutos. 4.9. Espacios Efectivos Cantidad de espacios usados efectivamente por los contribuyentes como resultado de aplicar el porcentaje de uso a la cantidad de espacios potenciales. (G) 4.10. Tiempo de Tolerancia Periodo durante el cual no se genera la obligacion de pagar la tasa, el cual es de 10 minutos. 4.11. Tiempo de Estacionamiento Minimo o Unidad de Medida Minima Es la unidad de medida minima de la ocupacion del espacio de estacionamiento temporal, la cual es de 30 minutos. 5. MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO: 5.1. Ambito de Aplicacion La presente Directiva establece las pautas metodologicas para la fijacion de parametros y criterios para determinar los montos a cobrar por las tasas de Esta-

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La Ordenanza Nº 739, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2004, y vigente a partir del 27 de diciembre de 2004, establece en su Primera Disposicion Transitoria que las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, deberan presentar sus solicitudes de ratificacion, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la misma.

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