Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Una vez extendida la anotacion de cierre, no podran extenderse nuevos asientos de inscripcion en la partida cerrada. Sin embargo, dicho cierre no implica en modo alguno declaracion de invalidez de los asientos registrados, correspondiendo al organo jurisdiccional declarar el derecho que corresponde en caso de inscripciones incompatibles. Tratandose del Registro de Predios, cuando aun no se hubiera dispuesto el inicio del procedimiento de cierre a que se refiere el articulo 60º, el Jefe del Area de Informatica, a solicitud de la Gerencia Registral correspondiente, procedera a incorporar en la base de datos del sistema informatico registral un mensaje que publicite en las partidas involucradas la duplicidad detectada de manera categorica por el area de catastro, el mismo que se mantendra hasta que ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: a) Se anote en la partida respectiva la Resolucion de la Gerencia Registral que dispone el inicio del procedimiento de cierre de partida por duplicidad; b) El Gerente Registral se abstenga de iniciar el procedimiento de cierre de partida conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333; c) El Registrador efectue la anotacion de independizacion a que se refiere el articulo 63º; d) El Gerente Registral disponga su levantamiento, en los demas casos en los que no proceda iniciar el procedimiento de cierre. Articulo 63º.- Superposicion parcial y eventual desmembracion Cuando la duplicidad sea generada por la superposicion parcial de predios, se procedera de conformidad con lo establecido en el articulo 60º, especificandose en la respectiva anotacion de cierre, que este solo comprende parte del area del predio inscrito en la partida menos antigua, dejandose MORDAZA del area que no se encuentra afecta al cierre parcial, con precision de los linderos y medidas perimetricas, salvo que no se MORDAZA podido determinar con exactitud el area superpuesta, en cuyo caso se precisara su ubicacion y el area aproximada. Tratandose de super posiciones generadas por independizaciones respecto de las que no se hubiera extendido el asiento de modificacion de area ni la respectiva anotacion de independizacion en la partida matriz, y siempre que los asientos de las respectivas partidas MORDAZA compatibles, se dispondra que el Registrador proceda a extender, en via de regularizacion, el asiento y la anotacion de correlacion omitidos, indicando en el primer caso, cuando corresponda, el area, linderos y medidas perimetricas a la que queda reducida el area mayor como consecuencia de la desmembracion que se regulariza. Si la superposicion a que se refiere el parrafo anterior, fuera detectada por las instancias de calificacion registral, estas dispondran o efectuaran, segun corresponda, de oficio o a peticion de parte, la extension del asiento y anotacion omitidos, en la forma senalada en el parrafo precedente. Articulo 65º.- Actos y derechos susceptibles de anotacion preventiva Son susceptibles de anotacion preventiva: a) Las demandas y demas medidas cautelares; b) Las resoluciones judiciales que no den merito a una inscripcion definitiva; c) Los titulos cuya inscripcion no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane; d) Los titulos cuya inscripcion no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable; e) Los titulos que, en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a disposiciones especiales. Articulo 66º.- Procedencia y plazo de la anotacion preventiva La anotacion preventiva a que se refieren los literales c) y d) del articulo 65º procede unicamente en el Registro de Propiedad Inmueble y respecto de los actos sena-

lados en los numerales 1 al 6 del articulo 2019º del Codigo Civil. Dicha anotacion se extiende a solicitud de parte luego de formulada la correspondiente observacion y tiene una vigencia de un ano, contado a partir de la fecha del asiento de presentacion. Vencido dicho plazo caduca de pleno derecho. En estos supuestos, al extender la anotacion preventiva, el Registrador debera consignar expresa y claramente dicho caracter, el defecto que motiva su extension, el plazo de caducidad, la indicacion de que vencido el mismo la anotacion no surtira ningun efecto y cualquier otra precision que impida que los terceros MORDAZA inducidos a error. En el supuesto del literal c) del articulo 65º, la anotacion preventiva solo procede cuando se MORDAZA acreditado el derecho no inscrito del otorgante a la fecha del asiento de MORDAZA, mediante el respectivo contrato con firmas legalizadas notarialmente. En defecto de este, se podra presentar MORDAZA legalizada notarialmente del respectivo contrato o la declaracion jurada del solicitante, en el sentido que el otorgante del acto adquirio su derecho del titular registral. En estos casos, el Registrador notificara al titular registral que se ha practicado la anotacion preventiva. En cualquier momento durante la vigencia de la anotacion preventiva, el titular registral podra solicitar su cancelacion, debiendo contener su solicitud la declaracion jurada con firmas legalizadas notarialmente en el sentido que el no realizo transferencia alguna a favor del otorgante del acto o derecho anotado. Por el solo merito de esta solicitud, el Registrador procedera a cancelar la anotacion preventiva, aun cuando no hubiera transcurrido el plazo de un (1) ano a que se refiere el articulo anterior. No procede la anotacion preventiva sustentada en otra anotacion preventiva de la misma naturaleza. Tampoco procede la anotacion preventiva a que se refiere este articulo, en los supuestos de tacha sustantiva senalados en el articulo 42º, ni cuando el instrumento que da merito a la inscripcion no preexiste a la fecha del asiento de MORDAZA del titulo. Articulo 68º.- Retroprioridad derivada de la anotacion preventiva Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotacion preventiva, surtira sus efectos desde la fecha del asiento de MORDAZA de la anotacion, salvo disposicion distinta. Articulo 108º.- Documentos que integran el archivo registral El archivo registral esta constituido por: a) Las partidas registrales que constan en tomos, fichas movibles, discos opticos y otros soportes magneticos; b) Los titulos que han dado merito a las inscripciones conforme a lo establecido en el articulo 7º, acompanados de los documentos en los que consten las decisiones del Registrador o del Tribunal Registral emitidos en el procedimiento registral, los informes tecnicos y demas documentos expedidos en este; c) Las solicitudes de inscripcion de los titulos cuya inscripcion fue denegada, con las respectivas esquelas de observacion y tacha; d) Los indices y los asientos de MORDAZA organizados en medios informaticos asi como los que, de acuerdo con la tecnica anterior, constaran en soporte papel. En el supuesto del literal b) correspondera al Registrador, bajo responsabilidad, remitir al Archivo Registral, debidamente foliados, unicamente los documentos establecidos en el. En los casos en que se hubiera incorporado al archivo registral documentos distintos, el Gerente Registral competente emitira resolucion declarando que los mismos no forman parte del archivo registral y ordenando que no se otorgue publicidad de dichos documentos. Dicha Resolucion se anexara a este. Si el presentante de los documentos indebidamente incorporados al archivo registral solicita su devolucion, el Registrador, de considerar procedente el pedido, procedera a la devolucion sin necesidad de resolucion pre-

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