TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 VISTOS: La Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento aproba-do mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, lasResoluciones Presidenciales Nºs. 012-CND-P-2005 y 015-CND-P-2005; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por la Segun- da Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el artículo 81º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,el Consejo Nacional de Descentralización es el respon-sable directo de normar y monitorear todas las accionesy transferencias señaladas en cada una de las etapasdel proceso de descentralización; Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales yLocales, cuya finalidad es que se haga efectiva la trans-ferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal,acervo documentario, recursos presupuestales y bie-nes muebles e inmuebles vinculados a éstas, del Go- bierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la progresividad y orden que dispone elartículo 188º de la Constitución Política del Perú, la mis-ma que ha sido reglamentada mediante el Decreto Su-premo Nº 080-2004-PCM; Que, el artículo 19º del acotado Reglamento, esta- blece el procedimiento que se aplicará para certificar a los Gobiernos Regionales y Locales en el cumplimiento,según cada caso, de los requisitos generales y especí-ficos y los indicadores de gestión, disponiendo su incisoe) que la certificación culmina con la presentación de unInforme en el que se señalan los fundamentos de la pro- cedencia e improcedencia de la misma, así como las recomendaciones a que hubiere lugar, y precisando suinciso g) que el Gobierno Regional o Local que no logrela certificación, deberá solicitar durante un ciclo poste-rior de acreditación la transferencia de las funcionessectoriales pendientes, no pudiendo solicitar la transfe- rencia de las nuevas funciones en tanto las pendientes no le sean acreditadas, a cuyo efecto, es de aplicaciónel artículo 13º del precitado Reglamento; Que, el artículo 13º citado en el considerando prece- dente establece que los Gobiernos Regionales y Loca-les que no obtengan la acreditación solicitada serán considerados prioritariamente en los programas de ca- pacitación y asistencia técnica del año siguiente, no pu-diendo solicitar la transferencia de nuevas funcionessectoriales en tanto no acrediten las que se encuentrenpendientes de ser debidamente acreditadas por el Con-sejo Nacional de Descentralización, ello con el objeto de que la transferencia de funciones asegure, preserve y mejore la calidad de los servicios públicos; Que, con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario dictar lasdisposiciones que permitan regular el procedimiento aseguir por los Gobiernos Regionales y Locales que no certifiquen el cumplimiento de alguno de los requisitos generales y/o específicos y/o los indicadores de ges-tión, según cada caso, a efectos de acceder a la acredi-tación correspondiente; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27783 y 28273, y de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Or-ganización y Funciones del Consejo Nacional de Des-centralización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceso a la acreditación de funcio- nes sectoriales Los Gobiernos Regionales y Locales que durante un ciclo anual del proceso de acreditación no logren lacertificación de los requisitos generales y/o específicos y/o los indicadores de gestión a que se refiere el Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Localesaprobado por la Ley Nº 28273 y sus normas reglamenta-rias y complementarias, tendrán como plazo máximopara realizar la subsanación de observaciones, hasta quince (15) días hábiles antes de iniciarse la certifica-ción comprendida en el siguiente ciclo anual del procesode acreditación. Los Gobiernos Regionales y Locales que durante un ciclo anual del proceso de acreditación no acrediten fun- ciones de un determinado Sector del Gobierno Nacional que se encuentren incluidas en el respectivo "Plan Anualde Transferencia de Competencias Sectoriales", no es-tán impedidos de presentar durante un ciclo siguiente, lasolicitud a que se refiere el inciso a) del artículo 9º delReglamento de la Ley de Acreditación aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, respecto de funcio- nes correspondientes a otro Sector en el que si acredi-ten la totalidad de funciones contenidas en el citado Plano de funciones de nuevos Sectores que se incluyan enPlanes Anuales siguientes. Artículo 2º.- Priorización de la capacitación y asistencia técnica El Consejo Nacional de Descentralización, de confor- midad con lo establecido en el artículo 13º del Reglamentode la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación delos Gobiernos Regionales y Locales, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, determinará sobre la base de la sustentación del Informe a que serefiere el inciso e) del artículo 19º de dicho Reglamento,los Gobiernos Regionales y Locales que deberán serconsiderados prioritariamente en los programas de ca-pacitación y asistencia técnica a cargo del Sector co- rrespondiente del Gobierno Nacional, en razón de no lograr la certificación de los requisitos generales y/o es-pecíficos y/o los indicadores de gestión. Cada Sector del Gobierno Nacional será responsa- ble de implementar y ejecutar dicho programa decapacitación y asistencia técnica en el marco de lo esta- blecido en el "Plan Nacional de Capacitación y Asisten- cia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimientode los Gobiernos Regionales y Locales" refrendado porel Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, de modo tal quelos Gobiernos Regionales y Locales puedan realizar lasubsanación de observaciones dentro del plazo señala- do en el artículo 1º de la presente Resolución. En los casos en que el Consejo Nacional de Descentralización no incluya a un determinado Gobier-no Regional o Local en los programas de capacitación yasistencia técnica a que se refiere el presente artículo,dicho Gobierno adoptará las medidas que le permitan realizar la subsanación de observaciones dentro del pla- zo señalado en el anterior 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobación o desaprobación de subsanación de observaciones Aprobada la subsanación de observaciones plantea- da por un Gobierno Regional o Local no acreditado, el Consejo Nacional de Descentralización emitirá el actoresolutivo a través del órgano de línea competente, de-clarando procedente la acreditación en un plazo máximode diez (10) días hábiles contados a partir de la presen-tación de la correspondiente subsanación, sin que en ningún caso dicho plazo exceda del día anterior al inicio de la certificación comprendida en el siguiente ciclo anualdel proceso de acreditación. En los casos en que subsistan observaciones res- pecto de subsanaciones que presente un Gobierno Re-gional o Local, el Consejo Nacional de Descentralización le hará conocer en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de lacorrespondiente subsanación, las causas por las quedichas observaciones subsisten, a efecto de que el res-pectivo Gobierno proceda con arreglo a los artículosprecedentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- No acreditación comprendida en el ciclo del proceso de acreditación correspondiente al año2004 Son de aplicación los alcances de la presente Resolu- ción al ciclo del proceso de acreditación de las funcionessectoriales comprendidas en el "Plan Anual de Transfe-rencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos