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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 lección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con informa-ción inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo205° del Reglamento, según Resolución Nº 178/2005.TC-SU de 24.02.05, sanción que entrará en vigencia al díasiguiente de la notificación de la indicada resolución. 12. MULTIEC E.I.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección ycontratar con el Estado, por presentación de documen-tación falsa y/o declaración jurada con informacióninexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205°del Reglamento, según Resolución Nº 179/2005.TC-SU de 24.02.05, sanción que entrará en vigencia al día si- guiente de la notificación de la indicada resolución. 13. COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. - COPEGER S.R.L., Suspensión dedoce (12) meses en su derecho a presentarse a proce-sos de selección y contratar con el Estado, por presen- tación de documentación falsa, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento, según Resolu-ción Nº 180/2005.TC-SU de 24.02.05, sanción que en-trará en vigencia al día siguiente de la notificación de laindicada resolución. 14. RODISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentación falsa y/o presentaciónde declaración jurada con información inexacta, causaltipificada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento,según Resolución Nº 181/2005.TC-SU de 24.02.05, san- ción que entrará en vigencia al día siguiente de la notifica- ción de la indicada resolución. 15. COLUMBIA WORLDWIDE SERVICES S.A., Sus- pensión de un (1) año en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, porincumplimiento injustificado de sus obligaciones contrac- tuales, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento, según Resolución Nº 182/2005.TC-SUde 24.02.05, sanción que entrará en vigencia al día si-guiente de la notificación de la indicada resolución. 16. CONSTRUCTORA ROMERO S.A.C., Suspen- sión de un (1) año en su derecho a presentarse a proce- sos de selección y contratar con el Estado, por presen- tación de documentación falsa, causal tipificada en elinciso f) del artículo 205° del Reglamento, según Resolu-ción Nº 183/2005.TC-SU de 24.02.05, sanción que en-trará en vigencia al día siguiente de la notificación de laindicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para con-tratar con el Estado del mes de febrero a la página webde la entidad, www.consucode .gob.pe, donde se encuen- tran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 05484 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G44/G69/G2D/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G20/G50/G65/G2D /G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6E/G69/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G70/G6F/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G61/GF1/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G31/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G32 TRIBUNAL DEL DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 010-2004 2ª S TD/ IPD EXP. Nº 003-2004 2º SALA TD/IPD Lima, 7 de diciembre de 2004SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DEL DEPORTE VISTO:El Oficio Nº 764-2004-PE/IPD, mediante el cual la presidencia del Instituto Peruano del Deporte deriva a este Tribunal el Informe emitido por el Órgano de Audi- toría Interna del IPD, sobre presuntas faltas y trans-gresiones cometidas por los dirigentes de la Federa-ción Deportiva Peruana de Tenis de Campo, período2001 y 2002; CONSIDERANDO: Que la Ley de Desarrollo y Promoción del Deporte Nº 28036, en su Quinta Disposición Complementaria es-tablece que en tanto no se constituya el Consejo Supe-rior de Justicia y Honores del Deporte, el Tribunal del Deporte ejercerá dichas funciones en el marco de su competencia; Que de conformidad con el Oficio Nº 764-2004-PE/ IPD existen aparentes irregularidades cometidas por estaFederación, estableciendo el informe acompañado quecon respecto a los fondos transferidos por el IPD ha habido una rendición de cuentas y no se ha determinado observación alguna; pero ha sido respecto a los recur-sos propios (privados) donde se ha podido determinarque si han existido deficiencias de carácter funcional yadministrativa de parte de sus dirigentes; Que atendiendo a lo dispuesto por el numeral 2, del artículo 229º de la Ley Nº 27444, en el caso que en el presente procedimiento se acredite que los hechos im-putados como cargos se encuentran dentro de las faltaso transgresiones tipificadas como tales por el artículo34º del indicado Reglamento, las sanciones aplicables-de acuerdo a la gravedad de los hechos- serán las esta- blecidas en el artículo 35º del citado Decreto Supremo, considerando para su graduación y aplicación los crite-rios de naturaleza y consecuencia de la infracción, dañocausado, reincidencia, circunstancias en las que se co-metieron las faltas o transgresiones y otros que esteTribunal pudiera establecer; POR LO EXPUESTO: En uso de las atribuciones conferidas y de conformi- dad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Comple-mentaria de la Ley de Promoción y Desarrollo del Depor- te Nº 28036; RESUELVE:Primero.- Admitir a trámite la denuncia interpuesta por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte contra quienes integraban la Junta Directiva de la Fe- deración Deportiva Peruana de Tenis de Campo du-rante los años 2001 y 2002, los señores Alfredo Acu-ña Roeder y Luis Garbín Marquina, ex presidentes; yRoberto Ye Fupuy, tesorero y Julio Kuan Chang, extesorero. Segundo.- Notificar la presente Resolución a los procesados, otorgándoles un plazo de cinco (5) díasútiles para que presenten sus descargos y las prue-bas que consideren pertinentes, acompañándose paracada una de ellos, la fotocopia del Informe Reformula-do Nº 011-OCI-IPD-2003 del Órgano de Auditoría In- terna. Tercero.- Desestimar la denuncia contra doña Rosa Simón de Torres, gerente de la Federación, por no estarincluida dentro de la calificación de dirigente ni agentedeportivo, de acuerdo con lo que establece el artículo33º, inciso c) del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM. SS.GUTIÉRREZ SACO CANALES VARGAS QUIROGA PARODI 05578