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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F /G4E/GBA/G20/G36/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G22/G47/G75/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G65/G6D/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G28/G56/G4E/G52/G29 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 043-2005-OS/CD Lima, 15 de marzo de 2005 VISTOS: El informe técnico OSINERG-GART/DDE Nº 008- 2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria, en adelante “GART”, del Organismo Supervi-sor de la Inversión en Energía, en adelante “OSINERG”,y el informe emitido por la Asesoría Legal OSINERG- GART-AL-2005-034. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004- OS/CD, el OSINERG aprobó la “Guía de Elaboración delValor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”; Que, con posterioridad a dicha aprobación, el OSINERG ha tomado conocimiento de sugerencias al-canzadas por empresas concesionarias de distribucióneléctrica, encontrando conveniente efectuar modifica-ciones a la citada Guía, en los puntos referidos a las redes de baja tensión en subestaciones con potencias menores o iguales a 5 kVA y la tecnología de lámparasde alumbrado público, ambos aplicables a las zonas ur-bano-rurales y rurales; Que, la Resolución OSINERG Nº 035-2005-OS/CD, publicada el 17 de febrero de 2005, dispuso la publica- ción del proyecto de modificaciones de la norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) delas Instalaciones de Distribución Eléctrica”, en cumpli-miento a lo dispuesto en el Reglamento General delOSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERG; Que, a consecuencia de la publicación del proyecto de modificaciones mencionado se recibieron sugeren-cias, las mismas que han sido analizados por la GART,habiéndose acogido las sugerencias que contribuyen allogro de los objetivos de la norma; Que, habiéndose cumplido con la publicación corres- pondiente e incorporadas las modificaciones pertinen-tes, se ha seguido el procedimiento dispuesto por elartículo 25º del Reglamento General del OSINERG, ra-zón por la cual se encuentra expedita la aprobación delas modificaciones del Anexo Nº 6 de la norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, por el ConsejoDirectivo, en aplicación de la función normativa que leotorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, LeyMarco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, así como el artículo 22º del citado Reglamento General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como enlo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Apruébese las modificaciones del Anexo Nº 6, de la norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevode Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribu- ción Eléctrica”, referidas a los puntos relacionados conlas redes de baja tensión de subestaciones de distribu-ción con potencia de 5 kVA y a la tecnología de lámparasde vapor de sodio en zonas urbano-rurales y ruralesque figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, de la presente Resolución y del Informe OSINERG-GART/DDE Nº 008-2005 sobre el análisis de los comentarios recibidos al proyecto de mo-dificaciones de la norma. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Modificaciones de la norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica” RESOLUCIÓN OSINERG Nº 329-2004-OS/CD 1. Modificar el Anexo Nº 6 de la norma, en la parte de los criterios de adaptación para el sector típico 3de acuerdo a lo siguiente: Texto original: En el penúltimo párrafo del numeral 1.2.1:“La máxima demanda será la suma de las máximas demandas coincidentes reportadas en el Sistema VNR- GIS para el Servicio Particular y Alumbrado Público.” En el último párrafo del numeral 1.3:“En el caso de subestaciones de distribución MT/BT de potencia igual o menor a 5 kVA no se considera las redes de baja tensión.” Modificación:En el penúltimo párrafo del numeral 1.2.1: “La máxima demanda será la suma de las máximas demandas coincidentes reportadas en el SistemaVNRGIS para el Servicio Particular y Alumbrado Públi-co Los valores de máxima demanda serán validadoscon la máxima demanda que se obtenga a partir de losconsumos de energía de los usuarios asociados a cada subestación, considerando los factores de contribu- ción y de coincidencia que correspondan, de acuerdo alas opciones tarifarias y sectores típicos.” En el último párrafo del numeral 1.3: “En el caso de subestaciones de distribución MT/BT de potencia menor a 5 kVA no se considera las redes debaja tensión.” 2. Modificar el Anexo Nº 6 de la norma, en la parte de los criterios de adaptación para el sector típico 4 de acuerdo a lo siguiente: Texto original:En el penúltimo párrafo del numeral 1.2.1: “La máxima demanda será la suma de las máximas demandas coincidentes reportadas en el SistemaVNRGIS para el Servicio Particular y Alumbrado Público.” En el último párrafo del numeral 1.3: “En el caso de subestaciones de distribución MT/BT de potencia igual o menor a 5 kVA no se considera las redes de baja tensión.”