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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 - Código Nacional de Electricidad - Utilización : Norma Técnica que establece las prescripciones nece-sarias para la seguridad de las personas y de la propie-dad frente a los peligros por el uso de electricidad. - Ente Acreditador : Entidad pública o privada espe- cializada en asuntos de seguridad eléctrica, autorizadopor OSINERG. - Establecimiento Público : Establecimiento con ac- ceso permitido al público que provee u ofrece sus servi-cios, instalaciones o bienes al público en general. - Instalación Eléctrica Interior : Instalación que va después del medidor de energía y se distribuye por el interior del establecimiento hasta los puntos de salida para tomacorriente, alumbrado u otro. Pueden ser enmedia y baja tensión. - Responsable del Establecimiento Público : Per- sona natural o jurídica, propietario o conductor del Esta-blecimiento Público, que tiene la responsabilidad del pagopor el suministro eléctrico ante la Concesionaria de elec-tricidad. (en adelante denominado El Responsable). En el caso de galerías, mercados, centros comerciales, u otros locales de similares características, donde existan másde dos suministros eléctricos, se tendrá por Responsa-ble al representante legal, o quien haga sus veces. - Supervisor de OSINERG : Profesional autorizado por OSINERG para efectuar la supervisión y fiscaliza-ción de las instalaciones eléctricas en cumplimiento a loestablecido en la Ley de Creación del OSINERG y nor- mas complementarias. - Riesgo Eléctrico : Probabilidad de ocurrencia de un contacto directo o indirecto con una instalación eléc- trica que pueda ocasionar daño personal o material einterrupción de procesos . 1. TÍTULO PRIMERO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA SEGURIDAD 1.1 De la Identificación y Notificación a los Esta- blecimientos Públicos 1.1.1 La responsabilidad de mantener las instalacio- nes eléctricas interiores en buenas condiciones de fun- cionamiento de los Establecimientos Públicos, correspon-de a los que realizan actividades en su interior, quienesdeberán cumplir con las prescripciones establecidas enel Código Nacional de Electricidad - Utilización y demásnormas vigentes, a fin de garantizar la seguridad de los trabajadores y de las personas que acuden al estableci- miento. Igualmente son responsables por la reparación orenovación de las instalaciones eléctricas interiores. 1.1.2 Los Responsables deberán obtener anualmente el Certificado de Buen Funcionamiento de las instalacionesEléctricas (en adelante CBF), expedido por un Certificador. 1.1.3. Los Responsables de los establecimientos des- critos en la tabla Nº 1, estarán obligados a presentar suDeclaración Jurada y de ser el caso obtener el CBFantes del plazo establecido en la misma tabla. TABLA Nº 1 ÍTEM Activi dad del Establecimiento Plazo máximo de presentación del CBF 1 Mercados de abastos, centros comerciales, 31 de octubre ferias, galerías y similares. 2 Colegios, institutos, universidades y otros 31 de enero centros educativos. 3 Hospitales, Clínicas 30 de agosto 4 Centros de recreación tales como: discotecas, 30 de agosto salas de juego de casino, juegos electrome-cánicos, clubes nocturnos, restaurantes ysimilares. 5 Locales de espectáculos y diversión como 30 de agosto estadios, coliseos, complejos deportivos, pis-cinas, gimnasios y clubes. Teatros, y cines yotros similares. 6 Terminales de autobuses , puertos y aeropuertos. 30 de agosto 7 Otros establecimientos calificados por OSINERG. 30 de agosto1.1.4. Con la finalidad de establecer el universo de los Establecimientos Públicos, los Responsables de los es-tablecimientos señalados en la Tabla Nº 1, deberán pre-sentar ante la Concesionaria una Declaración Juradasegún el formato establecido en el Anexo N º 1 del presen- te procedimiento. El formato de la Declaración Jurada estará publicado tanto en la Pagina Web de OSINERG como en el de la Concesionaria La Declaración Jurada se rige por el principio de ve- racidad establecido en la Ley Nº 27444 y su incumpli-miento estará sujeto a las responsabilidades que en di-cha norma se detallan. El plazo máximo para la presentación de está Declara- ción Jurada será el día 30 junio de 2005. En caso de nuevosestablecimientos que se encuentren comprendidos en la ta-bla Nº 1, después de la fecha antes indicada están obligadosa presentar su Declaración Jurada en un plazo máximo de30 días contados a partir del inicio de sus actividades. En caso que los responsables de establecimiento, no cumpliesen con la presentación de la DeclaraciónJurada, podrán ser sancionados por OSINERG y esta-rán sujetos al corte del servicio. 1.1.5 Las empresas Concesionarias procesarán es- tás Declaraciones Juradas y conjuntamente con la informa- ción que posean, identificarán el Universo de los Estableci- mientos Públicos que estarán obligados a obtener su CBF. 1.1.6. Esta información una vez procesada, será al- canzada por las concesionarias a OSINERG, de acuer-do a los plazos y formatos que para tal efecto establez-ca la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG. 1.1.7OSINERG evaluará la información presenta- da por las Concesionarias y, teniendo en cuenta el tipode establecimiento, el tipo de actividades que desarro-llan en su interior, el riesgo eléctrico en sus instalacionesy cualquier otro aspecto que considere relevantes, de-terminará que establecimientos deberán obtener el CBF. 1.1.8Una vez que OSINERG procese está información y determine que establecimientos están obligados a obtenerel CBF, remitirá la relación a las respectivas empresas con-cesionarias a fin de que éstas notifiquen a los responsablesde los suministros obligados a obtener sus respectivo CBF. 1.1.9 La notificación a los responsables de los estable- cimientos públicos por parte de las concesionarias, se reali- zará a través del recibo de consumo de energía eléctrica,que contará con las formalidades de la notificación personalque establece la Ley Nº 27444. En todo caso OSINERGconsiderará que el establecimiento ha sido notificado el díaque efectúa el pago del respectivo recibo de consumo. 1.1.10 La fecha máxima de presentación del CBF, por parte de los responsables de los establecimientos públicos,será efectuada en la fecha que se establece en la Tabla Nº 1,y será notificada también por la concesionaria en el recibo deconsumo de energía del mes anterior a dicho vencimiento. Si al vencimiento del plazo de entrega, el Responsa- ble no cumpliera con presentar el CBF, la concesionaria notificará a través del recibo de pago, la fecha de cortedel suministro eléctrico. 1.2 Procedimiento para la obtención del CBF 1.2.1Los Responsables de los Establecimientos Públicos notificados, deberán presentar ante un Certifi-cador autorizado su solicitud para obtener el CBF. 1.2.2 El Cer tificador, una vez recibida la solicitud ten- drá 15 días útiles para emitir el CBF, para lo cual deberárealizar previamente una inspección en el establecimien- to solicitante. 1.2.3 Esta inspección tendrá por objeto establecer el estado de las instalaciones eléctricas interiores, y si és-tas cumplen con lo dispuesto en el Código Nacional deElectricidad - Utilización y si constituyen o no un riesgo. 1.2.4 Se levantará un Acta de la inspección donde se incluyan todas las pruebas que corresponda. 1.2.5 En caso que las instalaciones interiores no cumplan con el Código Nacional de Electricidad Utiliza-ción y esto represente un riesgo no se otorgará el CBF. 1.2.6 En caso que el establecimiento inspeccionado cumpla con el Código Nacional de Electricidad Utilización y no represente un riesgo eléctrico, el Certificador otorga- rá el CBF e informará a la Concesionaria y a OSINERGen la forma y medios que establezca la Gerencia de Fis-calización Eléctrica./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F