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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 Zonales y Metropolitanos, así como en los concesiona- rios de los servicios en funcionamiento en dichos par-ques. f) Los ingresos provenientes por concepto de ase- sorías técnicas que presta SERPAR-LIMA, con arregloa sus normas legales. Artículo 44º.- Constituyen el patrimonio inicial de SERPAR-LIMA los bienes y recursos transferidos delMinisterio de Vivienda y aceptados por la MunicipalidadMetropolitana de Lima mediante Decreto de Alcaldía 031del 12 de abril de 1984 con arreglo al Acta de Verificación suscrita al 30 de diciembre de 1983 entre el Ministerio de Vivienda y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 45º.- SERPAR-LIMA está facultado para fi- jar los montos de las valorizaciones correspondiente alos pagos que por concepto de aportes deben abonarterceros en aplicación de los Decretos Leyes Nºs. 18898 y 19543, D.S. Nº 038-85-VC , el Reglamento Nacional de Construcciones y Ordenanza Nº 292. Artículo 46º.- SERPAR-LIMA está autorizado a reci- bir los aportes en terrenos de terceros en aplicación delos Decretos Leyes Nºs. 18898 y 19543, ReglamentoNacional de Construcciones y Ordenanza Nº 292. Artículo 47º.- SERPAR-LIMA tiene atribución de fijar las tarifas por los servicios que preste. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Consejo Administrativo, la Gerencia Ge- neral, las Gerencias y las Direcciones de SERPAR-LIMA, realizarán en forma coordinada y permanente las accio- nes pertinentes que coadyuven a la aplicación y ejecu-ción de las funciones, facultades y atribuciones inheren-tes a cada uno de los órganos de SERPAR-LIMA norma-das por el presente Estatuto. Segunda.- Los órganos de Dirección dispondrán de la formulación de manuales y reglamentos internos que se requieren para el funcionamiento eficaz de la institu-ción, de acuerdo a las normas vigentes. TÍTULO VIII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- Los Órganos de Dirección, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días hábiles, dis- pondrán de la formulación de manuales y reglamentosinternos que se requieran para el funcionamiento eficazdel SERPAR-LIMA, de acuerdo a las normas vigentes yel presente Estatuto. 05526 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G2D /G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G6D/G6F/G6C/G65/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G49/G4E/G50/G45 ACUERDO DE CONCEJO Nº 130-2004-MDA Ancón, 26 de octubre del 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Oficio Nº 071-R/MGA-MDA-2004, el Informe Nº 613-OAJ-MDA- 2004. emitido por el Procurador Público Municipal, me- diante el cual solicita autorización del Concejo Municipalpara interponer demanda sobre autorización judicial parademoler obra ilegalmente construida por el INSTITUTONACIONAL PENITENCIARIO - INPE. a través del CON-SORCIO PIEDRAS GORDAS-2003, denominado “CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITEN- CIARIO DE RÉGIMEN CERRADO ESPECIAL PIEDRASGORDAS” (CENTRO PENITENCIARIO DE MÁXIMA SE- GURIDAD), la cual se encuentra representado por elPNUD a través de la OFICINA DE SERVICIOS PARAPROYECTOS -UNOPS-; el diseño, construcción y equi-pamiento del Establecimiento Penitenciario Piedras Gor-das en merito del Decreto Supremo Nº 013-2002-JUS. su fecha 13-04-2002; y, CONSIDERANDO:Que, mediante informe de Visto, el Procurador Publi- co Municipal hace conocer que la referida demanda so- bre autorización judicial para demoler obra ilegalmente construida por el INPE a través del CONSORCIO PIE-DRAS GORDAS-2003 (CENTRO PENITENCIARIO DEMÁXIMA SEGURIDAD), se interpondrá en atención a lodispuesto por Resolución de Ejecutoria Coactiva Nº 003-2004- Exp. Nº 280-2004, mediante la cual se dispone la demolición de la indebida construcción previa autoriza- ción judicial correspondiente, así como por los funda-mentos de hecho y de derecho que sustentan el proyec-to de demanda que en anexo se adjunta: Que, habiéndose agotado la vía administrativa sobre el expediente Nº 2016-2003. su fecha 30-3-2003, esto es, la improcedencia de lo peticionado por la OFICINA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE LAS NACIO-NES UNIDAS-UNOPS. Sobre inaplicabilidad del Art. 53del D.S.008-2000-MTC. Reglamento de la Ley Nº 27157(Resolución Nº 001-2003-GM/MDA. su fecha 11-7-2003y Resolución de Alcaldía Nº 582-2003-A/MDA. su fecha 3-11-2003); el numeral 3.6.2. del Inciso 3). del Art. 79º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades aplicable alpresente caso de demolición por está vigente a la fecha,dispone que SON FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLU-SIVAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES “Nor-mar, regular y otorgar autorización, derechos y licen- cias, y realizar fiscalización de:.... Construcciones, re- modelación o demolición de inmuebles y declataroriasde fabrica”; Que, en el presente caso, es claro que el PNUD - UNOPS (institución representativa del INPE conforme alD.S.Nº 013-2002-JUS. su fecha 13-4-2002)) inobservó flagrantemente el imperio del Art. 92º de la Ley Munici- pal- Ley Nº 27972; situación que ha sido corroboradapor la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso dela Republica al evacuar y aprobar el “Informe Final sobrela construcción del Penal Piedras Gordas del distrito deAncón” (en 1,386 folios), que fuera aprobado en su Se- tima Sesion Ordinaria. su fecha 26-10-2004; al opinar categóricamente que “se encuentra acreditado que laObra Construcción del Penal Piedras Gordas viene eje- cutándose sin contar con la respectiva licencia muni-cipal de construcción, a la que estaba obligado con-forme al artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972”; es más, indica dicha Comisión que se ha corroborado que ni el INPE ni la UNOPS ni el ConsorcioPiedras Gordas, ha cumplido con el tramite previo exigi-do por el Art. 92º de la Ley Nº 27972 amparado ilegal-mente en el artículo 53º de Reglamento de la LeyNº 27157; consecuentemente, y de conformidad al pá- rrafo In Fine del Art.49 de la Ley Nº 27972, procede autorizar la demanda judicial en la vía sumarísima parala demolición de la obra “CONSTRUCCIÓN DEL ESTA-BLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMEN CE-RRADO ESPECIAL PIEDRAS GORDAS” (CENTRO PE-NITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD); por ser una construcción ilegal al no contar con autorización munici- pal conforme lo prescribe el citado Art. 92º de la LeyOrgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, en el pre-sente caso, la indebida construcción del demandado con-traviene a lo establecido en la Ley Nº 27972. Que, por Decreto Ley Nº 17357- Ley de Representa- ción y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, que en su Artículo 12º establece que “para demandar y/o for-mular denuncias a nombre del Estado será necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritati-va, salvo las excepciones que expresamente contem-plen las leyes de carácter especial”; Que, en atención a lo expresado en el considerando anterior, debe existir obligatoriamente la expedición pre-via de una Resolución autoritativa del Órgano Máximode la entidad, que en este caso concreto viene a ser el