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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 Concejo Municipal, quien dentro de las facultades otor- gadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, debe auto-rizar al Procurador Público Municipal a demandar y/oformular denunciar a nombre de la Municipalidad Distritalde Ancón; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el votounánime de los señores Regidores y con dispensa deltramite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Ancón interponerdemanda sobre Autorización Judicial para demoler obrasilegalmente construidas por el INPE a través del CON-SORCIO PIEDRAS GORDAS -2003, denominado “CONS- TRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMEN CERRADO ESPECIAL PIEDRAS GORDAS”(CENTRO PENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD),por las razones expuestas en la presente considerativa. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 05569 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G34/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G75/G73/G6F/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G6F/G2D/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E ACUERDO DE CONCEJO Nº 143-2004-MDA Ancón, 30 de noviembre del 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el pedido realizado por el presidente de la Comisión Ordinaria de AsuntosJurídicos, Dr. Mario Guzmán Alfaro, sobre nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 044-2004-MDA su fecha 30-3- 2004, en donde se otorga en cesión en uso terrenosmunicipales a favor de la Asociación Provivienda “LasGardenias”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artícu- lo 194, reconoce a los gobiernos locales, autonomía po-lítica, económica y administrativa en asuntos de su com-petencia; siendo el órgano de gobierno el concejo muni-cipal, la misma que ejerce las funciones normativas y decisorias que establece el Artículo 9º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades- Ley Nº 27972 y la ejercen me-diante Ordenanzas, Acuerdo de Concejo y/o Resolu-ción de Concejo. Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipali- dad en forma autónoma, con las garantías y responsa- bilidades de ley. Que, conforme fluye del Expediente Administrativo Nº 3136-2003 su fecha 21-1-2003 presentado por la Aso-ciación Pro-Vivienda Las Gardenias; esta institución pe-ticiona ante la Municipalidad Distrital de Ancón la com- pra-venta de un área de terreno de propiedad municipal (terreno de 321,804. m2.), para cuyo efecto declararoncontar con un proyecto de vivienda y 1000 asociadosresidentes en el distrito de Ancón. Que, se aprecia a fojas 67 el Informe Nº 088-2004- GDU/MDA. su fecha 27-2-2004, en donde se acredita que el terreno indicado -146,346.88 m2- es de propiedad municipal, inscrito en el asiendo 1-2, fojas 169- 170 deltomo 612 de los Registros Públicos de Lima.Que, a fojas 77 obra el Informe Nº 172-2004-OR/ MDA en la que se tasa como valor promedio del áreade terreno solicitado en S/.12.00 Nuevos Soles pormetro cuadrado (m2), dando como resultado la sumade S/.1’756,162.56 Nuevos Soles por los 146,346.88 M2;lo que a su vez también informa que por encontrarse el área solicitada cerca a la zona de la Urb. Miramar, el valor arancelario por M2. se incrementa a S/.40.00 Nue-vos Soles, por lo que da un total de S/. 5’853.875.20Nuevos Soles por el total del área. Que, asimismo se aprecia a fojas 72 el Informe Nº 141-2004-OAJ/MDA su fecha 5-03-2004 y el Informe de la Comisión de Administración Nº 02-2004-C.A/MDA. su fecha 27-3-2004, que de acuerdo a los Arts. 59º y 65ºde la Ley Nº 27972, podría cederse en uso aquellosterrenos peticionados por los solicitantes, para lo cualse deberá indicar el interés social, condiciones, tiempo yotras cláusulas inherentes a la naturaleza de esta insti- tución jurídica; toda vez que la venta directa y/o dona- ción no procedía por oponibilidad de la ley, por lo que laAsociación Pro-Vivienda Las Gardenias, mediante re-curso de fecha 30 de marzo del 2004 se desiste de lapropuesta de adquisición del área solicitada mediantecompra-venta, en virtud de no contar con los recursos económicos para concurrir a una subasta pública con- forme lo prescribe el párrafo segundo del Art. 59º de lacitada Ley Nº 27972 y los informes técnicos-legales. Que, visto en la Sesión de Concejo de fecha 30-3- 2004, el Concejo Municipal coincidiendo con la realidadfáctica y social sobre el problema social que aqueja al distrito de Ancón, esto es, la vivienda; acordó mediante Acuerdo de Concejo Nº 044-2004-MDA. su fecha 30-03-2004, aprobar la Cesión en Uso a favor de la Asocia-ción Pro-Vivienda “Las Gardenias” del área de terrenode 146,346.8 m2, enmarcados dentro de un perímetrode 1,603.59 ml. El cual pertenece a un área matriz ins- crito en el Tomo 612. fs.169-170, asiento1-2, del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Lima a nombre de la Muni-cipalidad Distrital de Ancón. Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 51º de la Ley Nº 27972 y Art. 68º de la Ordenanza Nº 027-2004-MDA; mediante Oficio Nº 080-R/MGA-MDA. su fecha 17-11-2004, se interpuso reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2004-. Su fecha 13-11-2004que ratifica el Acuerdo de Concejo Nº 044-2004-MDA.su fecha 30-3-2004- sobre CESIÓN EN USO DE TE-RRENO MUNICIPAL A FAVOR DE LA ASOCIACIÓNPRO-VIVIENDA “LAS GARDENIAS”; Solicitándose su nulidad de acuerdo al Art. 10.1 y 11.2 de la Ley General del Procedimiento Administrativo por cuanto al tiempo desu dación y aprobación, ésta fue promovida por perso-nas no autorizadas y/o validamente acreditadas por partede la citada asociación, toda vez que se ha comprobadoque al tiempo de la presentación de la solicitud de fecha 30 de marzo del 2004 (y otros); ésta fue peticionada por representación dirigencial no autorizada, prueba de elloes la CONSTANCIA SUNARP Nº 0047940 su fecha9-06-2004 en donde se indica que el Consejo Directivoreconocido a dicha fecha, estuvo conformado por: Presidente : Juan Pérez Rosas Vicepresidente : Evelin Periche BazanFiscal : Judith Elsa Pacheco RamírezTesorero : Rosalía Victoria Simón Campos Secretario de Actas : Orestes Rosario ValerianoSecretario de Cultura Deportes y RR.PP. : Francisco Gonzáles Ponce Sec. de Prensa y P. : Alfredo García RosarioSec. de Org. : Jan Atoche DíazSec.Asis.Social : Zoila Gargate Obregón Vocal : Ricardina Lujan Gonzáles Vocal 2. : Jesús López Huayanay Que en ese orden, queda claro que habiéndose inob- servado lo dispuesto en el Art. 106.1 de la Ley Nº 27444(que se encuentra concatenado con el Art. 2º Inc.20 delCódigo Político); esto es, la titularidad, legitimidad y re-presentación valida para el ejercicio colectivo para pro- mover un procedimiento administrativo; el Concejo debe declarar su nulidad conforme al Art. 10.1 y 11.2 de la LeyNº 27444, por cuanto en este caso ha quedado demos-trado que se promovió un procedimiento administrativo