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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 en adelante GART, del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía, en adelante OSINERG, y el informe emiti-do por la Asesoría Legal OSINERG-GART-AL-2005-035. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004- OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Cálculode Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Ca-misea”, (en adelante el PROCEDIMIENTO); Que, la referida norma comprende, entre otros aspec- tos, la filosofía del cálculo de la GRP, el procedimiento y mecanismo de cálculo para la determinación de la GRP yel Peaje_GRP que debe ser incorporado a la Tarifa delSistema Principal de Transmisión Eléctrica Nacional; Que, de la experiencia en la aplicación del procedi- miento de cálculo de la GRP para el primer Año de Cálculo y con el fin de mejorar la estimación del peaje_GRP, se ha identificado que se debe modificar el literal b) delnumeral 5.1 del Artículo 5º del mencionado PROCEDIMIEN-TO, tal como se indica en el Informe OSINERG-GART/DGN Nº 0XX-2005, de tal forma que considere el grado deinfluencia del Peaje_GRP del Año de Cálculo anterior que aplica a los primeros meses del nuevo Año de Cálculo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG aprobado por De-creto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos ynormas de carácter general que dicte el OSINERG, de-berán ser previamente prepublicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir los comentarios y suge- rencias de los interesados; Que, en razón de las disposiciones señaladas anterior- mente, mediante Resolución OSINERG Nº042-2005-OS/CD se procedió a prepublicar la propuesta de modifica-ción del PROCEDIMIENTO, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a dicha propuesta, para lo cual se les otorgó un plazo de quince (15) díascalendario; Que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo an- terior, se recibieron los comentarios y sugerencias se-ñalados en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 0XX-2005, los mismos que fueron analizados en di- cho documento; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la publicación de las modificaciones a la Norma “Procedi-miento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP)del Proyecto Camisea”, Que, finalmente, con relación a la modificación del PROCEDIMIENTO se ha expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGN Nº XXX-2005 y el Informe LegalOSINERG-GART-AL-2005-00XX, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos adminis-trativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;Estando a las facultades concedidas por el Regla- mento General del OSINERG aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien-tos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Or-ganismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en elDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, la Ley Nº 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de l Industria del Gas Natural”, su reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, los respecti-vos contratos de Concesión, y en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; así como en susnormas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el primer párrafo del literal b) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la norma “Procedi- miento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, aprobada por la ResoluciónOSINERG Nº 077-2004-OS/CD, por el siguiente texto: “A partir del cálculo anterior (ecuación 3) en el que se determina la GRP Estimada para el Año de Cálculo, se calcula el “Peaje GRP” que será aplicado durante el perío- do tarifario del SPT. Para el cálculo del Peaje GRP se debeconsiderar la proyección de la Máxima Demanda Mensualen el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN),definida en el artículo 137º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; de manera que el Peaje GRP re- sulte de la relación entre la GRP Estimada para dicho Año de Cálculo y la sumatoria actualizada de las Máximas De-mandas Mensuales Eléctricas, proyectadas para el mismoAño de Cálculo. Para los meses de marzo y abril del año encurso se tomará el peaje por GRP vigente, reajustando lasfórmulas (4), (5), (6) y (7) en lo que resulte pertinente.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG 05606 Proyecto "Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en Establecimientos Públicos" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 046-2005-OS/CD Lima, 15 de marzo de 2005 VISTO:El Memorando Nº GFE-167-2005 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la prepublicación del “Procedi-miento para la supervisión de la seguridad de las instala-ciones eléctricas en Establecimientos Públicos”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Regu- ladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materiade su respectiva competencia, los reglamentos de losprocedimientos a su cargo, normas de carácter generalreferidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, establece que la función normativa de ca-rácter general es ejercida de manera exclusiva por elConsejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Ins- titucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facul- tado para aprobar procedimientos administrativosvinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, asimismo la Ley Nº 28151 que modificó la Ley Nº 26734, se estableció que OSINERG tiene como fun-ción el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las dis-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F