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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 correspondiente al ejercicio 2005, hasta el 31MAR2005. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia el día de su publicación. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción Tributaria el cumplimiento de la presente disposi- ción. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 05592 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G75/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G31/G39/G39/G36/G20/G2D/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2005-ACSS Santiago de Surco, 15 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:EL Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, en atención al Informe Nº 139-2005-GAT-GCAR-MSS, Informe Nº 311-2005- OAJ-MSS, Informe Nº 091-2005-GM-MSS, emitidos porla Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Ase-soría Jurídica y la Gerencia Municipal respectivamente,a través de los cuales se propone acciones inmediatasque deberá seguir la Administración Tributaria a fin de dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC yque fuera publicada con fecha 14MAR2005 en el DiarioOficial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucio- nal, publicada con fecha 14MAR2005 en el Diario Ofi-cial El Peruano, recaída en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC, sobre demanda de acción de inconstitu-cionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra diversas ordenanzas que establecen tanto el marco legal como las tasas aplicables para la determi-nación de los arbitrios municipales de limpieza públi-ca, parques y jardines y serenazgo, dicho órgano ju-risdiccional resolvió declarar fundada la misma y enconsecuencia declaró inconstitucionales las Ordenan- zas Nºs. 171-MSS y 172-MSS, 003-96-O-MSS, 006- 97-O-MSS, 002-98-MSS, 001-99-MSS, artículo 4º dela Ordenanza Nº 24-MSS, artículo 4º de la OrdenanzaNº 55-MSS, artículo 6º de la Ordenanza Nº 92-MSS,los artículos 7º, 8º y la Segunda Disposición Final dela Ordenanza Nº 128-MSS y el artículo 5º de la Orde- nanza Nº 130-MSS; Que, asimismo resolvió declarar que los términos de la sentencia no habilitan la continuación de procedimientosde cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de éstos ocualquier otro tipo de cobranza relacionada con las Or-denanzas declaradas inconstitucionales; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, con dispensa de la lectura y aprobación delActa, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO 1. Se suspenda los procedimientos de ejecución coac- tiva iniciados respecto de la deuda por concepto de arbi-trios correspondientes a los ejercicios 1996-2004 y se pro- ceda al levantamiento de las medidas cautelares. Asimis-mo se suspenda el traslado de la deuda a la Subgerenciade Ejecución Coactiva Tributaria y suspensión de la notifi-cación de valores de cobranza (Resoluciones de Determi-nación) emitidos y notificados por dicha deuda. 2. Se evalúe la normativa relacionada al marco legal y a las tasas aplicables. Al respecto debe tenerse presen-te que, en los hechos, el Tribunal Constitucional ha decla-rado inconstitucionales las Ordenanzas (o artículos deellas), de forma tal que ninguna resulta de aplicación.Ante esta situación resultaría de aplicación lo dispuesto por el artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, que seña-la que "en caso que las Municipalidades no cumplan conlo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecidopor dicha norma, sólo podrán determinar el importe delas tasas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior - (creado mediante Ordenanza válida o las que precedan)- reajustado con la aplicaciónde la variación acumulada del índice de precios al con-sumidor.....". 3. De acuerdo a lo que faculta el artículo 37º del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y el último párrafo del artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF; en tanto se evalúa el marco legal y la modalidad deacotación definitiva (criterios de distribución y tasas apli-cables), los abonos que efectúen los contribuyentesvinculados a los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2005 y de los ejercicios 1996 - 2004, se aceptarán como pagos a cuenta sobrelos montos finalmente a determinar. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 05591 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61 /G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G66/G69/G6E/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2005-CDB Bellavista, 2 de marzo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Se- sión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de susintegrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es facilitar la formalización de las actividades comerciales y de servi-cios en el sector mercados y afines y, permitir la regula-rización de sus obligaciones tributarias y administrativas.