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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 en contravención al Art. 106.1 de la citada Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Que, es importante precisar que efectivamente el Art. 2º Inc .20) de la Constitución Política del Estado señalaque toda persona tiene derecho a formular peticiones,individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal,vale decir, sobre el ejercicio individual o colectivo parapromover un procedimiento administrativo; en este caso,y conforme prescribe el Art. 80º del Código Civil, la Aso-ciación Pro-Vivienda Las Gardenias es una organiza- ción estable de personas naturales que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo, rigiéndosela misma por el Estatuto insertado en la constituciónjurídica de la misma mediante Testimonio - Kardex.Nº 12709. Notaria Publica Dr. Moisés Javier Espino El-guera. En ese orden de ideas, cualesquiera institución puede (conforme lo indica el Art. 2º Inc. 20 del Código Político y Art. 106.1 de la Ley Nº 27444) promover elinicio de un procedimiento administrativo, lo cual implicacorroborar la legitimidad, titularidad, representación yposibilidad jurídica; máxime aun cuando que el CONSE-JO DIRECTIVO es el órgano que tiene la representa- ción y dirección administrativa de la asociación. Que, conforme fluye de las instrumentales puesta a conocimiento (CONSTANCIA SUNARP Nº 00663984. sufecha 5-08-2004), se aprecia que recién el 6-6-2004 sellevo a cabo la asamblea general de regularización derepresentación legal (aclarada por asamblea general de fecha 1-7-2004) de aquel consejo directivo que promo- vió el expediente administrativo Nº 3136-2003. su fecha21-1-2003 y que a su vez provoco la dación del Acuerdode Concejo Nº 044-2004 su fecha 30-3-2004, quedandodemostrado en forma incuestionable e inobjetable en queefectivamente las personas consignadas como “dirigen- tes” al 30-3-2004, no tenían tal condición, lo que en efec- to también se corrobora que se inobservo el Art. 106.1de la Ley Nº 27444. PERSONAS Y/O DIRIGENTES DEL PERÍODO 2004-2006 Presidente : Geulio Geovanni Ayala Salas Vicepresidente : Alfredo Roque Noa Fiscal : Julissa Yenque GamboaTesorero : Orestes Rosario Valeriano Secretario de Actas : Juana Carvajal Portocarrero Secretario de Cultura y Deportes : Miguel Basurto Aguirre Sec. de Prensa y P. : Golmer Casani Ore Sec. de Org. : Alfredo García RosadoSec.Asis.Social : Verónica Vilcachagua Bueno Vocal 1 : Ricardina Lujan Gonzáles Vocal 2. : Marco Antonio Guerra Borjas Que, mediante informe de Visto, la Comisión Ordina- ria de Asuntos Legales de esta Corporación Municipalevacua el Informe Nº 023-2004-C.A.L/MDA su fecha 4-11-2004 en donde corrobora que efectivamente a la da- ción del Acuerdo de Concejo Nº 044-2004-12-10 MDA, no se encontraron validamente acreditados las perso-nas que alegaron ser representantes de la AsociaciónPro-Vivienda “Las Gardenias”, por lo que procede de-clarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 044-2004-MDA. su fecha 30-3-2004, por haber sido provocado dicho acuerdo de concejo en clara contravención al Art. 106.1 de la Ley Nº 27444. Que, en atención a lo expresado en los consideran- dos anteriores, es evidente que en el presente caso nosolamente se ha acreditado la inobservancia a lo dis-puesto en el Art. 106.1 de la Ley Nº 27444 que a su vez se concatena con el Art. 2º Inc. 20 del Código Político, sino que también se evidencia la falsa declaración enproceso administrativo que se encuentra prescrito en elArt. 411 del Código Penal; consecuentemente, y confor-me lo prescribe el Art. 9º, Inciso 8 de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con dispensadel tramite de lectura y aprobación del Acta. SE ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO EL ACUER- DO DE CONCEJO Nº 044-2004-MDA. su fecha 30-03-2004. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria Gene- ral proceda a efectuar la publicación del presente Acuer-do de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y remita a laContraloría General de la Republica los documentos quela sustentan. Artículo Tercero.- Autorizar al Procurador Público para que elucide la concurrencia de los supuestos que prescribe el Art. 411º del Código Penal, en base a loshechos y antecedentes producidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 05570 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G2F/G4D/G43 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2005-A/MC Comas, 15 de marzo de 2005 VISTO: El Informe Nº 129-2005-SGROC-GAT/MC de la Sub- gerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyentepor el cual se recomienda la prórroga de la fecha devencimiento del plazo para el pago anual de Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines con el 20% dedescuento; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Municipal Nº 135-C/MC se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines para el ejercicio 2005, la cual en su artículo cuarto numeral dos, concede un des- cuento de 20% a los contribuyentes que cancelen eltotal anual de los citados tributos, hasta el 28 de febrerodel año en curso; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2005- A/MC, se prorroga el plazo del beneficio establecido hasta el 15 de marzo de 2005; Que, conforme a la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes citada se faculta al Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones y/omodificaciones necesarias que faciliten su aplicación; Que, es política de la presente gestión brindar al uni- verso de contribuyentes registrados ante su Adminis- tración Tributaria, las mismas condiciones y oportunida-des para el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy de esta manera incentivar el cumplimiento voluntario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, Con el Visto Bueno de la Subgerente de Recaudación y Orientación al Contribuyente, de la Gerencia de Ase-soría Legal y del Gerente Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo estableci- do por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2005-A/MC hastael 31 de marzo del 2005. Artículo Segundo.- Las Subgerencias de Recau- dación y Orientación al Contribuyente, Tesorería e Infor-