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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 posiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por partede empresas de otros sectores, así como de toda per-sona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, mediante Decreto Supremo D. S. Nº 007-2005- PCM se modificó el Reglamento General de OSINERG, estableciendo en el literal d) del artículo 34º que los res- ponsables de los establecimientos públicos anualmentedeberán solicitar el “Certificado de Buen Funcionamientode las Instalaciones Eléctricas”, el mismo que será expe-dido por los certificadores acreditados ante OSINERG,de acuerdo al procedimiento que para tal efecto apruebe; Que, en ese sentido, es necesario implementar lo dis- puesto en el Reglamento General de OSINERG, conside-rando que la normativa vigente tiene como finalidad velar porla seguridad en instalaciones eléctricas, por lo que el objetivodel presente procedimiento es permitir la supervisión de lasinstalaciones eléctricas por seguridad en Establecimientos Públicos y establecer las obligaciones de los Responsables de estos establecimientos para que mantengan en buen es-tado las instalaciones eléctricas interiores; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25ºdel Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Pro- cedimiento antes mencionado se requiere su prepubli-cación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en Establecimientos Públicos”, cuyotexto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG ovía correo electrónico a seguridad@osinerg.gob.pe, hasta 15 días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en Establecimientos Públicos Con la aprobación de la Ley Nº 28151, OSINERG amplió su competencia a la supervisión del cumplimiento de las dispo-siciones técnicas y legales del subsector electricidad, referi-das a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sec-tor competente sobre las infracciones cometidas. Esta misma norma dispuso que el Reglamento Ge- neral del OSINERG (aprobado con Decreto SupremoNº 054-2001-PCM), se adecuara a lo dispuesto por esta. En ese sentido, con el D. S. Nº 007-2005-PCM se modi- ficó el Reglamento General de OSINERG, establecien-do en el literal d) del artículo 34º que los responsables delos establecimientos públicos anualmente deberán soli-citar el “Certificado de Buen Funcionamiento de las Ins-talaciones Eléctricas”, el mismo que será expedido por los certificadores acreditados ante OSINERG, de acuer- do al procedimiento que para tal efecto apruebe Es dentro de este contexto que se requería de un procedimiento a fin de implementar la supervisión de losestablecimientos públicos respecto al cumplimiento de nor-mas técnicas de seguridad de acuerdo a lo que se esta- bleció en el Reglamento General del OSINERG. En efec- to, este procedimiento tiene como objetivo la supervisióndel cumplimiento de parte de los responsables de los es-tablecimientos públicos, de las normas técnicas relacio-nadas con el buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas internas, a fin de garantizar la seguridad de laspersonas que trabajan o asisten al establecimiento. Este procedimiento contempla una clasificación por categorías de los establecimientos que implementaránlas concesionarias, las mismas que contarán con una base de datos actualizada en su página Web. Asimismo, a través de los recibos o facturas de consumo mensualinformarán a los responsables de los establecimientos sucategoría, la fecha y el período de presentación ante laconcesionaria del Certificado de Buen Funcionamiento delas instalaciones eléctricas interiores, emitido por un Cer- tificador acreditado por OSINERG. Finalmente es de re- saltar que en caso que el Establecimiento Público no cuentecon el respectivo Certificado, se considerará que dichasinstalaciones eléctricas representan riesgo eléctrico y laempresa concesionaria podrá proceder al corte del servi-cio eléctrico de acuerdo al artículo 90º inciso c) del De- creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en Establecimien-tos Públicos y determinar las obligaciones de los Respon-sables de estos establecimientos para que mantengan en buen estado las instalaciones eléctricas interiores. II. ALCANCES El presente procedimiento establece las responsabi- lidades de cada uno de los entes involucrados, en rela-ción al cumplimiento del buen estado de las instalacio-nes eléctricas en Establecimientos Públicos. Los entes involucrados son: - Concesionarias de distribución eléctrica - El Ente Acreditador y los Certificadores- Responsables de los Establecimientos Públicos III. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 - Ley Marco de Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. - Ley Nº 27632 - Ley que modifica la función norma- tiva de OSINERG. - Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28151 - Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERG. - Reglamento General de OSINERG aprobado por el De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM - artículos 21º, 22º y 23º. - Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM - M odifica artículos del Reglamento General del OSINERG, apro- bado por D.S. Nº 054-2001-PCM. - Artículos 31º e) y 90º c) de la Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas-. - Código Nacional de Electricidad Utilización (Tomo V). IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS Cuando en el presente procedimiento se utilicen los si- guientes términos en singular o plural se deberá entender por: - Concesionaria : Entidad que cuenta con contrato de concesión de distribución eléctrica suscrito con el Minis-terio de Energía y Minas para brindar el servicio públicode electricidad dentro de una concesión de distribución. - Certificador : Persona Natural o Jurídica autoriza- da por OSINERG u otro Ente Acreditador, que está habi- litado para emitir el “Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctricas”. - Certificado de Buen Funcionamiento de las Ins- talaciones Eléctricas (CBF) : Documento expedido por el Certificador que acredita que las instalaciones eléctri-cas interiores del establecimiento cumplen con lo esta-blecido en el Código Nacional de Electricidad - Utiliza-ción. La vigencia del CBF será de un año./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F