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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 (3) Notifique al representante vecinal para que para- lice la obra en caso de instalaciones sin autorización, nointerferir la libre circulación; y de su obligación de iniciarlos trámites de adecuación conforme a la OrdenanzaNº 097 y disposiciones conexas. (4) Formule el acta de constatación o imponer la pa- peleta de infracción correspondiente con la novedad constatada para iniciar el trámite respectivo. Artículo 15º.- Corresponde a la Gerencia de Partici- pación Vecinal y Servicios Sociales, lo siguiente: a. Verificar que la agrupación vecinal solicitante del elemento de seguridad haya previsto la permanencia deun vigilante para que lo asista y opere en las horas decierre y no exista la posibilidad que llegue a constituirseen una obstrucción a la libre circulación. b. Verificar la identidad del solicitante respecto de su condición de representante de la agrupación vecinal. c. Verificar la autenticidad de las firmas de los veci- nos que respaldan la solicitud de la agrupación vecinal. d. Verificar que dichas firmas correspondan al área de influencia o circundante del punto donde se pretendeinstalar los elementos de seguridad. En este sentido, dará su conformidad respecto del 80% que exige la Or- denanza Nº 097. e. Emitir informe con el resultado de las comproba- ciones efectuadas, el mismo que se adjuntará al expe-diente correspondiente. De ser favorable será derivadoa la Subgerencia de Transporte y Vialidad. Artículo 16º.- Corresponde a la Subgerencia de Transporte y Vialidad, lo siguiente: a. Efectuar las inspecciones técnicas correspondien- tes para determinar la influencia del elemento de seguri- dad, instalado o por instalarse y su repercusión en el tránsito peatonal y vehicular, así como lo relacionado alcorrecto uso de la vía pública. b. Establecer las necesidades fehacientes de segu- ridad, documentadas, que motivan la solicitud. c. Verificar el área donde será instalado el elemento y su repercusión con el tránsito peatonal y vehicular. d. Verificar las características físicas y técnicas exi- gidas por la norma en el elemento de seguridad instaladoo propuesto por la agrupación vecinal solicitante. e. Procurar los antecedentes que tiene la zona o el elemento de seguridad mismo respecto de intervención o resolución de autoridad competente. Artículo 17º.- De ser necesario, podrá intervenir la Gerencia de Comercialización a fin de determinar la re-percusión comercial en los establecimientos y negociosubicados en el área de influencia del elemento de seguri- dad instalado o por instalar. El área designada emitirá opinión al respecto mediante el informe correspondiente. TÍTULO VIII DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 18º.- La Subgerencia de Serenazgo y De- fensa civil tendrá a su cargo la verificación del cumpli-miento de los términos de las autorizaciones. Para ellodicha subgerencia coordinará con la Policía Municipal y,de ser el caso, con la Policía Nacional del Perú. En casode constatarse distorsiones en el uso de estos elemen- tos se procederá de acuerdo al reglamento de aplica- ción de sanciones y a su corrección. En la detección de una infracción, intervendrá la Po- licía Municipal imponiendo la Papeleta de Infracción co-rrespondiente, levantándose el acta de constatación quedeberá contener: a. Datos del titular del elemento de seguridad. b. Lugar donde se ubica dicho elemento.c. La infracción cometida. En caso de la intervención de la Policía Nacional se solicitará información a la dependencia correspondiente (copia certificada) para las acciones correspondientes. 05480MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2005/CDLO Los Olivos, 15 de marzo de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 203-2005-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoria Jurídica, los Informes Nºs. 050, 051,052 y 055-2005-MDLO/SGSMSDHYE/DPSDPD/PVL-CPdel Programa del Vaso de Leche , Informes Nºs. 002-2005-MDLO/CEVL, Nº 005-2005-MDLO/CEVL Nº 006-2005-MDLO/CEVL, Nº 007-2005-MDLO/CAPVL, Nº 010- 2005-MDLO/CEVL y Nº 011-2005-MDLO/CAPVL emiti- dos por el Comité de Administración del Programa delVaso de Leche, Informe Nº 071-2005-MDLO/SGSMSD-HE/DPSDPD/GTRVL-GP del Jefe del Programa del Vasode Leche, Carta Nº 013-2005-MDLO/GM del GerenteMunicipal, Resolución de Gerencia Nº 028-2005-MDLO/ GM e Informe Legal Nº 019-2005/MDLO/OPPM del Pro- curador Público Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son gobiernos locales que gozan de autonomía política, económica y administrati-va en los asuntos de su competencia, acorde con loestablecido en los Arts. I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 071-2005/MDLO/SGSMSDHE/ DPSDPD/PVL-CP el Jefe del Programa del Vaso de Le-che solicita se realicen las acciones necesarias a fin dedeclarar en Situación de Desabastecimiento Inminentepor el lapso de 7 semanas la adquisición de los produc- tos del Programa del Vaso de Leche, leche evaporada entera en lata y hojuela de avena quinua y kiwicha. Paradichos efectos remite el Informe Técnico que sustenta elpedido y los términos de referencia de Adquisición de losAlimentos así como el Acta del Comité de Administracióndel Programa del Vaso de Leche de fecha 3 de marzo de 2005 en la que se acuerda por Unanimidad continuar con la compra del producto hojuela de avena, quinua yKIWICHA (producto peruano); Que, el día jueves 10 de marzo del 2005 se termina el lapso de 7 semanas de entrega de los productos delVaso de Leche acorde con lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2005/CDLO en el que se declaró la primera Situación de Desabastecimiento; Que, mediante Resolución de Gerencia N° 028-2005- MDLO/GM el Gerente Municipal, con los argumentos dehecho y derecho esgrimidos, resuelve aceptar la solici-tud de abstención formulada por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y designa al Procurador Público Muni- cipal para que asuma el conocimiento del expediente yemita su opinión legal; Que el Informe Legal Nº 019-2005/MDLO/OPPM, emitido por el Procurador Público Municipal se efectúaen atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 20° del D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que exige como requisito obligatorio el Infor-me Técnico Legal previo en la declaración de Situaciónde Desabastecimiento Inminente. Del contenido del mis-mo fluye que el Oficio emitido por CONSUCODE, refe- rente a la hojuela de avena, si bien señal que su origen es “generalmente importado” no niega la posibilidad quela adquisición de avena pueda tener origen nacional,mencionando incluso el nombre de la empresa que ex-pende este producto, opinando que es procedente sedeclare la Situación de Desabastecimiento Inminente por el lapso de 7 semanas conforme se ha solicitado;