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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27470 que esta- blece normas complementarias para la ejecución delPrograma del Vaso de Leche, en su artículo 4º, numeral4.1. segundo párrafo, la ración alimenticia diaria debeestar constituida por alimentos nacionales pudiendo serleche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales (tales como harina de quinua,Quiwicha, cebada, arroz, soya y otros productos nacio-nales). Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayorvalor nutricional adecuadamente balanceado y que ten-gan el menor costo. Será el Ministerio de Salud, especí- ficamente el Instituto Nacional de Salud, el que determi- ne el valor nutricional mínimo; Que, el Informe Nº 005-2005-MDLO/CEVL expone los motivos por los cuales a la fecha no se cuenta con elcalendario del proceso de Licitación Pública; siendo en-tre otros la Carta Nº 090-2005-MDLO/CEVL dirigida a la Subgerencia de monitoreo de CONSUCODE con la fina- lidad de consultar la posibilidad de Licitar el producto deHojuela de Avena (50%), con quinua (30%) y kiwicha(20%), en vista que el Comité de Administración del Pro-grama del Vaso de Leche se ratifica en el requerimientode Hojuela de Avena basados en una certificación de la cámara de comercio, que determinan que son produc- tos de origen peruano los que comercializan dos empre-sas en el mercado; siendo éste un requisito para darcumplimiento a la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, conforme al Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo la situación de desabastecimiento inminente se configuraen los casos señalados en el artículo 21º de la LeyN° 23850, la misma que contempla que se considerasituación de urgencia cuando la ausencia extraordinariae imprevisible de determinado bien o servicio compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivasque la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta ala Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda; Estando a los Informes Técnico y Legal emitidos, al Dictamen de la Comisión de Economía y Presupuesto,al Artículo 21º de la Ley Nº 26850 y en ejercicio de lasfacultades conferidas por los artículos 9º inciso 8 y 41ºde la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades y por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero .- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por el lapso de siete (7) semanas la Adquisición de los siguientes pro- ductos del Programa del Vaso de Leche, según detalle: LECHE EVAPORADA ENTERA PRODUCTO CANTIDAD PESO DE MONTO Latas ENV ASADO S/. Grs. Leche Evaporada 233,562 410 S/. 411,069.12 Entera HOJUELA DE AVENA CON QUINUA Y Kiwicha (Fortificada) PRODUCTO CANTIDAD PESO DE MONTO T.M. ENVASADO S/. Grs. Hojuela de Avena 32,3820 500 S/. 103,622.40 enriquecida con Quinua y Kiwicha Fortificada Artículo Segundo .- AUTORIZAR, al Comité Espe- cial, la adquisición de Leche Evaporada Entera en Latasy Hojuela de Avena enriquecida con quinua y kiwichafortificada bajo el procedimiento de Adjudicación de Me-nor Cuantía; de acuerdo a lo establecido en la Ley, en loconcerniente al origen de los insumos.Artículo Tercero .- DISPONER, que dentro del térmi- no legal la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FI-NANZAS en coordinación con la DIRECCIÓN DE LO-GÍSTICA cumpla con remitir el presente Acuerdo, asícomo de los Informes técnico-legales que los sustentan,a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y demás órganos competentes, conforme a Ley. Artículo Cuarto .- EL EGRESO que demande la eje- cución de la presente se afectará a la Partida Presu-puestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo ala Fuente de Financiamiento 17 – Recursos Ordinariospara Gobiernos Locales, del Presupuesto Institucional de Apertura 2005. Artículo Quinto.- ENCARGAR al GERENTE MUNI- CIPAL el inicio de las medidas conducentes al estableci-miento o no, de las responsabilidades de los funciona-rios o servidores públicos, a las que hace mención elpenúltimo párrafo del Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004- PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrata- ción y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 05631 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G2D /G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G2D/G6E/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 102/ML Lurín, 9 de marzo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 3 de marzo del 2005, el pedido referente a la Prórroga delVencimiento del Pago de la Primera Cuota del ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales del 2005; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en su Artículo 15º, regula el Impuesto Predial, cuyos pagos podránefectuarse al contado, hasta el último día hábil del mesde febrero de cada año o en forma fraccionada hasta encuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primeracuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado la Ordenanza Municipal Nº 094/ML - modificada por la Ordenanza Municipal Nº 098/ML me-diante las cuales se establecen el régimen tributario delos Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejer- cicio 2005, establece que los Arbitrios de Limpieza Pú-blica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, sonde periodicidad mensual; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá serprorrogado, con carácter general, por la Administra-ción Tributaria; Estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, lue- go del debate correspondiente el pleno del Concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobaciónde actas, aprobó la siguiente: