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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 prometen a subsanar los responsables de los elemen- tos de interferencia. Cierre Controlado Es la facultad legal concedida por la resolución de autorización para que los vecinos cierren el elemento de seguridad en determinadas horas a condición, no nego- ciable, que un vigilante garantice que dicho elemento nointerferirá la libre circulación. Dicho cierre, sin condicio-namiento alguno, permitirá detectar vehículos y perso-nas sospechosas, dándose el tiempo suficiente para aler-tar a la autoridad competente y propiciar su oportuna intervención. Horario de cierre controlado Es el horario durante el cual puede cerrarse el ele- mento de seguridad y que deberá ser coordinado con laautoridad competente. Informe Técnico Documento que evacuan los organismos correspon- dientes donde se expone la compatibilidad del elementode seguridad, instalado o por instalarse, con el tránsitode personas y vehículos y la seguridad ciudadana. Lo formularán conforme a sus funciones y competencia las siguientes áreas: - La Subgerencia de Tr ansporte y Vialidad; - La Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil; y,- La Gerencia de Participación Vecinal y Servicios Sociales. Solo con los informes aprobatorios de estas tres áreas procederá la autorización . Operador del elemento de seguridad Es el vigilante particular o persona encargada de abrir y cerrar el elemento de seguridad, vigilancia y control,tantas veces como fuera necesario a la sola solicitud delusuario en el horario en que el elemento de seguridadesté cerrado a fin de no interferir el tránsito de personasy vehículos. Papeleta de Infracción Documento por el que la Policía Municipal, en uso de sus atribuciones, denuncia una infracción a la Ordenan-za Nº 097. La emisión de la multa procede en caso de nosubsanarse la infracción que motivó la imposición de la papeleta luego de transcurrido los plazos legales co- rrespondientes. Repercusión negativa en el tránsito Cuando por la vía a interferirse circulan vehículos de transporte público regular autorizado por la autoridad competente. En las vías donde no circule este tipo de vehículos, la repercusión en el tránsito será determina-da sobre la base de considerar el volumen vehicular ypeatonal que haga uso de la vía por interferir. TÍTULO V REFERENCIAS TÉCNICAS Artículo 7º.- Los elementos de seguridad por insta- larse en las vías locales del distrito de La Molina deberánrespetar los lineamientos de ubicación y las especifica-ciones técnicas contenidas en la normatividad vigente sobre la materia, conforme a las características de las vías por interferir, así como a las repercusiones en eltránsito en atención al volumen vehicular y peatonal. Artículo 8º.- La señalización exigible para los ele- mentos de seguridad a instalarse en el distrito de LaMolina será adosada a los elementos. Estas señales estarán adheridas a los elementos de seguridad y son medidas necesarias e indispensables de información alos usuarios que se acercan a la zona interferida. Pre-sentará las siguientes características: a. Señal de “ PARE” (de forma octogonal) adosada a las puertas en el caso de rejas. b. Señal vertical sostenida (informativa, preventiva y de orientación) determinadas por la autoridad y consig-nadas en la autorización correspondientec. Franjas de pintura de tráfico amarilla en toda la extensión del elemento de seguridad en el caso de rejas. TÍTULO VI DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 9º.- Las Organizaciones Vecinales debidamen- te acreditadas presentarán en la Unidad de Trámite Docu-mentario y Archivo el expediente de solicitud de instalaciónde elementos de seguridad. Dicho expediente será deriva-do a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civilquien a su vez lo trasladará a la Subgerencia de Serenaz- go y Defensa Civil para su intervención lo que significará el inicio del procedimiento correspondiente. Artículo 10º.- De ser favorable, la opinión técnica de la Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil, el expe-diente será derivado a la Gerencia de Participación Veci-nal y Servicios Sociales, para que se pronuncie respec- to de la conformidad requerida por la norma vigente con relación del porcentaje de firmas de los vecinos de lazona circundante del elemento por instalar o que ya estáinstalado. Artículo 11º.- Si el informe de la Gerencia de Partici- pación Vecinal y Servicios Sociales es favorable, el ex- pediente pasará a la Subgerencia de Transporte y Viali- dad para el informe técnico correspondiente a su espe-cialidad y competencia. Artículo 12º.- En caso de que los informes sean favorables, la Subgerencia de Transporte y Vialidad pro-yectará la resolución gerencial de autorización corres- pondiente y el acta de compromiso anexa a dicha auto- rización, siendo aprobada por el Gerente de SeguridadCiudadana y Defensa Civil. Artículo 13º.- Si alguno de los informes declarara la improcedencia de la solicitud, la Gerencia de SeguridadCiudadana y Defensa Civil cursará comunicación a la agrupación vecinal solicitante para: a. Hacerles conocer que deben subsanar las obser- vaciones hechas por el órgano correspondiente. En estecaso, subsanadas las observaciones, con la conformi-dad del área que hizo dicha observación, se completará el trámite administrativo que culminará con la autoriza- ción correspondiente. b. Hacerles saber que su solicitud ha sido denegada. TÍTULO VII FUNCIONES DE LAS ÁREAS INVOLUCRADAS Artículo 14º.- Corresponde a la Subgerencia de Se- renazgo y Defensa Civil lo siguiente: a. Disponer que Defensa Civil realice la inspección técnica correspondiente, para verificar que las caracte- rísticas físicas y la ubicación del elemento de seguridad en la vía, no obstante ajustarse a las prescripcionestécnicas contenidas en la Ordenanza Nº 097 y disposi-ciones conexas, no lleguen a constituirse en un obs-táculo en caso de acciones de evacuación. b. Comprobar si el elemento de seguridad constituye o no una interferencia en las rutas de acceso para los vehículos de emergencia y de auxilio rápido ante la pro-ducción de emergencias, desastres u otros siniestros. c. Emitir, a través de Defensa Civil, opinión técnica mediante informe que se adjuntará al expediente. d. Coordinar con la Policía Nacional del Perú de apo- yo al servicio de serenazgo, al tener la referencia, de- nuncia o informe sobre la presunta comisión de una in-fracción relacionada con los elementos de seguridad, afin de que realice las constataciones del caso, formule laocurrencia respectiva y lo entregue a la comisaría de lajurisdicción para que obre como antecedente e interven- ga en la parte correspondiente, a tenor de lo que prescri- ben los artículos 7º y 17º del Reglamento Nacional deTránsito (Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC). e. Propiciar que la Policía Municipal, constatada la infracción, en uso de sus atribuciones: (1) Verifique la comisión de la infracción. (2) Identifique plenamente al representante de la titu- lar del elemento de seguridad, caso contrario, declararloen abandono.