Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

Articulo Tercero.- Encargar al Comite Especial y a la Gerencia de Administracion, a traves de la Subgerencia de Logistica, el cumplimiento de la presente Resolucion; y su notificacion a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 08699

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen Regimen de Gradualidad de Sanciones para deudores tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2005-MDLP/ALC
La Punta, 4 de MORDAZA de 2005

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de las Ordenanzas Nºs. 179 y 180 mediante las cuales se otorgaron beneficios tributarios y prorroga de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 181
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 28 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de MORDAZA del 2005, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA Feliz MORDAZA, Sr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre prorroga de las Ordenanzas Nºs. 179 y 180 sobre Beneficios Tributarios y pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 179 de fecha 1.ABRIL.2005 se concede Beneficios Tributarios hasta el 30.ABRIL.2005; Que, con Ordenanza Nº 180 de fecha 1.ABRIL.2005 se amplia el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 30.ABRIL.2005; Que, atendiendo el pedido del vecindario, es necesario prorrogar por tiempo prudencial las Ordenanzas referidas; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 179 de fecha 1.ABRIL.2005, referente a beneficios tributarios, hasta el 31.MAYO.2005. Articulo Segundo.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 180 de fecha 1.ABRIL.2005, sobre ampliacion del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el 31.MAYO.2005. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Disposicion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 08703

EL MORDAZA DEL DISTRITO DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Punta en Sesion Ordinaria del 4 de MORDAZA de 2005, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, acordo por unanimidad lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 176º del Decreto Supremo Nº 135-99EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece cuales son las infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones a la Administracion Tributaria; Que, el articulo 166º de la misma MORDAZA senala que la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca; Que, estando a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Comercializacion mediante Memorando Nº 101-2005-MDLP/ GRC; contando con Informe favorable del Asesor Legal Nº 30-2005-MDLP/LMG sobre el particular, y en merito de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal acordo por unanimidad aprobar la Ordenanza siguiente: REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS Articulo Primero.- Establezcase el Regimen de Gradualidad de Sanciones, aplicable a los deudores tributarios sancionados por infraccion del articulo 176º del D.S. Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y modificatorias, que comprende la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones, en la forma siguiente: a. Las multas seran rebajadas en un noventicinco por ciento ( 95%), siempre que el deudor tributario presente la declaracion omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal. b. Si la declaracion jurada se efectua con posterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, la rebaja sera del setenticinco por ciento (75%). c. Cuando las declaraciones juradas se presenten con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa Tributaria, la rebaja sera del cincuenta por ciento (50%) solo si, con anterioridad al inicio de cobranza coactiva cumple con presentar la declaracion jurada. d. Si la MORDAZA de la declaracion jurada se produce con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, la rebaja sera del veinticinco por ciento (25%). Articulo Segundo.- Para acogerse al presente Regimen de Gradualidad de Sanciones, el infractor no debera haber presentado recurso impugnatorio contra la multa tributaria, y de haberlo hecho, debera desistirse mediante escrito para que pueda acogerse al presente regimen. Articulo Tercero.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion ni devolucion. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Secretaria General y a la Gerencia de Rentas y Comercializacion, el fiel cumplimiento de la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 08697

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