Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2005 (08/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial y a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Logística, el cumplimiento de la presente Resolución; y su notificación a través del Sistema Electrónico de Adquisicio-nes y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 08699 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G37/G39/G20/G79/G20/G31/G38/G30/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G6F/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 181 Villa María del Triunfo, 28 de abril del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de abril del 2005, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. WashingtonIpenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos PalominoMaldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moises Féliz Olazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. WilfredoBazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre prórroga de las Ordenanzas Nºs. 179 y 180 sobre Beneficios Tributarios y pago de la primera cuota del Impuesto Predial yArbitrios Municipales, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modificar sus contribu-ciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, den- tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 179 de fecha 1.ABRIL.2005 se concede Beneficios Tributarios hasta el 30.ABRIL.2005; Que, con Ordenanza Nº 180 de fecha 1.ABRIL.2005 se amplía el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 30.ABRIL.2005; Que, atendiendo el pedido del vecindario, es necesario prorrogar por tiempo prudencial las Ordenanzas referidas; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art. 60º del DecretoLegislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el voto Mayoritario de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 179 de fecha 1.ABRIL.2005, referente abeneficios tributarios, hasta el 31.MAYO.2005. Artículo Segundo.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 180 de fecha 1.ABRIL.2005, sobre amplia-ción del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el 31.MAYO.2005. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Disposición a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Ima- gen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 08703PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G64/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2005-MDLP/ALC La Punta, 4 de mayo de 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Punta en Sesión Ordinaria del 4 de mayo de 2005, de conformidad con la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, acordó por unanimidad lo si- guiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 176º del Decreto Supremo Nº 135-99- EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, esta- blece cuáles son las infracciones relacionadas con la obli-gación de presentar declaraciones y comunicaciones a la Administración Tributaria; Que, el artículo 166º de la misma norma señala que la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca; Que, estando a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Comercialización mediante Memorando Nº 101-2005-MDLP/ GRC; contando con Informe favorable del Asesor Legal Nº 30-2005-MDLP/LMG sobre el particular, y en mérito de lasfacultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal acordó por unanimidad aprobar la Ordenanza siguiente: RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establézcase el Régimen de Gra- dualidad de Sanciones, aplicable a los deudores tributa-rios sancionados por infracción del artículo 176º del D.S. Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, que comprende la obligación de presentardeclaraciones y comunicaciones, en la forma siguiente: a. Las multas serán rebajadas en un noventicinco por ciento ( 95%), siempre que el deudor tributario presente la declaración omitida con anterioridad a cualquier notificacióno requerimiento de la Administración Tributaria Municipal. b. Si la declaración jurada se efectúa con posterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administra-ción Tributaria Municipal, la rebaja será del setenticinco por ciento (75%). c. Cuando las declaraciones juradas se presenten con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa Tributaria, la rebaja será del cincuenta por ciento (50%) sólo si, con anterioridad al inicio de cobranza coactiva cum-ple con presentar la declaración jurada. d. Si la presentación de la declaración jurada se produ- ce con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecu-ción coactiva, la rebaja será del veinticinco por ciento (25%). Artículo Segundo.- Para acogerse al presente Régi- men de Gradualidad de Sanciones, el infractor no deberá haber presentado recurso impugnatorio contra la multa tri-butaria, y de haberlo hecho, deberá desistirse mediante escrito para que pueda acogerse al presente régimen. Artículo Tercero.- Los pagos efectuados con anteriori- dad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación ni devolución. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General y a la Gerencia de Rentas y Comercialización, el fiel cumpli- miento de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 08697