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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2005 (08/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, el pedido formulado por el Sr. Regidor Juan Carlos Cuya Arias, sobre "Prórroga del Vencimiento de Pago de la Primera y Segunda Cuota del Impuesto Predial para elEjercicio 2005"; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, consagra el concepto de autonomía municipal, Ga-rantía Constitucional sobre la base de la cual las Municipa- lidades gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal, los contribuyentes están obligados a presentar Decla-ración Jurada entre otros casos, anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, en virtud a lo preceptuado por el cuerpo legal citado en el precedente considerando y con el propósito de brindar a los contribuyentes las máximas facilidades aefectos de que cumplan con su obligación formal de pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial Ejerci- cio 2005, es pertinente establecer la correspondiente pró-rroga; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 022-MDP/C, de fecha 28 de febrero de 2005, se aprobó establecer laprórroga para el vencimiento de la primera cuota del Im- puesto Predial Ejercicio 2005, hasta el 23 de abril del año en curso; Que, a la fecha no se ha realizado la distribución de los formatos del Impuesto Predial año 2005 correspondiente a determinadas zonas, por lo que resulta necesario ampliarel vencimiento de pago de la primera cuota; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER PRÓRROGA para el vencimiento de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial Ejercicio 2005, hasta el 31 de julio del presenteaño. Artículo Segundo.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerenciade Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE VIUDA DE POBLET Alcaldesa 08655 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2005-MDP/C Pachacámac, 30 de abril de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el informe Nº 027- 2005-MDP/GM emitido por la Gerencia Municipal recomen-dando Declarar en Situación de Desabastecimiento Inmi- nente el Suministro del Insumo Leche Evaporada Entera del Programa del Vaso de Leche, Informes Nº 063-2005-MDP/GA emitido por la Gerencia de Administración infor- mando sobre Recurso de Revisión interpuesto contra laMunicipalidad Distrital de Pachacámac, según Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 003-2004-MDP/CE por el ÍTEM I Leche Evaporada Entera, Informe Nº 031-2005- MDP/PVL de la Jefatura del Programa de Vaso de Lechesolicitando adopción de medidas necesarias para evitar el desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche e In- forme Nº 202-2005-MDP/GAJ de la Gerencia de AsesoríaJurídica sobre declaración en Situación de Desabasteci- miento Inminente, la Adquisición de Leche Evaporada Entera para el Programa de Vaso de Leche de la Municipa-lidad Distrital de Pachacámac; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modificada por laLey de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concor- dante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del Suministro de Leche Evaporada Entera del Programadel Vaso de Leche, recomendada por la Gerencia Munici- pal se encuentra sustentada en los siguientes hechos: 1. El inminente riesgo de quedar desabastecidos por efecto de la culminación del Contrato por Exoneración sus- crito entre la Municipalidad Distrital de Pachacámac y laEmpresa Consorcio Empresarial del Oriente SAC, para abas- tecer el producto mencionado al programa, en mérito a la suspensión del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº0003-2004-MDP/CE Ítem I, por recurso de Revisión pre- sentado por la Empresa NUTRIAL SAC ante CONSUCO- DE, por lo que los actuados serán elevados a dicho enterector (CONSUCODE) instancia que debe de pronunciarse en un plazo que dura aproximadamente 45 días calenda- rio. En ese sentido efectos de asegurar la continuidad delfuncionamiento del Programa del Vaso de Leche, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o inte- rrupción para la salud de miles de niños y demás beneficia-rios del citado Programa, se hace necesario e imprescindi- ble que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Leche Evaporada Entera parael Programa del Vaso de Leche; 2. Que a la luz del análisis realizado a los elementos concurrentes enunciados por la Gerencia Municipal se con-cluye que éstos constituyen causales que justifican decla- rar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Sumi- nistro de Leche Evaporada Entera para el Programa delVaso de Leche, por un plazo de hasta 60 días, en tanto el CONSUCODE resuelva el recurso de revisión; 3. Que dicha adquisición se efectuará mediante accio- nes inmediatas de conformidad con lo previsto en el artícu- lo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en elArt. 148º del Reglamento de la Ley, “ La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa me- diante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímil y el correo electrónico”; Que, el Inc. C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, preci- sa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa-ción de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situa-ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; De igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado