Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA

NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por el Sr. Regidor MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, sobre "Prorroga del Vencimiento de Pago de la Primera y MORDAZA Cuota del Impuesto Predial para el Ejercicio 2005"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, consagra el concepto de autonomia municipal, Garantia Constitucional sobre la base de la cual las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de otro lado, de conformidad con el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada entre otros casos, anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prorroga; Que, en virtud a lo preceptuado por el cuerpo legal citado en el precedente considerando y con el proposito de brindar a los contribuyentes las maximas facilidades a efectos de que cumplan con su obligacion formal de pago de la primera y MORDAZA cuota del Impuesto Predial Ejercicio 2005, es pertinente establecer la correspondiente prorroga; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 022-MDP/C, de fecha 28 de febrero de 2005, se aprobo establecer la prorroga para el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial Ejercicio 2005, hasta el 23 de MORDAZA del ano en curso; Que, a la fecha no se ha realizado la distribucion de los formatos del Impuesto Predial ano 2005 correspondiente a determinadas zonas, por lo que resulta necesario ampliar el vencimiento de pago de la primera cuota; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ESTABLECER PRORROGA para el vencimiento de la primera y MORDAZA cuota del Impuesto Predial Ejercicio 2005, hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 08655

Municipalidad Distrital de MORDAZA, segun MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 003-2004-MDP/CE por el ITEM I Leche Evaporada Entera, Informe Nº 031-2005MDP/PVL de la Jefatura del Programa de Vaso de Leche solicitando adopcion de medidas necesarias para evitar el desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche e Informe Nº 202-2005-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica sobre declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente, la Adquisicion de Leche Evaporada Entera para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica informa que la Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del Suministro de Leche Evaporada Entera del Programa del Vaso de Leche, recomendada por la Gerencia Municipal se encuentra sustentada en los siguientes hechos: 1. El inminente riesgo de quedar desabastecidos por efecto de la culminacion del Contrato por Exoneracion suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Empresa Consorcio Empresarial del Oriente SAC, para abastecer el producto mencionado al programa, en merito a la suspension del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2004-MDP/CE Item I, por recurso de Revision presentado por la Empresa NUTRIAL SAC ante CONSUCODE, por lo que los actuados seran elevados a dicho ente rector (CONSUCODE) instancia que debe de pronunciarse en un plazo que dura aproximadamente 45 dias calendario. En ese sentido efectos de asegurar la continuidad del funcionamiento del Programa del Vaso de Leche, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de MORDAZA de ninos y demas beneficiarios del citado Programa, se hace necesario e imprescindible que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche; 2. Que a la luz del analisis realizado a los elementos concurrentes enunciados por la Gerencia Municipal se concluye que estos constituyen causales que justifican declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de hasta 60 dias, en tanto el CONSUCODE resuelva el recurso de revision; 3. Que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad con lo previsto en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley, " La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico"; Que, el Inc. C) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; De igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de producto para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2005-MDP/C MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el informe Nº 0272005-MDP/GM emitido por la Gerencia Municipal recomendando Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro del Insumo Leche Evaporada Entera del Programa del Vaso de Leche, Informes Nº 063-2005MDP/GA emitido por la Gerencia de Administracion informando sobre Recurso de Revision interpuesto contra la

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