Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2005 (08/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales con- tenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente un informe técnico legal previo, emitido por las áreas Técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación téc-nica legal de la procedencia y necesidad de la exonera- ción”; Que, mediante Informe del Visto la Gerencia de Aseso- ría Jurídica OPINA por la PROCEDENCIA de adquirir Le- che Evaporada Entera para el Programa Vaso de Leche por la modalidad de adquisición por exoneración; Estando a lo expuesto de conformidad con lo estable- cido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento aprobado mediante D.S Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DE- SABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche dela Municipalidad Distrital de Pachacámac por el plazo de 60 días, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Abas- tecimiento la ejecución del proceso de selección por exo- neración, por el período que dure la Situación de Desabas-tecimiento Inminente declarada, de conformidad a la nor- matividad vigente, el mismo que será financiado con la fuente de financiamiento Transferencia del Gobierno Cen-tral para el Programa del Vaso de Leche, de acuerdo a la siguiente referencia: ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CAN TIDAD MONTO (S/.) I Leche evaporada latas 76,128 133,985.28 entera Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad que realice las accionespertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por los artículos 21º y 47º delT.U.O de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secre- taría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así comoremitir a la Contraloría General de la Republica y Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia del Acuerdo y del informe técnico legalque dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA DE POBLET Alcaldesa 08708 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G6E/G2D /G64/G69/G6F/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G62/G69/G64/G61/G73/G20/G41/G6C/G63/G6F/G68/GF3/G6C/G69/G63/G61/G73/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G31/G35/G38/G2D/G43/G44/G53/G42/G2D/G43 ORDENANZA Nº 338-MSB San Borja, 28 de abril de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto; en la X-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.4.2005, el Dictamen Nº 001-2005-MSB-CMAySCy Dictamen Nº 034-2005-MSB-CAL, de la Comisión de Medio Ambiente y Servicio de la Ciudad y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 158-CDSB-C se aprobó el Reglamento sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de San Borja, norma que estable- ció las prohibiciones y sanciones aplicadas al expendio yconsumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos y vía pública; Que, el artículo 73º numeral 7) acápite 7.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que es competencia de la autoridad municipal promover pro- gramas de prevención de consumo de drogas y alcoho-lismo; Que, el numeral 3) acápite 3.6 del artículo 79º de la Ley antes referida, dispone que es función específica y exclu-siva de la municipalidad distrital el normar, regular y otorgar autorizaciones y licencias, siendo que el artículo 74º del referido texto legal preceptúa que las municipalidades ejer-cen función normativa, reguladora y de control en materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispen- sa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Munici- pal aprobó, por mayoría, la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 158-CDSB-C, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 3º, 4º, 6º y la Primera Disposición Complementaria de la OrdenanzaNº 158-CDSB-C, según el texto siguiente: “Artículo Tercero.- Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pú- blica y en los recintos públicos, así como en el interior de vehículos. Esta prohibición rige las 24 horas del día, incluidos sábados, domingos y feriados.” “Artículo Cuarto.- No está permitido el expendio de be- bidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, hela- derías, panaderías, pastelerías, dulcerías y licorerías, de-pósitos de distribución de bebidas alcohólicas, autoservi- cios Mini Market (grifos) y en cualquier otro establecimiento no autorizado para el consumo interno. La prohibición rigedesde las 23:00 horas hasta las 09:00 horas de lunes a domingo. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerías, panade- rías, pastelerías, dulcerías y licorerías, depósitos de dis- tribución de bebidas alcohólicas, autoservicios Mini Mar-ket (grifos) y en cualquier otro establecimiento no autori- zado para el consumo interno. Esta prohibición rige las 24 horas del día, incluido los sábados, domingos y feria-dos". “Artículo Sexto.- Los establecimientos comerciales au- torizados se solidarizarán con el espíritu de este Regla- mento, evitando el consumo exagerado de bebidas alco- hólicas dentro de sus instalaciones. Los establecimientos autorizados al expendio y consu- mo de bebidas alcohólicas, tienen la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de evitar el consumo de bebi-das alcohólicas en las afueras del establecimiento, debien- do informar, de inmediato, de estos hechos a la depen- dencia municipal correspondiente, bajo responsabilidad delconductor". “Primera Disposición Complementaria.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Co- mercialización, el cumplimiento de la presente Ordenanza,en cuanto fuere su competencia” Artículo 2º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 317-MSB que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, acorde al Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.