Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo, emitido por las areas Tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, mediante Informe del Visto la Gerencia de Asesoria Juridica OPINA por la PROCEDENCIA de adquirir Leche Evaporada Entera para el Programa Vaso de Leche por la modalidad de adquisicion por exoneracion; Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante D.S Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisicion de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA por el plazo de 60 dias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, el mismo que sera financiado con la fuente de financiamiento Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, de acuerdo a la siguiente referencia:
ITEM I PRODUCTO Leche evaporada entera UNIDAD latas CANTIDAD 76,128 MONTO (S/.) 133,985.28

y Dictamen Nº 034-2005-MSB-CAL, de la Comision de Medio Ambiente y Servicio de la MORDAZA y Comision de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 158-CDSB-C se aprobo el Reglamento sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el distrito de San MORDAZA, MORDAZA que establecio las prohibiciones y sanciones aplicadas al expendio y consumo de bebidas alcoholicas en los establecimientos y via publica; Que, el articulo 73º numeral 7) acapite 7.1 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que es competencia de la autoridad municipal promover programas de prevencion de consumo de drogas y alcoholismo; Que, el numeral 3) acapite 3.6 del articulo 79º de la Ley MORDAZA referida, dispone que es funcion especifica y exclusiva de la municipalidad distrital el normar, regular y otorgar autorizaciones y licencias, siendo que el articulo 74º del referido texto legal preceptua que las municipalidades ejercen funcion normativa, reguladora y de control en materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de actas, el Concejo Municipal aprobo, por mayoria, la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 158-CDSB-C, QUE APROBO EL REGLAMENTO SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 1º.- Modifiquese los articulos 3º, 4º, 6º y la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 158-CDSB-C, segun el texto siguiente: "Articulo Tercero.- Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en la via publica y en los recintos publicos, asi como en el interior de vehiculos. Esta prohibicion rige las 24 horas del dia, incluidos sabados, domingos y feriados." "Articulo Cuarto.- No esta permitido el expendio de bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerias, panaderias, pastelerias, dulcerias y licorerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, autoservicios Mini Market (grifos) y en cualquier otro establecimiento no autorizado para el consumo interno. La prohibicion rige desde las 23:00 horas hasta las 09:00 horas de lunes a domingo. No esta permitido el consumo de bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerias, panaderias, pastelerias, dulcerias y licorerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, autoservicios Mini Market (grifos) y en cualquier otro establecimiento no autorizado para el consumo interno. Esta prohibicion rige las 24 horas del dia, incluido los sabados, domingos y feriados". "Articulo Sexto.- Los establecimientos comerciales autorizados se solidarizaran con el MORDAZA de este Reglamento, evitando el consumo exagerado de bebidas alcoholicas dentro de sus instalaciones. Los establecimientos autorizados al expendio y consumo de bebidas alcoholicas, tienen la obligacion de tomar las medidas necesarias a fin de evitar el consumo de bebidas alcoholicas en las afueras del establecimiento, debiendo informar, de inmediato, de estos hechos a la dependencia municipal correspondiente, bajo responsabilidad del conductor". "Primera Disposicion Complementaria.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Comercializacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto fuere su competencia" Articulo 2º.- Modifiquese la Ordenanza Nº 317-MSB que aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, acorde al Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo Tercero.- ENCARGAR al Organo de Control Institucional de la Municipalidad que realice las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo senalado por los articulos 21º y 47º del T.U.O de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA del Acuerdo y del informe tecnico legal que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA POBLET Alcaldesa 08708

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el Reglamento sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas aprobado mediante la Ordenanza Nº 158-CDSB-C
ORDENANZA Nº 338-MSB San MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto; en la X-2005 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28.4.2005, el Dictamen Nº 001-2005-MSB-CMAySC

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