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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 tas, dentro de los quince (15) días de juramentación en forma anual y al concluir sus respectivos mandatos. Artículo 18º.- El Alcalde dispondrá que se reciba y tramite el resultado de las inspecciones y/o investigacionesque realizan los Regidores en su función fiscalizadora de- biendo adoptar las medidas correctivas a que hubiere lu- gar, bajo responsabilidad. Artículo 19º.- El ejercicio del cargo de Alcalde o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo conforme al artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades se consideranfaltas graves las siguientes: 19.1 Agredir verbal o físicamente, o proferir frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes a cual- quier Miembro del Concejo Municipal, Funcionarios servi- dores o cualquier trabajador de la municipalidad. 19.2 Incumplir los Acuerdos de Concejo encomenda- dos al Alcalde o a Regidores. 19.3 Interrumpir al Alcalde o a otro miembro del Conce- jo cuando está en uso de la palabra, así como hacer uso de la misma sin habérsela concedido. 19.4 Retirarse de la sala de sesiones estando ésta sesionando o estar desarrollando labores ajenas sin el permiso del pleno del Concejo. 19.5 No dirigirse a la mesa al momento de hacer uso de la palabra en plena sesión de Concejo. 19.6 Hacer desorden en sesión de Concejo con la in- tención de impedir su normal funcionamiento. 19.7 Interferir los regidores en acciones y/o actividades de índole administrativo municipal. 19.8 Incumplir la Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 20º.- El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Munici- palidades TÍTULO III CONVOCATORIA AL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 21º.- El Secretario General notifica regular- mente, por encargo del Alcalde, a los miembros del Conce- jo Municipal la citación respectiva para la celebración de una sesión ordinaria o extraordinaria. La citación deberáindicar el día y hora en que se llevará a cabo la sesión convocada, así como el lugar de la jurisdicción del Distrito donde se desarrollará la misma. En el caso de sesionesextraordinarias, la citación deberá además indicar el asun- to o materia a tratarse. Artículo 22º.- El plazo de convocatoria para una sesión ordinaria convocada por el Alcalde, será de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respecti- va sesión. Para el caso de convocatorias a sesiones ex-traordinarias, éstas deberán realizarse como mínimo con tres (3) días de antelación a la fecha de su realización, o cuando lo solicite la tercera parte del número legal de miem-bros del Concejo. El plazo de convocatoria para una sesión extraordina- ria convocada por el Teniente Alcalde o algún regidor, en elsupuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, previa notificación escri- ta al Alcalde, será de cinco (5) días hábiles anteriores a lafecha programada para la respectiva sesión. Artículo 23º.- En cualquier caso, el Alcalde tiene dere- cho a presidir una sesión a la que asista, aún cuando nohaya sido convocada por él. Artículo 24º.- Para los efectos del artículo 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Secretario Generalanexa a la citación a sesión, los principales documentos y proyectos que sustentan el asunto materia de la convoca- toria, indicando en la citación que toda la documentaciónrelacionada se encuentra a disposición de los miembros del Concejo en la Secretaría General, en horario de Ofici- na. Los informes o aclaraciones solicitados por los miem- bros del Concejo Municipal acerca de los asuntos a tratar- se o tratados en una sesión se entregarán en el términoperentorio de cinco días hábiles, salvo que el Alcalde auto- rice una prórroga, a solicitud del funcionario o servidor, por razones justificadas. Artículo 25º.- La convocatoria a sesiones solemnes está eximida de las formalidades indicadas en el inciso 2) artículo 10º del presente reglamento para su celebración,debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelación. Artículo 26º.- La Secretaría General establecerá los mecanismos adecuados así como la invitación expresa a los delegados acreditados de las Juntas Vecinales Comu- nales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales y/oResidenciales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal para su asistencia a solici- tud del Alcalde, para difundir la celebración de sesionesordinarias, extraordinarias y solemnes. Artículo 27º.- El Alcalde podrá dispensar la convocato- ria a sesiones extraordinarias cuando, por la naturaleza delasunto a tratar o la urgencia del mismo, exista acuerdo unánime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la sesión extraordinaria así como para tratardeterminados asuntos en ella. TÍTULO IV DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I Inicio Artículo 28º.- En la fecha, hora exacta y en el lugar señalado en la citación, el Alcalde dispondrá al Secretario General verificar la asistencia de los señores miembros del Concejo Municipal, para comprobar la existencia de quórum,conforme al artículo 16º de la Ley Orgánica de Municipali- dades. Si se alcanzara el quórum de ley, el Secretario General dará cuenta de dicha circunstancia al Alcalde, quien dará inicio a la sesión. Si no se alcanzará el quórum de ley, se volverá a pasar lista luego de transcurridos quince (15)minutos desde la primera verificación de quórum. Si en esta siguiente ocasión, no se alcanzara el quórum de ley, el Secretario General dará cuenta de dicha circuns-tancia al Alcalde, dejándose constancia del hecho en el Libro de Actas, y anotándose los nombres de los señores concurrentes, para efectos de lo dispuesto en los artículos12º y 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 29º.- Se considera inasistentes a los señores regidores que luego de la verificación del quórum se pre-sentaran a la sesión convocada pudiendo participar en ella con derecho a voz, pero sin derecho a voto ni derecho a percepción de dieta. CAPÍTULO II Sesiones Ordinarias Artículo 30º.- Las sesiones ordinarias se dividen en cinco (5) estaciones: 30.1 Aprobación del Acta anterior. 30.2 Despacho. 30.3 Informes. 30.4 Pedidos.30.5 Orden del Día. Artículo 31º.- Iniciada la sesión, se procederá a leer el acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de cinco días hábiles. El Alcalde puede disponer que seomita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Si no hubiera observaciones, el Alcalde dará por apro- bada el acta. El Alcalde y los Regidores pueden formular las ob- servaciones que estimen convenientes respecto a suspropias intervenciones o del texto de las decisiones adop- tadas. La formulación de una observación admitidas no dará lugar a debate alguno ni a reabrir el de la sesiónanterior. El Alcalde dispondrá que se deje constancia de las observaciones en el acta de la sesión que se está realizando. En este caso, el Alcalde dará por aprobadael acta con las observaciones admitidas. Artículo 32º.- En la estación Despacho, el Alcalde dis- pondrá que el Secretario General dé lectura sucinta deaquellos documentos públicos y privados de interés, los dictámenes de Comisiones de Regidores, así como los proyectos normativos preparados por las Comisiones de