Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tas, dentro de los quince (15) dias de juramentacion en forma anual y al concluir sus respectivos mandatos. Articulo 18º.- El MORDAZA dispondra que se reciba y tramite el resultado de las inspecciones y/o investigaciones que realizan los Regidores en su funcion fiscalizadora debiendo adoptar las medidas correctivas a que hubiere lugar, bajo responsabilidad. Articulo 19º.- El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo conforme al articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades se consideran faltas graves las siguientes: 19.1 Agredir verbal o fisicamente, o proferir frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes a cualquier Miembro del Concejo Municipal, Funcionarios servidores o cualquier trabajador de la municipalidad. 19.2 Incumplir los Acuerdos de Concejo encomendados al MORDAZA o a Regidores. 19.3 Interrumpir al MORDAZA o a otro miembro del Concejo cuando esta en uso de la palabra, asi como hacer uso de la misma sin habersela concedido. 19.4 Retirarse de la sala de sesiones estando esta sesionando o estar desarrollando labores ajenas sin el permiso del pleno del Concejo. 19.5 No dirigirse a la mesa al momento de hacer uso de la palabra en plena sesion de Concejo. 19.6 Hacer desorden en sesion de Concejo con la intencion de impedir su normal funcionamiento. 19.7 Interferir los regidores en acciones y/o actividades de indole administrativo municipal. 19.8 Incumplir la Ley Organica de Municipalidades y lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 20º.- El cargo de MORDAZA o Regidor se declara vacante por Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo dispuesto en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades TITULO III CONVOCATORIA AL CONCEJO MUNICIPAL Articulo 21º.- El Secretario General notifica regularmente, por encargo del MORDAZA, a los miembros del Concejo Municipal la citacion respectiva para la celebracion de una sesion ordinaria o extraordinaria. La citacion debera indicar el dia y hora en que se llevara a cabo la sesion convocada, asi como el lugar de la jurisdiccion del Distrito donde se desarrollara la misma. En el caso de sesiones extraordinarias, la citacion debera ademas indicar el MORDAZA o materia a tratarse. Articulo 22º.- El plazo de convocatoria para una sesion ordinaria convocada por el MORDAZA, sera de cinco (5) dias habiles anteriores a la fecha programada para la respectiva sesion. Para el caso de convocatorias a sesiones extraordinarias, estas deberan realizarse como minimo con tres (3) dias de antelacion a la fecha de su realizacion, o cuando lo solicite la tercera parte del numero legal de miembros del Concejo. El plazo de convocatoria para una sesion extraordinaria convocada por el MORDAZA MORDAZA o algun regidor, en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades, previa notificacion escrita al MORDAZA, sera de cinco (5) dias habiles anteriores a la fecha programada para la respectiva sesion. Articulo 23º.- En cualquier caso, el MORDAZA tiene derecho a presidir una sesion a la que asista, aun cuando no MORDAZA sido convocada por el. Articulo 24º.- Para los efectos del articulo 14º de la Ley Organica de Municipalidades, el Secretario General anexa a la citacion a sesion, los principales documentos y proyectos que sustentan el MORDAZA materia de la convocatoria, indicando en la citacion que toda la documentacion relacionada se encuentra a disposicion de los miembros del Concejo en la Secretaria General, en horario de Oficina. Los informes o aclaraciones solicitados por los miembros del Concejo Municipal acerca de los asuntos a tratarse o tratados en una sesion se entregaran en el termino perentorio de cinco dias habiles, salvo que el MORDAZA autorice una prorroga, a solicitud del funcionario o servidor, por razones justificadas. Articulo 25º.- La convocatoria a sesiones solemnes esta eximida de las formalidades indicadas en el inciso 2) articulo 10º del presente reglamento para su celebracion,

debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelacion. Articulo 26º.- La Secretaria General establecera los mecanismos adecuados asi como la invitacion expresa a los delegados acreditados de las Juntas Vecinales Comunales, Comites de Vecinos, Asociaciones Vecinales y/o Residenciales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal para su asistencia a solicitud del MORDAZA, para difundir la celebracion de sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Articulo 27º.- El MORDAZA podra dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando, por la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del mismo, exista acuerdo unanime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la sesion extraordinaria asi como para tratar determinados asuntos en ella. TITULO IV DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPITULO I Inicio
Articulo 28º.- En la fecha, hora exacta y en el lugar senalado en la citacion, el MORDAZA dispondra al Secretario General verificar la asistencia de los senores miembros del Concejo Municipal, para comprobar la existencia de quorum, conforme al articulo 16º de la Ley Organica de Municipalidades. Si se alcanzara el quorum de ley, el Secretario General MORDAZA cuenta de dicha circunstancia al MORDAZA, quien MORDAZA inicio a la sesion. Si no se alcanzara el quorum de ley, se volvera a pasar lista luego de transcurridos quince (15) minutos desde la primera verificacion de quorum. Si en esta siguiente ocasion, no se alcanzara el quorum de ley, el Secretario General MORDAZA cuenta de dicha circunstancia al MORDAZA, dejandose MORDAZA del hecho en el Libro de Actas, y anotandose los nombres de los senores concurrentes, para efectos de lo dispuesto en los articulos 12º y 22º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 29º.- Se considera inasistentes a los senores regidores que luego de la verificacion del quorum se presentaran a la sesion convocada pudiendo participar en MORDAZA con derecho a voz, pero sin derecho a MORDAZA ni derecho a percepcion de dieta. CAPITULO II Sesiones Ordinarias Articulo 30º.- Las sesiones ordinarias se dividen en cinco (5) estaciones: 30.1 30.2 30.3 30.4 30.5 Aprobacion del Acta anterior. Despacho. Informes. Pedidos. Orden del Dia.

Articulo 31º.- Iniciada la sesion, se procedera a leer el acta de la sesion anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesion y la siguiente mediasen menos de cinco dias habiles. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Si no hubiera observaciones, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el acta. El MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto a sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de una observacion admitidas no MORDAZA lugar a debate alguno ni a reabrir el de la sesion anterior. El MORDAZA dispondra que se deje MORDAZA de las observaciones en el acta de la sesion que se esta realizando. En este caso, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el acta con las observaciones admitidas. Articulo 32º.- En la estacion Despacho, el MORDAZA dispondra que el Secretario General de lectura sucinta de aquellos documentos publicos y privados de interes, los dictamenes de Comisiones de Regidores, asi como los proyectos normativos preparados por las Comisiones de

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