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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2005 (08/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G6C/G69/G63/G75/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN Nº 275-2005-RASS Exp. Nº 007958200511 y Anexo Santiago de Surco, 5 de mayo de 2005EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Recurso de Apelación presentado por la empresa INTI GAS S.A.C., contra el otorgamiento de labuena pro; en la Licitación Pública Nº 0002-2005-MSS "Suministro de Gas Licuado de Petróleo"; y, CONSIDERANDO: Que, del curso de la Licitación Pública Nº 0002-2005- MSS Primera Convocatoria para el suministro de gas licuado de petróleo, se ha otorgado la buena pro a favor del consor-cio ALGISA Representaciones S.A.C. y ENERGIGAS S.A.C., tras haberse expedido la Resolución Nº 108-2005-GM-MSS del 14 de abril de 2005, y el Acta de fecha 15 del mismo mesy año, en la cual se otorga dicha buena pro; Que, la empresa INTI GAS S.A.C. sostiene en su recurso que su pretensión consiste en que se vuelva a calificar lapropuesta técnica, específicamente las cinco (5) constancias del consorcio ganador, las que -sostiene- no cumplen con el objetivo de la Licitación Publica, ya que se trata de suministrode GLP a granel para un Gasocentro (galones) y no de un suministro en balones (envasados), por lo que a consecuencia de dicha recalificación deberá revocarse la decisión final delComité Especial que otorgó la Buena Pro al Consorcio ALGI- SA Representaciones S. A. C. y ENERGIGAS S. A. C.; Que, refiere la apelante, la Licitación Pública tiene por ob- jeto que la Municipalidad de Santiago de Surco, adquiera el Suministro de Gas Licuado de Petróleo, conforme a sus espe- cificaciones técnicas, siendo que para ello, los postores ten-drían que cumplir con las condiciones básicas y necesarias como proveedores del GLP a granel y dentro del contexto del aspecto técnico, propiamente en la experiencia y garantía enel abastecimiento del combustible; que, la Resolución Nº 108- 2005-GM-MSS, materia de impugnación, que aprueba la pro- puesta económica y otorga la Buena Pro al Consorcio licitante,se habría expedido de manera totalmente irregular y con error en la calificación de la propuesta técnica presentada por el postor adjudicatario, puesto que las constancias presentadasson de balones de GLP envasado que nada tiene que ver con el suministro de GLP a granel para vuestro gasocentro, y ade- más se nota que son de favor porque los supuestos giradoresde las constancias no son consumidores de GLP envasado ni a granel; Que, en este extremo del recurso, cabe admitir que las bases de la Licitación Pública Nº 0002-2005-MSS, denomi- nada "Suministro de Gas Licuado de Petróleo", no especifica que el gas en mención es a granel o envasado, ya que sólose hace referencia en el Anexo Nº 01 de las bases a las características técnicas solicitadas a los postores, pero no se señala en los criterios de evaluación cómo es que calificará elComité Especial las propuestas técnicas sobre la base de esta distinción y especificidad propia del combustible cuyo suministro se busca adquirir, omisión que es susceptible decrear confusión tanto al Comité como a los postores; Que, -añade la recurrente en su apelación- el Comité Espe- cial no se habría detenido a evaluar las actividades comercia-les a las que se dedican las empresas del consorcio, las que difieren totalmente con la naturaleza del giro empresarial que se requiere para el cabal abastecimiento del GLP y ello seevidencia en las «Declaraciones Juradas de Información Em- presarial» así como en los «Contratos de suministro de gas licuado de petróleo» suscritos con la Empresa Katana SAC yDistribuidora mayorista de materiales de construcción STRONG SAC, considerando el suministro de balones de 45 Kg, es decir envasado, asimismo las constancias también son de balonesde gas que no tienen nada que ver con el suministro de GLP a granel para el gasocentro, deviniendo en consecuencia en nula la decisión dispuesta en la Resolución apelada; ya queademás la ganadora de la buena pro cuenta tan sólo con un tanque enterrado de escasa capacidad de 3,200 galones de combustible, así como no tienen ninguna cisterna granelerapara poder cumplir con el abastecimiento, careciendo de la experiencia que constituye requisito indispensable en el proce- so de selección;Que, a este respecto, la forma técnica de expresar la can- tidad de GLP a granel se expresa en galones (unidades de volumen) y la forma técnica de expresar la cantidad de GLP envasado es por peso de cada balón, es decir por kg/balón; yasimismo, se debe entender que para solicitar el suministro de GLP automotriz se debió incluir en las Bases de la Licitación Pública Nº 0002-2005-MSS, la característica específicamentereferida a granel y no como GLP envasado, siendo notable, de otra parte, que el GLP que se almacena en balones tiene una proporción determinada de propano - butano diferente al GLPde uso automotriz que se emplea para quemadores (cocina, calderas, quemadores propiamente dichos u hornos) mientras que el GLP de uso automotriz contiene otra proporción: propa-no - butano, está en proporción aproximada de 60-65% de propano y 30-35 % de butano y pequeñas cantidades de propeno, butenos, pentanos y pentenos, no siendo indiferen-te que las características del proceso de combustión o de quemado en el motor de combustión interna de un vehículo automotriz es diferente al proceso de combustión y/o quema-do de una cocina, caldera, quemador u horno, de allí que se requiera diferente proporción de propano - butano; Que, de otra parte, si bien el Consorcio ALGISA RE- PRESENTACIONES SAC y ENÉRGICAS SAC, ha declara- do poseer un tanque enterrado de 3,200 galones de com- bustible, lo que no declara es que deberá tener vehículosautomotrices (camiones plataforma con tanque de almace- namiento de GLP) para el transporte de GLP a granel y contar con la autorización correspondiente de la DirecciónGeneral de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, vigente a la fecha de la Licitación Pública, según lo que señala el Anexo Nº 01 de las Bases de la Licitación Pública,resultando una deficiencia que tales bases no consideren a este factor como sujeto de calificación directa; Que, corrido traslado del presente Recurso, el consor- cio ha absuelto el mismo con fecha 3 de mayo de 2005, alegando que la apelación es extemporánea, debido a que el 29 de marzo del 2005 venció el plazo dentro del cualla recurrente debió apelar, ya que del otorgamiento de la buena pro tuvo conocimiento el 22 de marzo del año en curso, siendo que la Resolución Nº 108-2005-GM-MSS noresuelve en absoluto ninguna de las calificaciones técni- cas ni expresa los puntajes obtenidos, por lo que se debe- ría declarar la improcedencia del recurso; no obstante estaafirmación, cabe indicar que no existe extemporaneidad, debido a que recién el 15 de abril de 2005 la buena pro fue adjudicada, y no el 22 de marzo de 2005, conforme apare-ce del Acta del Comité Especial formulada luego de la expedición de la Resolución Nº 108-2005-GM-MSS; Que, con el propósito de asegurar que la Licitación Pública Nº 0002-2005-MSS sea reencauzada a los fines de que la selec- ción a realizar muestre cuidadoso respeto por los principios de transparencia, libre competencia, imparcialidad, economía, tratojusto e igualitario y eficiencia, resulta necesario declarar la nulidad antes anotada y retrotraer el proceso de selección a la etapa de elaboración de Bases Administrativas, a fin de realizar las correc-ciones que resulten menester, debiendo el Comité Especial tener en celosa consideración los aspectos anotados precedentemen- te, en procura de no incurrir en imprecisiones que generen confu-sión a los postores ni al propio Comité que debe abocarse a evaluar con adecuados criterios de índole técnica que muestren elemental lógica con el propósito de la contratación del suministroque se pretende; Estando al mérito del Informe Nº 450-2005-OAJ-MSS de fecha 3 de mayo de 2005, de la Oficina de Asesoría Jurídicay de conformidad a las atribuciones conferidas en los artícu- los 20º numeral 6) y 43º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972; y lo previsto en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y los artículos 151º, 152º, 159º y 160º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Apela- ción presentado por la empresa INTI GAS S. A. C., contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pública Nº 0002- 2005-MSS "Suministro de Gas Licuado de Petróleo", el mismoque queda sin efecto; declarándose la Nulidad del antes indi- cado proceso de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboración de la Bases Administrativas. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley.