Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

Regidores o la Administracion Municipal, para conocimiento del Concejo Municipal. El MORDAZA indicara al Secretario General el tramite que correspondera a cada documento, segun lo siguiente: 32.1 La derivacion a la Secretaria General de los documentos que requieran atencion previa de la Administracion Municipal. 32.2 La derivacion a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se trate de proyectos normativos que puedan requerir pronunciamiento previo de alguna Comision. 32.3 La derivacion a la Estacion Orden del Dia de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal. Articulo 33º.- En la estacion Despacho no se admitira debate alguno, salvo que se trate de una cuestion de orden formulada por algun miembro del Concejo Municipal, en cuyo caso se seguira el procedimiento previsto en el articulo 56º del presente Reglamento. Articulo 34º.- En las estaciones informes y pedidos, el MORDAZA dispondra al Secretario General dar cuenta de los informes escritos que hubiesen remitido los senores Regidores hasta el momento de ingresar a la estacion misma. Asimismo, se MORDAZA cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la Administracion en relacion a los pedidos formulados por los miembros del Concejo Municipal en sesiones anteriores. Concluida dicha etapa, se cedera la palabra a aquellos miembros del Concejo Municipal que deseen dar cuenta de las gestiones politicas que les hubiera encomendado el Concejo Municipal o el MORDAZA y/o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la ley que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo Municipal. Articulo 35º.- Los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento de Concejo Municipal seran formulados por escrito con dos (2) dias habiles de anticipacion para que MORDAZA incorporados en la Orden del Dia. Tratandose de proyectos normativos para someter a aprobacion del Concejo Municipal, estos deberan acompanarse con informes o dictamenes de las Comisiones pertinentes, o de la Gerencia de Asesoria Legal, para lo cual el Secretario General debera una vez recibido, darle el tramite respectivo. Articulo 36º.- Corresponde al MORDAZA indicar al Secretario General el tramite que correspondera a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente por los miembros del Concejo Municipal, siguiendose para tal fin lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 32º del presente Reglamento. Articulo 37º.- Se presume autorizado por el Concejo el pedido presentado por alguno de sus miembros cuando el MORDAZA disponga el tramite para el mismo, conforme al articulo precedente. El MORDAZA podra considerar el rechazo, por impertinente o innecesario, la formulacion de un pedido presentado por un miembro del Concejo Municipal en cuyo caso sometera a votacion la denegatoria de la atencion del pedido. De rechazarse la denegatoria, se seguira el procedimiento indicado en el MORDAZA parrafo del articulo 32º del presente Reglamento. Articulo 38º.- El informe que presenten los miembros del Concejo Municipal y/o la sustentacion de sus pedidos no podra exceder de cinco minutos. El MORDAZA anunciara treinta (30) segundos MORDAZA del vencimiento del plazo al Regidor exponente para que concluya su exposicion, salvo que, de considerarlo necesario, le autorice extenderse por un tiempo adicional o que otro Regidor le ceda el tiempo que le corresponderia. Articulo 39º.- En las estaciones Informes y Pedidos no se admitira debate alguno. Articulo 40º.- En la estacion de Orden del Dia se trataran aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la convocatoria a la sesion, si fuera el caso, asi como aquellos que el MORDAZA hubiese derivado expresamente a esta Estacion durante el desarrollo de la sesion. Corresponde al MORDAZA senalar el orden en que seran debatidos los asuntos sometidos a esta Estacion. Articulo 41º.- Previamente al inicio de la estacion Orden del Dia, y para efectos de lo dispuesto en el articulo 28º presente Reglamento, el MORDAZA dispondra la verificacion de la asistencia de los senores miembros del Concejo Municipal, pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la existencia unanime de los miembros

habiles del Concejo Municipal. En el caso que no exista el quorum de ley, la sesion sera suspendida hasta una siguiente convocatoria conforme al ultimo parrafo del articulo 28º del presente Reglamento. Articulo 42º.- Corresponde a los Regidores, Presidentes de Comisiones, sustentar los dictamenes puestos a consideracion del Concejo Municipal, MORDAZA de su debate. Corresponde igualmente a los senores Regidores que hubiesen formulado dictamenes en minoria, sustentar los mismos, MORDAZA de su debate. En el caso de informes, propuestas o proyectos que no provengan de comisiones, correspondera al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de Regidores proponentes, sustentar su propuesta, MORDAZA de su debate. Articulo 43º.- Sometido un MORDAZA a debate, el Secretario General anotara los nombres de los Senores Regidores que haran uso de la palabra, cediendoles el senor MORDAZA por un espacio MORDAZA de cinco (5) minutos la primera intervencion y dos (2) minutos la segunda. Ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos o cuando se trate de formular preguntas a funcionarios de la Administracion. El MORDAZA, sin embargo, podra establecer limitaciones a esta prerrogativa. Articulo 44º.- Las intervenciones de los miembros del Concejo Municipal se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los miembros quienes se dirigiran siempre al Alcalde. Su incumplimiento en forma reiterada sera considera como falta grave. Articulo 45º.- Si, en la estacion Orden del Dia, y en el curso del debate, sobreviniese algun MORDAZA que requiera con urgencia adoptarse acuerdo sobre el mismo, podra incorporarse como punto adicional en dicha Estacion si es que se encuentran presentes todos los integrantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusion mediante el MORDAZA unanime. CAPITULO III Sesiones Extraordinarias Articulo 46º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atencion de asuntos prefijados en la agenda. Luego de la aprobacion de las actas de sesiones anteriores, si fuera el caso, se inicia directamente la estacion Orden del Dia, siguiendose los procedimientos previstos en los articulos 40º y siguientes del Reglamento, en lo pertinente. CAPITULO IV Disposiciones comunes a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Articulo 47º.- Durante el desarrollo de una sesion, los regidores no pueden asumir la representacion de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier indole. Asimismo no pueden retirarse de la sala de sesiones o desarrollar labores ajenas a la sesion sin el permiso expreso del Concejo Municipal. Su incumplimiento sera considerado falta grave. Articulo 48º.- El MORDAZA puede convocar a funcionarios, servidores y terceros para su participacion en el desarrollo de una sesion, a efectos de que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo. Articulo 49º.- El MORDAZA evitara que el debate derive en asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo, podra dar por agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Igualmente, a solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, se podra aplazar por una sola vez la sesion, siendo aplicable el articulo 15º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 50º.- Si en el desarrollo de la sesion se profiriesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el MORDAZA llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras. En caso de negativa reiterada, el MORDAZA solicitara al Pleno, considerar la actitud del Regidor como falta grave proponiendose como sancion la suspension del ejercicio del cargo por un plazo minimo de 15 dias calendario, luego de lo cual se sometera a votacion.

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