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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 Regidores o la Administración Municipal, para conocimien- to del Concejo Municipal. El Alcalde indicará al Secretario General el trámite que corresponderá a cada documento, según lo siguiente: 32.1 La derivación a la Secretaria General de los docu- mentos que requieran atención previa de la AdministraciónMunicipal. 32.2 La derivación a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se trate de proyectos normativosque puedan requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión. 32.3 La derivación a la Estación Orden del Día de aque- llos documentos que requieran un debate y/o pronuncia- miento del Concejo Municipal. Artículo 33º.- En la estación Despacho no se admitirá debate alguno, salvo que se trate de una cuestión de orden formulada por algún miembro del Concejo Municipal,en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 56º del presente Reglamento. Artículo 34º.- En las estaciones informes y pedidos, el Alcalde dispondrá al Secretario General dar cuenta de los informes escritos que hubiesen remitido los señores Regi- dores hasta el momento de ingresar a la estación misma.Asimismo, se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la Administración en relación a los pedidos formulados por los miembros del Concejo Municipal en se-siones anteriores. Concluida dicha etapa, se cederá la palabra a aquellos miembros del Concejo Municipal que deseen dar cuentade las gestiones políticas que les hubiera encomendado el Concejo Municipal o el Alcalde y/o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les se-ñala la ley que consideren deban ser puestos en conoci- miento del Concejo Municipal. Artículo 35º.- Los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento de Con- cejo Municipal serán formulados por escrito con dos (2) días hábiles de anticipación para que sean incorporadosen la Orden del Día. Tratándose de proyectos normativos para someter a aprobación del Concejo Municipal, estos deberán acompañarse con informes o dictámenes de lasComisiones pertinentes, o de la Gerencia de Asesoría Le- gal, para lo cual el Secretario General deberá una vez recibido, darle el trámite respectivo. Artículo 36º.- Corresponde al Alcalde indicar al Secre- tario General el trámite que corresponderá a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente porlos miembros del Concejo Municipal, siguiéndose para tal fin lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32º del presente Reglamento. Artículo 37º.- Se presume autorizado por el Concejo el pedido presentado por alguno de sus miembros cuando el Alcalde disponga el trámite para el mismo, conforme alartículo precedente. El Alcalde podrá considerar el recha- zo, por impertinente o innecesario, la formulación de un pedido presentado por un miembro del Concejo Municipalen cuyo caso someterá a votación la denegatoria de la atención del pedido. De rechazarse la denegatoria, se se- guirá el procedimiento indicado en el segundo párrafo delartículo 32º del presente Reglamento. Artículo 38º.- El informe que presenten los miembros del Concejo Municipal y/o la sustentación de sus pedidosno podrá exceder de cinco minutos. El Alcalde anunciará treinta (30) segundos antes del vencimiento del plazo al Regidor exponente para que concluya su exposición, sal-vo que, de considerarlo necesario, le autorice extenderse por un tiempo adicional o que otro Regidor le ceda el tiem- po que le correspondería. Artículo 39º.- En las estaciones Informes y Pedidos no se admitirá debate alguno. Artículo 40º.- En la estación de Orden del Día se trata- rán aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresa- mente en la convocatoria a la sesión, si fuera el caso, así como aquellos que el Alcalde hubiese derivado expresa-mente a esta Estación durante el desarrollo de la sesión. Corresponde al Alcalde señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta Estación. Artículo 41º.- Previamente al inicio de la estación Or- den del Día, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 28º presente Reglamento, el Alcalde dispondrá la verifica-ción de la asistencia de los señores miembros del Concejo Municipal, pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la existencia unánime de los miembroshábiles del Concejo Municipal. En el caso que no exista el quórum de ley, la sesión será suspendida hasta una si- guiente convocatoria conforme al último párrafo del artícu- lo 28º del presente Reglamento. Artículo 42º.- Corresponde a los Regidores, Presiden- tes de Comisiones, sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo Municipal, antes de su debate.Corresponde igualmente a los señores Regidores que hu- biesen formulado dictámenes en minoría, sustentar los mis- mos, antes de su debate. En el caso de informes, propues-tas o proyectos que no provengan de comisiones, corres- ponderá al Regidor proponente o al Regidor que represen- te al grupo de Regidores proponentes, sustentar su pro-puesta, antes de su debate. Artículo 43º.- Sometido un asunto a debate, el Secre- tario General anotará los nombres de los Señores Regido-res que harán uso de la palabra, cediéndoles el señor Alcalde por un espacio máximo de cinco (5) minutos la primera intervención y dos (2) minutos la segunda. NingúnRegidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto para formular aclaraciones o responder pregun-tas sobre ellos o cuando se trate de formular preguntas a funcionarios de la Administración. El Alcalde, sin embargo, podrá establecer limitaciones a esta prerrogativa. Artículo 44º.- Las intervenciones de los miembros del Concejo Municipal se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los miembros quie-nes se dirigirán siempre al Alcalde. Su incumplimiento en forma reiterada será considera como falta grave. Artículo 45º.- Si, en la estación Orden del Día, y en el curso del debate, sobreviniese algún asunto que requiera con urgencia adoptarse acuerdo sobre el mismo, podrá incorporarse como punto adicional en dicha Estación si esque se encuentran presentes todos los integrantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusión mediante el voto unánime. CAPÍTULO III Sesiones Extraordinarias Artículo 46º.- Las sesiones extraordinarias son convo- cadas para la atención de asuntos prefijados en la agen- da. Luego de la aprobación de las actas de sesiones ante- riores, si fuera el caso, se inicia directamente la estaciónOrden del Día, siguiéndose los procedimientos previstos en los artículos 40º y siguientes del Reglamento, en lo pertinente. CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Artículo 47º.- Durante el desarrollo de una sesión, los regidores no pueden asumir la representación de regido- res ausentes, para formular en su nombre declaraciones,pedidos o propuestas de cualquier índole. Asimismo no pueden retirarse de la sala de sesiones o desarrollar labo- res ajenas a la sesión sin el permiso expreso del ConcejoMunicipal. Su incumplimiento será considerado falta grave. Artículo 48º.- El Alcalde puede convocar a funciona- rios, servidores y terceros para su participación en el desa-rrollo de una sesión, a efectos de que puedan proporcio- nar informaciones o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo. Artículo 49º.- El Alcalde evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se está tratando. Asimis- mo, podrá dar por agotado el debate si considerase queel asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente, a solicitud de dos tercios del número legal de regidores, se podrá aplazar por una sola vez la sesión, siendo apli-cable el artículo 15º de la Ley Orgánica de Municipalida- des. Artículo 50º.- Si en el desarrollo de la sesión se profirie- sen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconve- nientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde llamará al orden al ofen-sor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa reiterada, el Alcalde solicitará al Pleno, considerar la actitud del Regidor como falta grave propo-niéndose como sanción la suspensión del ejercicio del car- go por un plazo mínimo de 15 días calendario, luego de lo cual se someterá a votación.